Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado
Regula las normas básicas que deben seguir las empresas para contratar y ejecutar obras públicas encargadas por el Estado.
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Artículo primero
Se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aplicable a todos los contratos de ejecución de obras del Estado y Organismos autónomos, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo segundo
El Pliego entra en vigor el 1 de marzo de 1971. Se aplica a contratos cuyo pliego particular se apruebe después de esa fecha.
Artículo tercero
Se derogan siete normas anteriores: Reales Decretos de 1903, 1908, 1919 y Reales Órdenes de 1927, 1931, más Órdenes de 1940 y 1943.
Cláusula 1. Régimen Jurídico
El contrato se rige por la Ley y Reglamento General de Contratos, el pliego particular y este Pliego General, salvo modificación válida.
Cláusula 2. Conocimiento por parte del contratista del contrato y de sus normas reguladoras
El contratista no queda eximido de cumplir el contrato ni sus normas por desconocer sus términos, documentos anejos o instrucciones de la Administración.
Cláusula 3. Órganos de la Administración
La Administración es el Departamento ministerial competente. Su titular resuelve definitivamente, salvo delegación. Ejerce potestad a través del Servicio y el Director Facultativo.
Cláusula 4. Dirección de la obra
El Director de la obra, responsable de su vigilancia, se comunica al contratista antes del replanteo. Sus colaboradores también se notifican. Los cambios se comunican por escrito.
Cláusula 5. Contratista y su personal de obra
El Delegado del contratista, aceptado por la Administración, representa al contratista, organiza la obra e interpreta órdenes. La Administración puede exigir titulación o cambiar al delegado.
Cláusula 6. Residencia del contratista en relación con la obra
El contratista debe comunicar su residencia en 15 días desde la adjudicación, con conformidad de la Administración. Debe residir allí hasta la recepción, avisando si se ausenta.
Cláusula 7. Oficina de obra del contratista
El contratista instala una Oficina de obra con conformidad del Director, conservando documentos contractuales y el Libro de Órdenes. No se puede trasladar sin autorización.
Cláusula 8. Órdenes al contratista
El Libro de Órdenes, abierto al replantear y cerrado al recibir, contiene instrucciones firmadas. El contratista las transcribe y firma acuse. La Administración lo conserva tras la recepción.
Cláusula 9. Obligaciones del contratista respecto del libro de incidencia
El contratista debe facilitar a la Dirección los datos necesarios para llevar el Libro de Incidencias de la obra, cuando la Administración lo decida.
Cláusula 10. Facultades de la Administración respecto del personal del contratista
La Administración puede exigir medidas al contratista si su personal perturba la obra. Esto no afecta a las normas sobre plazos y resolución del contrato.
Cláusula 12. Indemnizaciones por cuenta del contratista
El contratista debe indemnizar daños a la Administración o su personal, aplicando las mismas excepciones que para terceros según el artículo 134 del Reglamento General.
Cláusula 13. Gastos y tasas de cuenta del contratista
El contratista paga gastos de licitación, tasas de replanteo, dirección, inspección y liquidación, según las disposiciones vigentes.
Cláusula 14. Derechos del contratista en casos de fuerza mayor
El contratista tiene derecho a indemnización por fuerza mayor, acreditando haber tomado medidas razonables previas. La valoración de daños descuenta lo evitable con dichas medidas.
Cláusula 15. Utilización por el contratista de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de la obra
El contratista puede usar gratuitamente rocas, minerales y aguas hallados en la obra, solo para ejecutarla y con autorización previa del Director.
Cláusula 16. Propiedad industrial y comercial
El contratista debe obtener permisos de propiedad industrial y pagar derechos. Es responsable de reclamaciones y debe indemnizar a la Administración por daños derivados.
Cláusula 17. Protección a la industria nacional
El contratista debe cumplir todas las disposiciones vigentes sobre la ordenación y defensa de la industria nacional, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 18.Inscripciones en las obras
Se permiten inscripciones acreditativas de la ejecución siguiendo instrucciones de la Administración o Director. Queda prohibida toda publicidad comercial.
Cláusula 19. Objetos hallados en las obras
El Estado es propietario de objetos hallados. El contratista debe seguir precauciones de la Dirección, cobrar el exceso de gasto y advertir a su personal, siendo responsable de sustracciones.
Cláusula 20. Servidumbre
El contratista mantiene y repona servidumbres listadas. Si se omitieron otras existentes, se le abonan los gastos. La Administración legaliza modificaciones por concesiones previas, regulando gastos según la concesión o la Ley de Expropiación Forzosa.
Cláusula 21. Inspección de la obra
La Administración inspecciona la obra de forma continuada a través de la Dirección u otros órganos. El contratista o su delegado debe acompañar en las visitas inspectorales a los responsables designados.
Cláusula 22. Conservación de la obra
El contratista responde de la conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad por faltas se extiende a defectos de conservación, aunque la Dirección hubiera encontrado conformes las unidades de obra.
Cláusula 23. Señalización de la obra
El contratista instala señales de acceso, circulación y peligro, cumpliendo órdenes escritas de la Dirección. Los gastos se pagan según los pliegos particulares; en su defecto, corren por cuenta del contratista.
Cláusula 24. Acta de comprobación del replanteo
El acta de replanteo verifica conformidad geométrica y ocupación. El Director decide iniciar o suspender la obra según observaciones. El contratista puede asistir por representante. Se remiten copias a Administración, contratista y Dirección.
Cláusula 25. Gastos de comprobación del replanteo
El contratista paga los gastos de comprobación del replanteo (materiales, personal y representantes). Los representantes de la Administración se pagan según las disposiciones vigentes y el pliego particular.
Cláusula 26. Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo
Si la comprobación exige cambios, el Director estima el coste en 15 días. Si se aprueba, se modifica el proyecto, se suspende la obra si procede y se inicia en partes no afectadas. El proyecto modificado rige el contrato.
Cláusula 27. Presentación del programa de trabajo
El programa de trabajo debe incluir: partes de obra y volúmenes; medios (personal, equipo) y rendimientos; plazos en días calendario; valoración mensual/acumulada; y gráficos de actividades.
Cláusula 28. Aportación de equipo y maquinaria
El contratista aporta maquinaria necesaria. No se retira sin consentimiento del Director. Los averiados se reponen si alteran el plazo. El Director rechaza elementos inadecuados; el contratista puede reclamar en 10 días.
Cláusula 29. Insuficiencia de equipo
El contratista no puede reclamar por insuficiencia de equipo o dotación prevista por la Administración, aunque estuviera detallada en los documentos del proyecto.
Cláusula 30. Expropiaciones
El Estado asume el coste de la expropiación y el pago de los terrenos y bienes que la obra deba ocupar.
Cláusula 31. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista,
El contratista puede solicitar ocupación temporal de terrenos según la Ley de Expropiación Forzosa. Los gastos e indemnizaciones corren a su cuenta.
Cláusula 32. Uso temporal de bienes del Estado
El contratista debe conservar bienes estatales y entregarlos en perfecto estado antes de la recepción definitiva, sin indemnización. La Administración puede repararlos a costa del contratista o su fianza. Se requieren actas suscritas por el Director y el contratista.
Cláusula 33. Vigilancia de terrenos y bienes
El contratista no puede ocupar terrenos hasta recibir orden de la Dirección. Debe vigilarlos hasta la recepción definitiva, evitar intrusiones y alterar lindes, dando cuenta inmediata de infracciones.
Cláusula 34. Procedencia de los materiales naturales
El contratista obtiene materiales naturales de puntos convenientes si cumplen el pliego técnico. Si la Administración cambia la procedencia, se aplica el artículo 150 del Reglamento General de Contratación.
Cláusula 35. Aprovechamiento de materiales
El contratista puede aprovechar sustancias minerales y explotar canteras en terrenos públicos, avisando previamente y respetando servidumbres. Su actividad debe ser compatible con las explotaciones del titular.
Cláusula 36. Materiales procedentes de excavaciones o demoliciones en la propia obra
Los materiales de excavaciones se acopian donde ordene la Dirección, abonándosele al contratista los gastos de transporte, vigilancia y almacenamiento. Con autorización escrita del Director, puede disponer libremente de ellos.
Cláusula 37. Productos industriales de empleo en la obra
Los productos industriales se determinan por cualidades, sin referencias a marcas. Si se cita una marca, el contratista puede usar otra con las mismas características.
Cláusula 38. Ensayos y análisis de los materiales y unidades de obra
La Dirección ordena ensayos cuyos gastos paga el contratista hasta el 1% del presupuesto. Fija las características de las muestras si no hay norma general.
Cláusula 39. Instrucciones y Normas de Obligado Cumplimiento en la materia
Los materiales deben ajustarse a las instrucciones y normas de la Administración sobre condiciones generales y homologación, además de las específicas del pliego.
Cláusula 40. Almacenes
El contratista debe instalar y pagar los almacenes necesarios para conservar los materiales, evitando su deterioro y siguiendo las instrucciones de la Dirección.
Cláusula 41. Recepción y recusación de materiales
El contratista usa materiales solo si la Dirección los acepta. Si se rechazan, el contratista puede reclamar en 10 días. Si urge, la Dirección impone materiales, indemnizando si la resolución es favorable. La aceptación no exime de responsabilidad.
Cláusula 42. Retirada de materiales no empleados en la obra
El contratista debe retirar, por su cuenta, los materiales acopiados que ya no se usen en la obra, a medida que avanzan los trabajos.
Cláusula 43. Obras defectuosas o mal ejecutadas
Hasta la recepción definitiva, el contratista responde de defectos. No exime responsabilidad el examen previo. Queda exento si el defecto es por orden de la Administración o vicios del proyecto, salvo que el proyecto fuera presentado por el contratista.
Cláusula 44. Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos
La Dirección ordena demolición/reconstrucción si hay vicios. Si son patentes, paga el contratista (reclama en 10 días). Si son ocultos, paga el contratista si se prueban; si no, la Administración. La Dirección puede aceptar obra defectuosa con rebaja de precio.
Cláusula 45. Mediciones
La Dirección mide mensualmente las unidades ejecutadas. El contratista puede presenciar. Para obras que quedarán ocultas, debe avisar con antelación para medir. Sin aviso, acepta las decisiones de la Administración.
Cláusula 46. Relaciones valoradas
La Dirección redacta mensualmente la relación valorada basada en mediciones y precios. No se omite por obra pequeña o nula salvo suspensión. Se valoran precios materiales, nuevos autorizados y abonos. Al resultado se añaden porcentajes del presupuesto y se multiplica por el coeficiente de adjudicación.
Cláusula 47. Certificaciones
Las certificaciones se basan en la relación valorada y el Director las tramita en los diez días siguientes al período correspondiente.
Cláusula 48. Audiencia del contratista
El Director remite al contratista copia de la certificación y relación valorada. El contratista tiene 15 días para formular conformidad o reparos. Transcurrido el plazo sin respuesta, se consideran aceptados. No se pueden alegar usos y costumbres para precios o mediciones.
Cláusula 49. Requisitos para el abono
El contratista tiene derecho al abono por los precios convenidos de la obra ejecutada conforme al proyecto base, sus modificaciones aprobadas y las órdenes escritas de la Administración.
Cláusula 50. Mejoras propuestas por el contratista
El contratista puede proponer mejoras por escrito. Si el Director las autoriza como convenientes, no hay indemnización extra, solo abono por lo contratado. Si las considera necesarias, se aplica el procedimiento de la cláusula 59.
Cláusula 51. Precios
Los precios de las unidades de obra incluyen todos los trabajos, medios auxiliares y materiales necesarios para su ejecución y acabado, aunque no estén especificados. También incluyen costes indirectos asimilables a los del artículo 67 del Reglamento General de Contratación.
Cláusula 52. Partidas alzadas
Las partidas alzadas se abonan según el pliego técnico. Si no hay indicación, se clasifican en 'a justificar' (medibles) o 'abono íntegro' (no medibles). Las primeras se pagan por precios unitarios y mediciones; si faltan precios, se aplica el art. 150 del Reglamento General de Contratación. Las de
Cláusula 53. Anualidades
Las anualidades de inversión se fijan según el ritmo de ejecución. El contratista puede acelerar el trabajo, pero no cobrará más que la anualidad consignada. Si la aceleración es por interés público, se puede reajustar el programa y las anualidades, si hay créditos disponibles.
Cláusula 54. Abonos a cuenta por materiales acopiados
Se puede abonar hasta el 75% del valor de materiales acopiados sin riesgo de deterioro, previa constitución de aval. El Director fija el porcentaje y el riesgo. Este adelanto se deduce luego del importe total de las unidades de obra.
Cláusula 55. Abonos a cuenta por instalaciones y equipo
Se conceden abonos a cuenta por instalaciones y equipo del contratista, con garantías del art. 143 del Reglamento General de Contratación. El Director fija el importe con límites porcentuales según el tipo (100% vías, 60% maquinaria) y la amortización. Requieren petición expresa, acreditación de
Cláusula 56. Deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta por instalaciones y equipo
El reintegro de abonos por instalaciones se efectúa mediante deducciones en las certificaciones, fijadas por el Director para completarse antes del fin de la obra. La Dirección puede acelerar este reintegro. En caso de resolución del contrato, el reintegro total es inmediatamente exigible.
Cláusula 57. Avales prestados en garantía de abonos a cuenta por instalaciones y equipo
Los avales por abonos a cuenta se constituyen a favor del Jefe del Servicio y se depositan en la Caja General de Depósitos. La entidad avalista debe ingresar la cantidad garantizada en 15 días tras notificación. Los gastos del aval corren a cargo del empresario.
Cláusula 58. Cancelación total o parcial de los avales prestados en garantía de abonos a cuenta por acopio de materiales, instalaciones o equipo
El contratista puede solicitar la cancelación parcial o total de los avales a medida que se realicen deducciones por reintegro de abonos, siempre que estas sean iguales o superiores al importe de la garantía. La cancelación la acuerda el Jefe del Servicio con informe favorable del Director.
Cláusula 59. Ejecución de las modificaciones del proyecto
El Director propone modificaciones del proyecto. La Administración las aprueba tras oír al contratista, informe de supervisión y fiscalización. Se entrega copia autorizada al contratista.
Cláusula 60. Precios de las unidades de obra no previstas en el contrato
Los nuevos precios se basan en costes elementales y de la licitación. Una vez aprobados, se incorporan a los cuadros de precios del proyecto base, según el artículo 150 del Reglamento General.
Cláusula 61. Variaciones en los plazos de ejecución por modificaciones del proyecto
Las modificaciones que imposibiliten la ejecución exigen suspensión temporal de la obra. La variación de plazos se rige por el artículo 149 del Reglamento General de Contratación.
Cláusula 62. Modificaciones no autorizadas
No se permiten modificaciones no autorizadas. Excepción: variaciones en unidades ejecutadas si el gasto no supera el 10% del contrato. En emergencia, el Director ordena obras imprescindibles.
Cláusula 63. Suspensiones temporales
La suspensión debe calificarse como 'Parcial' si afecta a partes de la obra, o 'Total' si afecta a la totalidad. Nunca se usará solo 'Suspensión Temporal' sin concretar el alcance.
Cláusula 64. Actas de suspensión
La Administración levanta acta de suspensión firmada por Director y contratista, detallando la obra afectada. Se adjunta medición de obra ejecutada y materiales acopiados. La Dirección remite copia a la Administración contratante.
Cláusula 65. Daños y perjuicios al contratista
Si la suspensión temporal excede el plazo legal, la Administración abona daños y perjuicios al contratista. La cuantía considera la perturbación en el ritmo de ejecución, maquinaria, personal y la proporción de la obra suspendida respecto al presupuesto total.
Cláusula 66. Sanciones al contratista por daños y perjuicios en caso de resolución por causas imputables al mismo
En resolución del contrato por causas imputables al contratista, el Director fija y valora los daños y perjuicios. La Administración resuelve el importe tras oír al contratista.
Cláusula 67. Fallecimiento del contratista individual
El fallecimiento del contratista individual debe comunicarse inmediatamente. El retraso injustificado genera indemnización. La Administración cita a herederos en plazo no inferior a tres meses para ofrecer continuar la obra sin variar condiciones.
Cláusula 68. Causas de resolución del contrato referidas al caso de agrupación temporal de Empresas
Si una empresa de una agrupación temporal incurre en causas del art. 157.4, 5 y 6 del Reglamento General de Contratación, la Administración puede exigir el cumplimiento estricto a las restantes empresas o resolver el contrato.
Cláusula 69. Plazo para retirar instalaciones y equipo
Tras resolver el contrato, la Dirección fija al contratista un plazo para abandonar la obra y retirar instalaciones auxiliares y equipo.
Cláusula 70. Aviso de terminación de la obra
El contratista avisa 45 días hábiles antes. El Director eleva informe a la Administración un mes antes para nombrar representante de recepción provisional.
Cláusula 71. Acta de recepción provisional
El representante cita a Director y contratista. La asistencia es obligatoria; su ausencia injustificada impide reclamar en el acta, salvo alegación en 10 días. El acta se firma en triplicado.
Cláusula 72. Incumplimiento del plazo para realizar la recepción provisional
Si la demora en la recepción es imputable a la Administración y supera un mes, el contratista tiene derecho a indemnización si lo solicita por escrito.
Cláusula 73. Conservación de la obra durante el plazo de garantía
El contratista conserva la obra durante la garantía sin obstaculizar su uso. Responde de daños, salvo mal uso, debiendo realizar reparaciones aunque sea reembolsado.
Cláusula 74. Medición general
El Director cita al contratista para la medición general. Debe asistir bajo sanción de no poder reclamar. Se usa acta triplicada. Las reclamaciones se dirigen por escrito a la Administración a través del Director.
Cláusula 75. Liquidación provisional
El Director formula la liquidación provisional aplicando precios del contrato. El contratista puede presentar reparos por escrito a la Administración en el plazo reglamentario. Si no contesta, se entiende conforme.
Cláusula 76. Acta de recepción definitiva
El Director avisa con un mes de antelación del fin de garantía. La Administración designa representante y fija fecha, avisando con 10 días. Se levanta acta. Si hay defectos, se da plazo para reparar y se reexamina.
Cláusula 77. Incumplimiento del plazo para realizar la recepción definitiva
Si la recepción se retrasa más de un mes por causa de la Administración, esta abona gastos de conservación. Si hay partida alzada, se aplica proporción. Si no, la Administración fija el importe a propuesta del contratista.
Cláusula 78. Liquidación definitiva
El Director redacta la liquidación definitiva en tres meses desde la recepción. El contratista tiene 30 días para presentar reparos por escrito. Si no contesta, se entiende conforme. La aprobación se notifica al contratista.
Cláusula 79. Saldo de la liquidación definitiva y certificación de la liquidación
Si el saldo es favorable al contratista, el Director expide certificación. Si es favorable a la Administración, se requiere el reintegro del exceso percibido. Mientras no se realice, no se devuelve la fianza.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
- Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- la disposición final quinta del Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-149
Leyes que la modifican
- aprobando el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios Técnicos: Orden de 23 de julio de 1973 BOE-A-1973-1174
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