Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea
Regula cómo las comunidades autónomas participan y tienen voz en las reuniones y grupos de trabajo de la Unión Europea.
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I. Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea
La Consejería en la Representación Permanente ante la UE está integrada por funcionarios autonómicos nombrados por 3 años (prorrogables). Informan a la Conferencia y remiten memorias anuales. Sus cometidos incluyen transmitir información normativa, organizar reuniones, seguir negociaciones europeas,
II. Participación autonómica en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea
Las CCAA participan en Grupos de Trabajo de la UE vía REPER o directamente. Afectan a empleo, sanidad, agricultura, medio ambiente, educación y competitividad. Se recibe info, se asiste a reuniones y se interviene. La Consejería informa a las CCAA.
III. Reglas especiales
El Acuerdo se aplica a Ceuta y Melilla según sus competencias. Se respetan los regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla, así como los acuerdos bilaterales existentes con las Comunidades Autónomas.
IV. Cláusulas adicionales
Se anula el Acuerdo de 22 de julio de 1996 sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos. La Administración General del Estado adaptará el Real Decreto 2105/1996 al presente Acuerdo.
1. Objeto y principios generales
Se regula la representación autonómica directa en el Consejo de la UE, basada en unicidad, unidad de acción, lealtad, corresponsabilidad y responsabilidad estatal.
2. Determinación de las formaciones del Consejo de la Unión Europea en las que resulta aplicable el sistema de representación autonómica directa
La representación directa de las Comunidades Autónomas se aplica inicialmente en: Empleo, Sanidad, Agricultura, Medio Ambiente, Educación y Competitividad. En otras formaciones, se sigue el Acuerdo de 1994.
3. Determinación del representante autonómico
Las Conferencias Sectoriales designan a un representante autonómico (rango consejero) para la UE. La designación cubre al menos un semestre y asegura sucesión. El representante coordina con el Estado y designa un responsable técnico.
4. Determinación de los asuntos en los que se aplica la representación autonómica directa
Las Comunidades Autónomas determinan los asuntos de su interés al inicio de cada presidencia. Deben recibir documentación completa, información regular y fijar posición común. Cada Conferencia Sectorial designa el órgano responsable.
5. Aplicación de la representación autonómica directa
El representante autonómico es miembro de pleno derecho de la delegación española. Asesora al jefe de delegación y puede usar la palabra si hay posición común. La posición autonómica se tiene en cuenta, pero la responsabilidad final es del jefe de delegación.
6. Reglas especiales
El Acuerdo se aplica a Ceuta y Melilla según sus competencias. No afecta a los regímenes especiales de Canarias, ni a acuerdos bilaterales existentes con Comunidades Autónomas para asuntos exclusivos o singulares.
7. Cláusulas adicionales
La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas revisará el Acuerdo de Participación Interna de 1994 y adaptará los reglamentos. Examinará la revisión del sistema de representación tras su aplicación en 2005.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2105/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21096
Leyes que la modifican
- determinados preceptos de los Acuerdos, por Resolución de 22 de julio de 2011 BOE-A-2011-13747
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