Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura
También conocida como: RD 1125/2023, RD 1125/23Se crea la Casa de la Arquitectura como un centro para difundir, valorar y acercar la arquitectura y el urbanismo a toda la ciudadanía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y naturaleza
Se crea la Casa de la Arquitectura, museo estatal nacional adscrito al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, regulado por el Real Decreto 1125/2023.
Artículo 2 — Funciones y objetivos
La Casa de la Arquitectura investiga patrimonio etnográfico y promueve la arquitectura. Sus objetivos incluyen conservación, divulgación, perspectiva de género y estrategia digital.
Artículo 3 — La colección
La colección de la Casa de la Arquitectura incluye bienes muebles, planos y documentos del Ministerio de Vivienda, nuevas adquisiciones y contenido digital, todos inventariados.
Artículo 4 — Sedes
La Casa de la Arquitectura tiene su sede principal en Madrid. Se pueden crear otras sedes, permanentes o temporales, en cualquier lugar de España, coordinadas con la principal para cumplir mejor sus objetivos.
Artículo 5 — Propiedad intelectual
La reproducción de obras del museo se permite sin ánimo de lucro, solo para investigación, conservación y puesta en valor, conforme a los artículos 35 y 37 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual.
Artículo 6 — Órganos rectores
Los órganos rectores son la Dirección del museo, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y el Patronato, órgano consultivo que ejerce competencias a través del Pleno y la Comisión Permanente.
Artículo 7 — La Dirección
La Dirección se nombra por el Ministerio de Vivienda mediante contrato de alta dirección, tras preselección pública con participación del Patronato. Dirige el museo, elabora planes, gestiona patrimonio y propone salidas de obras.
Artículo 8 — El Patronato
El Patronato, presidido por el Ministro de Vivienda, asesora y coordina la Casa de la Arquitectura. Integra vocalías natas (ministerios, museos, colegios) y 6 designadas (3 años, equilibrio de género). Aprueba planes, informa sobre colecciones y exposiciones.
Artículo 9 — Estructura orgánica y funcionamiento
La Dirección dirige la Subdirección General, que gestiona 5 áreas: Programación, Colecciones, Investigación, Comunicación y Administración. El Comité de Programación (semestral, 3 externos renovables cada 3 años) asesora y propone al Patronato. El Comité de Adquisiciones, con estructura similar, vig
Disposición adicional primera — Constitución de la Casa de la Arquitectura
La Casa de la Arquitectura queda constituida tras la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, que crea y regula este organismo.
Disposición adicional segunda — Regulación de otros aspectos relativos al régimen del museo y relación de puestos de trabajo
Los aspectos no regulados en este real decreto se fijan por orden ministerial. La relación de puestos de trabajo define el número de plazas, características retributivas y de desempeño necesarias para las funciones de la Casa de la Arquitectura.
Disposición adicional tercera — Supresión del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo
Se suprime el Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo (RD 1636/2006). La Casa de la Arquitectura asume sus bienes, derechos, obligaciones, competencias y funciones. Las referencias normativas al museo antiguo se entienden hechas a la Casa de la Arquitectura.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el RD 1636/2006, la Orden VIV/3210/2007 y cuantas órdenes ministeriales o disposiciones de igual o inferior rango regulen el régimen jurídico del antiguo Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo o se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en museos de titularidad estatal (art. 149.1.28ª CE), sin perjuicio de su gestión autonómica. Queda excluida la disposición final segunda, que se ampara en otros títulos competenciales.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España
Se modifica el anexo I del Real Decreto 1305/2009 sobre la Red de Museos de España, redactando el apartado «Museo adscrito al Ministerio de Vivienda».
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 18 del Real Decreto 1009/2023, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1125/2023, de 19 de diciembre, por el que se crea y regula la Casa de la Arquitectura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1636/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-410
- el anexo I del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio BOE-A-2009-13761
- con el art. 7 de la Ley 9/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9837
- el art. 18.1.A) del Real Decreto 1009/2023,de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
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