Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior
También conocida como: RD 591/1993, RD 591/93Esta norma regula cómo el Estado gestiona y paga los gastos necesarios para el funcionamiento de sus oficinas y servicios en otros países.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ambito de aplicación
Se aplica a representaciones ante terceros países, organismos internacionales, consulados y oficinas comerciales en el exterior.
Artículo 2 — Anticipo de fondos para gastos corrientes en bienes y servicios
Se permite anticipo no presupuestario a servicios en el exterior para gastos periódicos (cap. 2), con límite del 18% de consignaciones. Deben remitir previsiones antes del 1 de octubre. La cancelación se realiza mediante descuentos en pagos del año siguiente.
Artículo 3 — Anticipo de fondos para gastos de personal laboral
Se autoriza anticipo de fondos para nóminas y seguros del personal laboral en el exterior (2 meses). Se solicita antes del 1 de noviembre. Se cancela en el presupuesto del año siguiente mediante compensación o reintegro.
Artículo 4 — Pequeños gastos sin factura
Gastos sin factura se justifican con certificado del responsable, hasta 20.000 pesetas/mes. El Ministro puede modificar el importe.
Artículo 5 — Contratos menores de servicios
Los contratos menores de servicios siguen el procedimiento del Decreto 3637/1965, si no exceden la cuantía normativa vigente.
Artículo 6 — Tramitación de reintegros de pagos librados a justificar
Los reintegros de cantidades no invertidas en el exterior se realizan por transferencia bancaria. Pueden ser globales y aplicarse el coste a la aplicación presupuestaria origen.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 3637/1965, de 25 de noviembre BOE-A-1965-21785
- Decreto 2990/1967, de 7 de diciembre BOE-A-1967-20894
- el art. 16.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
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