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En vigorCircular

Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora

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25 de mayo de 1996·19 de julio de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-11844
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los funcionarios controlan que el dinero público se gaste correctamente en contratos, ayudas y pagos del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Instrucción 1.ª Competencias

    El Interventor general fiscaliza gastos modificados, delegando en interventores delegados. Para ámbitos pluriprovinciales, interviene el regional, pudiendo delegar en el territorial si la sede del gestor está en otra localidad.

  2. Instrucción 2.ª Recursos

    Los actos resolutorios de recursos con contenido económico requieren intervención previa, siguiendo el régimen del expediente original. Las resoluciones de órganos económico-administrativos están excluidas al no tener funciones de gestión.

  3. Instrucción 3.ª Pagos a justificar y anticipos de caja fija

    La Intervención fiscaliza pagos a justificar y anticipos de caja fija. Se verifican cuentas firmadas, resúmenes y facturas. El examen puede ser por muestreo, excluyendo documentos >300.000 pts (pagos justificar) o >3.000 euros (anticipos). Se emite informe favorable o desfavorable.

  4. Instrucción 5.ª Omisión de la intervención previa

    Si se omite la intervención previa, el Interventor emite un informe al órgano gestor describiendo el gasto, incumplimientos, justificación de prestaciones, crédito presupuestario y conveniencia de revisión.

  5. Instrucción 6.ª Actuaciones e informes especiales

    Si se detectan defectos graves en cuentas, el Interventor emite informe especial. Tras 15 días de alegaciones, si no se subsanan, se remite a la Intervención General con infracciones, responsables y perjuicios, junto con documentación.

  6. Disposición derogatoria

    Quedan sin efecto las Circulares de la Intervención General de la Administración del Estado 7/1984, de 9 de marzo; 5/1987, de 31 de marzo, y 1/1991, de 15 de marzo.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • Decreto 493/1967, de 3 de marzo BOE-A-1967-4036
  • Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre BOE-A-1971-218
  • Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo BOE-A-1978-14003
  • Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Resolución de 23 de diciembre de 1987 BOE-A-1988-60
  • Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441
  • Resolución de 14 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-23348
  • Real Decreto 591/1993, de 23 de abril BOE-A-1993-13175
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
  • Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6311
  • Resolución de 10 de abril de 1996 BOE-A-1996-8638

Leyes que la modifican

  • la Instrucción 4ª, por Resolución de 14 de julio de 2015 BOE-A-2015-8268
  • la Instrucción 3.3, por Circular 2/2024, de 8 de julio BOE-A-2024-14837
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