Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas

También conocida como: RD 260/1986, RD 260/86
Ver en BOE
13 de febrero de 1986·24 de mayo de 2012·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1986-3946
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo España se organiza y representa oficialmente ante las instituciones de la Unión Europea para defender sus intereses.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea la Representación Permanente de España ante la UE, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, con sede en Bruselas.

  2. Artículo 2

    La Jefatura corresponde al Embajador representante permanente, nombrado por el Gobierno. Gestiona intereses españoles y canaliza comunicaciones oficiales.

  3. Artículo 3

    Se nombra un representante permanente adjunto y un Embajador para el COPS. El adjunto sustituye al titular en caso de vacante o ausencia.

  4. Artículo 4

    El personal diplomático se nombra por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta de los departamentos interesados, previa audiencia de la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea y del Embajador representante permanente. El personal no diplomático se nombra por el Ministerio de

  5. Artículo 5

    Los Consejeros, Secretarios de Embajada y Agregados dependen del Embajador representante permanente y del representante permanente adjunto. Se nombran conforme al artículo 4. Si hay dos o más Consejeros del mismo Ministerio, uno asumirá la coordinación.

  6. Disposición transitoria

    El personal acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas se integra en la representación permanente. En tres meses desde la publicación del Real Decreto, se regularizará su situación conforme a los artículos 4 y 5.

  7. Disposición final primera

    Se suprime el cargo de Embajador Jefe de la Misión de España ante las Comunidades Europeas, conforme al Real Decreto 260/1986, de 17 de enero.

  8. Disposición final segunda

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y el de Economía y Hacienda dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

  9. Disposición final tercera

    El Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, que crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 1986
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes que la modifican

  • lo mencionado y los arts. 1 a 4, por Real Decreto 2077/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1995-27558
  • creando la Consejeria para Asuntos Autonómicos, por Real Decreto 2105/1996, de 20 de septiembre BOE-A-1996-21096
  • sobre Representación de un Consejero para Asuntos Autonómicos en la Reper: Resolución de 5 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-28051
  • el art. 3, por Real Decreto 738/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-6810
embajada ante la UEgestiones en la Unión Europeaorganismos oficiales España UErelaciones con Bruselasrepresentación en Europatrámites Unión Europea