Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 208/2024, RD 208/24Esta norma define cómo se organiza el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para gestionar las políticas de vivienda y urbanismo en España.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de diciembre de 2025
Vivienda sustituye la referencia a SEPES por CASA 47
El Ministerio de Vivienda sustituye en su estructura la referencia a la entidad pública empresarial de Suelo, SEPES, por CASA 47 Entidad Pública Empresarial. También desaparece la mención que atribuía a la persona titular de la Secretaría de Estado la presidencia de esa entidad.
Reforma BOE-A-2025-25270Ver qué cambió → - 9 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-4616Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2024Versión original BOE-A-2024-3794
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del departamento
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana gestiona vivienda, suelo y edificación. Se estructura en la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana (con tres direcciones generales) y la Subsecretaría con su Secretaría General Técnica.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana
La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana define políticas de vivienda, suelo, arquitectura y desarrollo urbano sostenible. Dirige la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y supervisa la entidad pública CASA 47.
Artículo 3 — Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura
La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura coordina competencias en vivienda, arquitectura y suelo. Dependen de ella tres direcciones generales y está adscrita la Casa de la Arquitectura.
Artículo 4 — Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura planifica urbanismo, gestiona Ceuta/Melilla, asesora, difunde buenas prácticas, desarrolla la Agenda Urbana Española, coordina el Foro Urbano, diseña sistemas de información, elabora normativa de suelo/vivienda, financia patrimonio, supervisa edic
Artículo 5 — Dirección General de Vivienda y Suelo
La Dirección General de Vivienda y Suelo planifica vivienda, suelo y ayudas. Gestiona financiación, convenios, patrimonio y presupuestos. Coordina la Agenda Urbana, datos estadísticos, índices de alquiler y normativa de valoraciones de suelo.
Artículo 6 — Dirección General de Planificación y Evaluación
La Dirección General de Planificación y Evaluación gestiona datos de vivienda estatal. Sus funciones incluyen: compartir información entre administraciones, mantener inventario del parque público, elaborar mapa de vivienda social, publicar presupuesto invertido, crear base de datos de alquileres, impulsar colaboración público-privada, evaluar políticas y elaborar propuestas de presupuesto. Depende de ella la Subdirección General de Planificación y Evaluación.
Artículo 7 — Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana
La Subsecretaría dirige el Ministerio, coordina servicios comunes, relaciones internacionales, presupuesto, recursos humanos, tecnología, igualdad y quejas. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, tres Subdirecciones Generales, la División de TIC y un Gabinete Técnico.
Artículo 8 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana presta asistencia técnica, jurídica y administrativa, coordina la documentación para el Consejo de Ministros, gestiona convenios, tratados internacionales, recursos administrativos, transparencia, protección de datos y la trasp
Disposición adicional primera — Ejercicio de competencias respecto de las entidades adscritas al Departamento
Las competencias sobre entidades adscritas al Departamento se ejercen sin perjuicio de las de otros departamentos, según la normativa vigente.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Se suprime la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa. Sus funciones pasan a los órganos creados por esta norma o a su sucesor.
Disposición adicional tercera — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes siguen válidas hasta revocación. Si el órgano delegado se suprime, la delegación pasa al órgano sucesor.
Disposición adicional cuarta — Suplencias
La suplencia en vacancias o enfermedades corresponde a los titulares de órganos directivos dependientes, por el orden de la estructura orgánica.
Disposición adicional quinta — Consolidación de unidades TIC
La Subsecretaría promueve la consolidación de recursos TIC con las unidades del Ministerio y organismos adscritos, respetando dependencias singulares.
Disposición adicional sexta — Actualización de referencias
Las referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) se entienden hechas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Disposición adicional séptima — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general subsisten y se retribuyen hasta aprobar nuevas relaciones de puestos. Los afectados por supresiones se adscriben provisionalmente a otros órganos mediante resolución de la Subsecretaría.
Disposición transitoria segunda — Actuaciones en materia de gestión de servicios comunes
Los servicios comunes de Ministerios con transferencias de actividad seguirán prestando dichos servicios a los Ministerios correspondientes, según lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1009/2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en concreto los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se modifica el Real Decreto 1009/2023: se redacta el número 2.º del apartado A) del artículo 13 y se añade un nuevo párrafo k) a la disposición adicional séptima.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales
Se autoriza al titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales, aunque su creación haya sido por real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.
Disposición final cuarta — Modificación y supresión de divisiones de nivel inferior al de subdirección general
Se autoriza al titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para suprimir o modificar divisiones de nivel inferior al de subdirección general, mediante orden ministerial.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 10, 11, 12 y SUPRIME lo indicado del art. 10.4 del del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7508
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el art. 13 y la disposición adicional 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- sobre límites para la administración de créditos para gastos y delegación de competencias: Orden VAU/717/2024, de 5 de julio BOE-A-2024-14299
- y se crea el Comité Antifraude: Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18933
- el art. 4.4, por Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo BOE-A-2024-4616
- y se crea la Oficina Técnica del PERTE para la Industrialización de la Vivienda: Orden VAU/540/2025, de 29 de mayo BOE-A-2025-10687
- y se crea y regula el Consejo Asesor de Vivienda: Orden VAU/1022/2025, de 12 de septiembre BOE-A-2025-18519
- y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden VAU/1172/2025, de 20 de octubre BOE-A-2025-21450
- el art. 2.7, por Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25270
- y se crea la sede electrónica: Orden VAU/263/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-5411
- sobre avocación de competencias: Orden VAU/308/2025, de 21 de marzo BOE-A-2025-6472
- sobre avocación de competencias, por Orden VAU/308/2025, de 21 de marzo BOE-A-2025-6472
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