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En vigorReal Decreto

Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

También conocida como: RD 501/2024, RD 501/24
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22 de mayo de 2024·23 de julio de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-10237
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto organiza cómo funciona internamente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para gestionar sus servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio gestiona Seguridad Social, pensiones, extranjería e inclusión. Sus órganos son: Sec. Estado de SS y Pensiones, Sec. Estado de Migraciones, Sec. Gral. de Inclusión, Subsecretaría y Gabinete.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones dirige entidades gestoras, planifica el sistema, coordina recursos financieros y tutela la gestión. Dependen de ella la Dirección General de Ordenación y la Intervención General. Están adscritos el INSS, ISM, TGSS, Gerencia de Informática y,

  3. Artículo 3 — Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social gestiona normas, sanciones, jubilaciones, presupuestos, mutuas, estadísticas y fondos de pensiones. Dependen de ella seis subdirecciones generales y un Servicio Jurídico delegado.

  4. Artículo 4 — Intervención General de la Seguridad Social

    La Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general, controla internamente y dirige la contabilidad del sistema de Seguridad Social, actuando como centro de gestión contable.

  5. Artículo 5 — Secretaría de Estado de Migraciones

    La Secretaría de Estado de Migraciones elabora políticas de extranjería. Dependen de ella tres direcciones generales. Incluye órganos como la Subdirección de Régimen Jurídico, el Observatorio del Racismo, el Gabinete, la Subdirección Económica y el Observatorio de la Inmigración. Adscritos: Consejo,

  6. Artículo 6 — Dirección General de Gestión Migratoria

    La Dirección General de Gestión Migratoria gestiona autorizaciones de extranjería, coordina con oficinas y autonomías, y gestiona contrataciones en origen. Dependen de ella la Subdirección de Inmigración (gestión) y la de Estrategia (análisis y programas).

  7. Artículo 7 — Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional

    La Dirección General gestiona programas humanitarios, acogida internacional y refugiados. Coordina financiación, calidad, centros de migraciones (CAPI, CAED, CREADE, CETI, CPLL) y emergencias, con subdirecciones especializadas.

  8. Artículo 8 — Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno

    La Dirección General protege derechos de españoles en el exterior y retornados, gestiona ayudas, coordina políticas de retorno, informa, analiza datos y planifica emergencias. Depende de ella una Subdirección General y una División de Emigrantes Retornados.

  9. Artículo 9 — Secretaría General de Inclusión

    La Secretaría General de Inclusión diseña políticas para colectivos desfavorecidos, coordina con otros ministerios, define indicadores y evalúa el Ingreso Mínimo Vital. Dependen de ella dos subdirecciones generales y un Gabinete Técnico.

  10. Artículo 10 — Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    La Subsecretaría representa al Ministerio, dirige servicios comunes y apoya al titular en planificación, presupuestos, recursos humanos, igualdad, protección de datos, transparencia, gestión de bienes, registros, bibliotecas, TI y digitalización. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, cinco

  11. Artículo 11 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica del Ministerio coordina normativa, recursos, relaciones internacionales y trasposición de directivas. Se estructura en Vicesecretaría, Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

  12. Disposición adicional primera — Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social

    El Servicio Jurídico de la Seguridad Social asiste a entidades públicas. Depende de la Tesorería General como centro de gestión independiente. Su integración presupuestaria se efectúa al aprobarse las relaciones de puestos de trabajo.

  13. Disposición adicional segunda — Gerencia de Informática de la Seguridad Social

    La Gerencia de Informática de la Seguridad Social gestiona sistemas, bases de datos, seguridad, auditorías, contratación y transformación digital. Coordina con entidades gestoras y sigue directrices del Consejo General de Administración Digital.

  14. Disposición adicional tercera — Supresión de órganos

    Se suprimen nueve órganos: Subdirección General de Seguimiento Económico, Dirección General de Migraciones, Subdirecciones de Emergencias, Programas de Protección, Centros de Acogida, Flujos Migratorios, Análisis Migratorio, y Gestión Económica, más el Gabinete Técnico.

  15. Disposición adicional cuarta — Referencia a los órganos suprimidos

    Las referencias legales a los órganos suprimidos se entienden hechas a los que asumen sus competencias según este real decreto, o al órgano del que dependieran si no hubiera asignación directa.

  16. Disposición adicional quinta — Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos

    En vacantes, la suplencia de Secretarios de Estado sigue el orden de precedencia. La Secretaría General Inclusión la suplirá la Subdirección de Políticas de Inclusión. La Subsecretaría la suplirá la Secretaría General Técnica. Las Direcciones Generales las suplirán sus Subdirecciones Generales.

  17. Disposición adicional sexta — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes en el Ministerio continúan siendo válidas hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden dirigidas al órgano competente actual.

  18. Disposición adicional séptima — Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones

    La Subdirección General de Tecnologías promueve la consolidación de recursos con otras unidades. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social mantiene su dependencia de la Secretaría de Estado.

  19. Disposición adicional octava — Delegados de Protección de Datos

    Los Delegados de Protección de Datos del Departamento y de la Seguridad Social quedan funcionalmente adscritos a la Subsecretaría y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, respectivamente.

  20. Disposición adicional novena — Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social

    La Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Seguridad Social (clave 6449) queda adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  21. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general

    Las unidades y puestos inferiores a subdirección general afectados por este real decreto seguirán existiendo y pagándose con los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se distribuyan los créditos.

  22. Disposición transitoria segunda — Gestión del Régimen de Clases Pasivas

    Hasta la asunción total por el INSS, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social gestiona pensiones de Clases Pasivas. La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas sigue adscrita a dicha Dirección General. Los procedimientos iniciados antes del 6 de octubre de 2020 en el Defen-

  23. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 497/2020 sobre la estructura orgánica básica del Ministerio. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  24. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto 1009/2023, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  25. Disposición final segunda — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

    Se autoriza al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales de alcance puramente ministerial.

  26. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se autoriza al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  27. Disposición final cuarta — Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social

    El Gobierno aprobará un real decreto sobre estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social en 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

  28. Disposición final quinta — Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social

    Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social se aprobarán en 1 año desde la entrada en vigor del real decreto.

  29. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se crea el Comité Antifraude: Orden ISM/614/2024, de 19 de junio BOE-A-2024-12504
  • sobre delegación de competencias: Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre BOE-A-2024-23411
  • y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información: Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre BOE-A-2024-24452
  • y se determina la estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social: Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10493
  • los arts. 5 al 7 y 10, por Real Decreto 689/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15752
  • el art. 2.2 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 616/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16016
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