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En vigorReal Decreto

Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior

También conocida como: RD 591/1993, RD 591/93
Ver en BOE
21 de mayo de 1993·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-13175
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado gestiona y paga los gastos necesarios para el funcionamiento de sus oficinas y servicios en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito de aplicación

    Se aplica a representaciones ante terceros países, organismos internacionales, consulados y oficinas comerciales en el exterior.

  2. Artículo 2 — Anticipo de fondos para gastos corrientes en bienes y servicios

    Se permite anticipo no presupuestario a servicios en el exterior para gastos periódicos (cap. 2), con límite del 18% de consignaciones. Deben remitir previsiones antes del 1 de octubre. La cancelación se realiza mediante descuentos en pagos del año siguiente.

  3. Artículo 3 — Anticipo de fondos para gastos de personal laboral

    Se autoriza anticipo de fondos para nóminas y seguros del personal laboral en el exterior (2 meses). Se solicita antes del 1 de noviembre. Se cancela en el presupuesto del año siguiente mediante compensación o reintegro.

  4. Artículo 4 — Pequeños gastos sin factura

    Gastos sin factura se justifican con certificado del responsable, hasta 20.000 pesetas/mes. El Ministro puede modificar el importe.

  5. Artículo 5 — Contratos menores de servicios

    Los contratos menores de servicios siguen el procedimiento del Decreto 3637/1965, si no exceden la cuantía normativa vigente.

  6. Artículo 6 — Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar

    Los reintegros de cantidades no invertidas en el exterior se realizan por transferencia bancaria. Pueden ser globales y aplicarse el coste a la aplicación presupuestaria origen.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Decreto 3637/1965, de 25 de noviembre BOE-A-1965-21785
  • Decreto 2990/1967, de 7 de diciembre BOE-A-1967-20894
  • el art. 16.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
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