Real Decreto 927/1987 de 3 de julio, por el que se crea la representación permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y Organismos Internacionales con sede en Viena
También conocida como: RD 927/1987, RD 927/87Esta norma establece la oficina oficial que representa a España ante la ONU y otros organismos internacionales con sede en la ciudad de Viena.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de junio de 1990Reforma BOE-A-1990-13958Ver qué cambió →
- 17 de julio de 1987Versión original BOE-A-1987-16726
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea la Representación Permanente de España ante la Oficina de la Organización de Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Viena.
Artículo 2
La Jefatura de la Representación Permanente ante la ONU en Viena corresponde al Embajador representante permanente, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 3
La Representación incluye un Representante Permanente Adjunto y Consejeros Técnicos (cooperación industrial, asuntos sociales, estupefacientes). El resto del personal es nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposiciones finales — Primera
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.
Disposiciones finales — Segunda
El Real Decreto 927/1987, de 3 de julio, que crea la representación permanente de España ante la ONU y organismos internacionales en Viena, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 756/1990, de 15 de junio BOE-A-1990-13958
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