Real Decreto 1271/1997, de 24 de julio, por el que se crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con sede en La Haya
También conocida como: RD 1271/1997, RD 1271/97Esta norma crea la oficina que representa a España ante el organismo internacional encargado de vigilar que no se utilicen armas químicas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación de la Representación Permanente
Se crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, con sede en La Haya (Países Bajos).
Artículo 2 — Jefatura de la Representación
La jefatura de la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, con sede en La Haya, corresponde al Embajador de España en La Haya.
Artículo 3 — Estructura orgánica
La estructura orgánica de la Representación Permanente en La Haya se determina en la relación de puestos de trabajo, sin aumentar puestos ni gasto público en el exterior.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Ministro de Asuntos Exteriores dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto y promueve medidas para su aplicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1271/1997, de 24 de julio, que crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 16 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-11917
- la Convención de 13 de enero de 1993 BOE-A-1996-27842
- art. 67.1.A) de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.