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En vigorLey

Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas

También conocida como: L 2/1997, L 2/97
Ver en BOE
15 de marzo de 1997·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-5630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se coordinan el Gobierno central y las comunidades autónomas para tratar asuntos importantes que se deciden en la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas es un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Garantiza la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado y la ejecución del Derecho comunitario. La actúa a

  2. Artículo 2 — Composición

    La Conferencia está presidida por el Ministro de Administraciones Públicas y formada por el Consejero designado por cada Comunidad Autónoma. La representación del Estado incluye al Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y al Secretario de Estado para las Administraciones

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Conferencia coopera entre Estado y Comunidades Autónomas. Sus funciones incluyen informar sobre construcción europea, articular participación autonómica en la UE, resolver cuestiones institucionales comunitarias, impulsar seguimiento de participación y garantizar cumplimiento de procedimientos.

  4. Artículo 4 — Régimen de funcionamiento

    La Conferencia elaborará un Reglamento interno para su funcionamiento. Los acuerdos se adoptan conforme al artículo 5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento interno.

  5. Disposición adicional primera — Cooperación bilateral

    Las cuestiones europeas que afecten a una sola Comunidad Autónoma se tratan mediante cooperación bilateral, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo.

  6. Disposición adicional segunda — Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla participan en la Conferencia mediante un miembro del Consejo de Gobierno de cada ciudad.

  7. Disposición final única

    La Ley 2/1997, de 13 de marzo, que regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • publicando el nuevo Reglamento Interno de la Conferencia: Resolución de 5 de agosto de 1997 BOE-A-1997-17947
acuerdos con Bruselascoordinación entre comunidades autónomasparticipación autonómica en Europapolítica europea en Españarelaciones con la Unión Europeareuniones de gobierno y regiones