Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas
También conocida como: L 2/1997, L 2/97Esta ley establece cómo se coordinan el Gobierno central y las comunidades autónomas para tratar asuntos importantes que se deciden en la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición
La Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas es un órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Garantiza la participación efectiva de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado y la ejecución del Derecho comunitario. La actúa a
Artículo 2 — Composición
La Conferencia está presidida por el Ministro de Administraciones Públicas y formada por el Consejero designado por cada Comunidad Autónoma. La representación del Estado incluye al Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea y al Secretario de Estado para las Administraciones
Artículo 3 — Funciones
La Conferencia coopera entre Estado y Comunidades Autónomas. Sus funciones incluyen informar sobre construcción europea, articular participación autonómica en la UE, resolver cuestiones institucionales comunitarias, impulsar seguimiento de participación y garantizar cumplimiento de procedimientos.
Artículo 4 — Régimen de funcionamiento
La Conferencia elaborará un Reglamento interno para su funcionamiento. Los acuerdos se adoptan conforme al artículo 5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento interno.
Disposición adicional primera — Cooperación bilateral
Las cuestiones europeas que afecten a una sola Comunidad Autónoma se tratan mediante cooperación bilateral, a iniciativa de cualquiera de las partes y de mutuo acuerdo.
Disposición adicional segunda — Ceuta y Melilla
Ceuta y Melilla participan en la Conferencia mediante un miembro del Consejo de Gobierno de cada ciudad.
Disposición final única
La Ley 2/1997, de 13 de marzo, que regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- publicando el nuevo Reglamento Interno de la Conferencia: Resolución de 5 de agosto de 1997 BOE-A-1997-17947
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