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En vigorReal Decreto

Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

También conocida como: RD 246/2024, RD 246/24
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9 de marzo de 2024·7 de mayo de 2025·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-4616
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo se organiza internamente el Ministerio de Igualdad para gestionar políticas de igualdad, derechos LGTBI y lucha contra el racismo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Organización general del departamento

    El Ministerio de Igualdad propone políticas de igualdad, prevención de violencia y discriminación. Dirige la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Gabinete y la Comisión Interministerial. Vincula a la Autoridad Independiente.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

    La Secretaría de Estado de Igualdad propone políticas contra la violencia de género y discriminación por sexo, origen, religión, orientación, identidad, edad, discapacidad, etc. Supervisa leyes de igualdad, trata, LGTBI, racismo y empleo. Dependen de ella la Delegación contra la Violencia de Género,

  3. Artículo 3 — Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

    La Delegación contra la Violencia de Género propone políticas, coordina medidas, vigila la perspectiva de género, aplica el Pacto de Estado y el Convenio de Estambul, gestiona datos con el INE, sensibiliza, coordina unidades territoriales y preside el Observatorio Estatal.

  4. Artículo 4 — Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo

    La Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo coordina políticas, propone medidas normativas, realiza estudios con el INE, impulsa acciones positivas, sensibilización, protección de víctimas y cooperación internacional. Depende de ella la Subdirección General

  5. Artículo 5 — Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+

    La Dirección General para la Igualdad LGTBI+ coordina políticas, propone normas, elabora estudios, impulsa inserción laboral, promueve igualdad en ámbitos clave, difunde campañas, previene delitos de odio, fomenta organizaciones y tramita sanciones. Depende la Subdirección General de Derechos LGTBI

  6. Artículo 6 — Subsecretaría de Igualdad

    La Subsecretaría de Igualdad dirige servicios comunes, asesora jurídicamente, gestiona presupuestos, recursos humanos, bienes, tecnología y digitalización. Incluye la Unidad de Igualdad e Inclusión. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado, Intervención Delegada y un Gabin

  7. Artículo 7 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad asiste a altos cargos, tramita normativa, gestiona recursos, transparencia, protección de datos, relaciones internacionales y archivos. Dependen de ella tres subdirecciones generales con rango de subdirección.

  8. Disposición adicional primera — Órganos suprimidos

    Se suprimen cuatro Subdirecciones Generales del Ministerio de Igualdad. Las referencias legales a estos órganos se entienden hechas a los que asumen sus competencias o a sus superiores jerárquicos.

  9. Disposición adicional segunda — Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos

    En vacancia o ausencia, la Secretaría de Estado es sustituida por las Direcciones Generales en orden de aparición. La Subsecretaría lo es por la Secretaría General Técnica, y estas por sus Subdirecciones Generales.

  10. Disposición adicional tercera — Delegaciones de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes continúan siendo válidas hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden hechas a los órganos que asumen dichas competencias.

  11. Disposición adicional cuarta — Consolidación de las unidades TIC

    La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones promoverá la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales en colaboración con las unidades competentes del Ministerio.

  12. Disposición adicional quinta — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.

  13. Disposición adicional sexta — Garantía de funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación

    El Ministerio de Igualdad apoya a la Autoridad Independiente hasta su inicio. Su financiación y personal (adscribiéndose a la Subsecretaría) dependen del Ministerio hasta tener presupuesto y estatuto propios. El Ministerio para la Transformación Digital aprueba su relación de puestos provisional.

  14. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos. Los suprimidos se adscriben provisionalmente a nuevos órganos, mediante resolución de la Subsecretaría, según sus atribuciones.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

    Se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Concretamente, se redacta de nuevo el apartado A) del artículo 13 y el apartado 1.A) del artículo 19 de dicha norma.

  17. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, sobre el Ministerio de la Presidencia. Se redactan de nuevo el apartado 4 del artículo 2, la letra j) del apartado 1 del artículo 10 y el apartado 5 del artículo 12.

  18. Disposición final tercera

    Se modifica el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, sobre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Concretamente, se modifica el apartado 4 del artículo 4 de dicha norma.

  19. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

    Se suprime el apartado 6 del art. 2 del RD 210/2024. Sus apartados 7, 8 y 9 pasan a ser 6, 7 y 8. Se redactan de nuevo el apartado 2 del art. 3 y el primer párrafo de la disposición adicional segunda.

  20. Disposición final quinta — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

    Se autoriza al titular del Ministerio de Igualdad para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales de alcance puramente ministerial, aunque se hayan creado por real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.

  21. Disposición final sexta — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de Igualdad para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto que establece su estructura orgánica básica.

  22. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3515
  • los arts. 13.A) y 19.1.A) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
  • los arts. 2.4, 10.1.j) y 12.5 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
  • el art. 4.4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3794
  • los art. 2, 3 y la disposición adicional 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3796

Leyes que la modifican

  • sobre delegación de competencias: Orden IGD/761/2024, de 18 de julio BOE-A-2024-15343
  • el art. 1 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Real Decreto 360/2025, de 6 de mayo BOE-A-2025-8981
  • y se crea la Red de Mujeres Gitanas y se establece su organización y funcionamiento: Resolución de 9 de enero de 2026 BOE-A-2026-931
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