Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social
También conocida como: RD 412/2025, RD 412/25Esta norma explica cómo se organiza y controla el dinero de la Seguridad Social para asegurar que se gestione correctamente y con transparencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Intervención General de la Seguridad Social es el órgano de control interno y gestión contable del sistema, adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Artículo 2 — Funciones y competencias
La Intervención General ejerce control interno, financiero sobre subvenciones y fondos europeos, gestiona la contabilidad pública y coordina las intervenciones delegadas.
Artículo 3 — Estructura y dependencia
La Intervención General de la Seguridad Social depende funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de su estructura central y órganos periféricos.
Artículo 4 — Persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social
El titular se nombra por real decreto a propuesta conjunta de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda. La sustitución corresponde a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
Artículo 5 — Estructura central
La estructura central incluye cinco subdirecciones generales: Intervención y Fiscalización, Dirección y Planificación de la Contabilidad, Auditoría Pública, Control Financiero Permanente y Organización. Existe una Vocalía Asesora.
Artículo 6 — Funciones de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social
La Subdirección General de Intervención y Fiscalización propone fiscalizaciones previas, resuelve discrepancias, analiza consultas, elabora normas, gestiona expedientes de responsabilidad contable y propone designaciones de intervención.
Artículo 7 — Funciones de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social
La Subdirección General adapta la contabilidad pública, administra el sistema informático, elabora la Cuenta General de la Seguridad Social, centraliza información presupuestaria, analiza la ejecución de presupuestos, establece criterios de oficinas de contabilidad y emite informes oficiales.
Artículo 8 — Funciones de la Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas del sistema de la Seguridad Social
La Subdirección General de Auditoría Pública y Control de Subvenciones y Ayudas planifica, ejecuta y sigue auditorías públicas y de subvenciones, controla fondos europeos, elabora guías, realiza informes y cumple las funciones asignadas por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 9 — Funciones de la Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social
La Subdirección General de Control Financiero Permanente planifica y ejecuta controles permanentes, audita sistemas de información, supervisa órganos periféricos, elabora guías, gestiona expedientes de responsabilidad, diseña sistemas de información, resuelve consultas y realiza informes.
Artículo 10 — Funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos
La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos realiza estudios, gestiona personal y recursos materiales, elabora presupuestos y mantiene inventarios.
Artículo 11 — Estructura periférica
La estructura periférica incluye intervenciones delegadas en servicios centrales y territoriales, y unidades territoriales de control financiero, que dependen de la Intervención General.
Artículo 12 — Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero
Los interventores delegados ejercen control financiero, auditoría y gestión contable en entidades gestoras y servicios comunes, coordinados por la Intervención General.
Disposición adicional única — Supresión de órganos
Quedan suprimidas la Subdirección General de Control Financiero del sistema de la Seguridad Social y la División de Control Financiero Permanente.
Disposición transitoria primera — Subsistencia de unidades y puestos de trabajo
Las unidades y puestos de nivel inferior a subdirección general del órgano suprimido subsisten y son retribuidos hasta adaptar las relaciones de puestos. Dependen provisionalmente de dos subdirecciones generales de la Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda — Asunción progresiva de determinadas funciones
Las funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos se asumen progresivamente según disponibilidad de créditos y medios. Hasta entonces, las asume el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 622/1998 y los artículos 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Hacienda para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 204/2024 (estructura básica del Ministerio de la Presidencia) y el Real Decreto 1012/2022 (estructura de la Abogacía General del Estado), cambiando títulos, partes expositivas, artículos 14 y 16, y suprimiendo la disposición final tercera.
Disposición final tercera — Modificación Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Se modifica el Real Decreto 1184/2024 del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se cambian las letras e) e i) del art. 16.2, y las letras a) y e) del art. 17.2.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, sobre la Intervención General de la Seguridad Social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 622/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-10054
- los arts. 5 a 7 de la Orden PCM/1337/2021, de 30 de noviembre BOE-A-2021-19907
- el art. 4.2 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10237
- los arts. 16.2 y 17.2 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24852
- el título, la parte expositiva, los arts. 14, 16 y SUPRIME la disposición final 3 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
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