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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes

También conocida como: RD 1138/2024, RD 1138/24
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11 de diciembre de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-25788
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un espacio de diálogo entre el Gobierno y las empresas emergentes para impulsar el emprendimiento y la innovación en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes, desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento, conforme al artículo 25.3 y disposición final undécima de la Ley 28/2022.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y adscripción

    El Foro es un órgano colegiado interministerial, consultivo y de colaboración. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Foro analiza políticas de emprendimiento, coordina organismos, difunde medidas, identifica buenas prácticas, actúa como observatorio, fomenta diálogo público-privado, conoce ayudas, propone indicadores de la Ley 28/2022, elabora informes y establece reconocimientos por diversidad.

  4. Artículo 4 — Composición

    Integrado por Presidencia (SEDIA), Vicepresidencia (SE Industria), vocales ministeriales (mín. Director General), 7 entidades estatales (ENISA, ICEX, CDTI, etc.), CC.AA., FEMP, 7-9 vocales del ecosistema (incluyendo diversidad e inclusión) y una Secretaría con voz pero sin voto.

  5. Artículo 5 — Designación de las personas titulares de las vocalías

    Los vocales son nombrados por el Ministro de Transformación Digital a propuesta de sus departamentos o entidades. El mandato dura 2 años, renovable. El de CC.AA. rota anualmente (1 año). Se exige equilibrio de género en las designaciones.

  6. Artículo 6 — Pérdida de la condición de vocal

    Los vocales pierden su cargo por renuncia, fallecimiento, incapacidad, falta de requisitos, fin del plazo sin renovación o acuerdo de la Presidencia. El cese se realiza en la misma forma del nombramiento.

  7. Artículo 7 — Régimen de sustituciones

    La presidencia y vicepresidencia se sustituyen por Directores Generales. Las vocalías ministeriales por Subdirectores. Las autonómicas por suplentes de la CCAA. Las municipales y del ecosistema por miembros de sus entidades. La secretaría por funcionarios de la Subdirección General de Talento.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Foro funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo. El Pleno aprueba sus normas de funcionamiento por mayoría, respetando la Ley 40/2015.

  9. Artículo 9 — Pleno

    El Pleno está formado por todos los miembros. Se reúne al menos una vez al año, convocada por la Presidencia, o extraordinariamente si lo piden la mayoría o la Presidencia. Las reuniones pueden ser telemáticas.

  10. Artículo 10 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Foro Nacional de Empresas Emergentes, presidida por el Foro y con representantes de ENISA, ICEX, etc., actúa como órgano ejecutivo. Se reúne al menos una vez al año, pudiendo ser telemática.

  11. Artículo 11 — Grupos de trabajo

    El Pleno crea grupos de trabajo por mayoría. Sus miembros son designados por el Pleno (máx. uno por administración). Pueden asistir expertos sin voto. Tienen reglas propias y las preside un miembro designado por la Presidencia. Las reuniones pueden ser telemáticas.

  12. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    La creación y funcionamiento del Foro no incrementa el gasto público. Se financia con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales participantes.

  13. Disposición adicional segunda — Constitución

    El Foro Nacional de Empresas Emergentes debe constituirse en 2 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1138/2024.

  14. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a dictar normas para el desarrollo del Real Decreto 1138/2024.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, que regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el art. 25.3 y disposición final undécima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
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