Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas
También conocida como: RD 260/1986, RD 260/86Esta norma regula cómo España se organiza y representa oficialmente ante las instituciones de la Unión Europea para defender sus intereses.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6810Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-27558Ver qué cambió →
- 13 de febrero de 1986Versión original BOE-A-1986-3946
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea la Representación Permanente de España ante la UE, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, con sede en Bruselas.
Artículo 2
La Jefatura corresponde al Embajador representante permanente, nombrado por el Gobierno. Gestiona intereses españoles y canaliza comunicaciones oficiales.
Artículo 3
Se nombra un representante permanente adjunto y un Embajador para el COPS. El adjunto sustituye al titular en caso de vacante o ausencia.
Artículo 4
El personal diplomático se nombra por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los departamentos interesados, previa audiencia de la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea y del Embajador representante permanente. El personal no diplomático se nombra por el Ministerio de
Artículo 5
Los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados dependen del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto. Se nombran conforme al artículo 4. Si hay dos o más Consejeros del mismo Ministerio, uno asumirá la coordinación.
Disposición transitoria
El personal acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas se integra en la representación permanente. En tres meses desde la publicación del Real Decreto, se regularizará su situación conforme a los artículos 4 y 5.
Disposición final primera
Se suprime el cargo de Embajador Jefe de la Misión de España ante las Comunidades Europeas, conforme al Real Decreto 260/1986, de 17 de enero.
Disposición final segunda
El Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Economía y Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera
El Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, que crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- lo mencionado y los arts. 1 a 4, por Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27558
- creando la Consejeria para Asuntos Autonómicos, por Real Decreto 2105/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21096
- sobre Representación de un Consejero para Asuntos Autonómicos en la Reper: Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28051
- el art. 3, por Real Decreto 738/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-6810
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