Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo
También conocida como: RD 409/2024, RD 409/24Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Industria y Turismo para gestionar sus funciones y servicios a ciudadanos y empresas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio de Industria y Turismo coordina con Exteriores y otros departamentos. Sus órganos superiores son: Secretaría de Estado de Industria (con 4 direcciones/comisiones), Secretaría de Estado de Turismo y Subsecretaría. Incluye un Gabinete con unidad de comunicación.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Industria
La Secretaría de Estado de Industria impulsa políticas de industria, PYME y emprendimiento. Dependen de ella la DGEI y PYME, la DGP, dos Comisionados, EOI, CEM, SEPIDES, ENISA y CERSA. Supervisa fondos de energía e inversión industrial.
Artículo 3 — Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
La Dirección General de Estrategia Industrial y PYME diseña políticas industriales, evalúa estrategias, gestiona programas de apoyo, digitalización, sostenibilidad, precios de medicamentos, calidad, seguridad, vehículos, registros industriales, autonomía estratégica, clústeres, financiación, ventanÚ
Artículo 4 — Dirección General de Programas Industriales
La Dirección General de Programas Industriales gestiona programas industriales (vehículo eléctrico, digitalización, descarbonización, defensa, fondos europeos), controla ayudas, supervisa inversiones del Plan de Recuperación, gestiona fondos (FCPJP, FCPJE, SEPIDES, CESCE) y el Registro de Consumidor
Artículo 5 — El Comisionado especial para la Reindustrialización
El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, apoya la reindustrialización, coordina políticas, gestiona colaboración público-privada, asesora en instrumentos financieros y promueve la integración industrial en otras políticas.
Artículo 6 — El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa promueve la competitividad, fomenta el espíritu emprendedor, apoya a las pymes y coordina políticas con otros departamentos para impulsar la economía española.
Artículo 7 — Secretaría de Estado de Turismo
La Secretaría de Estado de Turismo define políticas turísticas, coordina relaciones internacionales y promueve el turismo vía TURESPAÑA. Dependen de ella la Dirección General de Políticas Turísticas, el Gabinete, FOCIT, Paradores y Gestur.
Artículo 8 — Dirección General de Políticas Turísticas
La Dirección General de Políticas Turísticas diseña estrategias de destinos sostenibles, innovadores y competitivos, coordina con administraciones y promueve la internacionalización. Dependen de ella tres divisiones técnicas y de programas.
Artículo 9 — Subsecretaría de Industria y Turismo
La Subsecretaría de Industria y Turismo representa al Ministerio, gestiona personal, finanzas, contratos, tecnología, presupuestos, transparencia, igualdad, recursos humanos y formación. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, la OEPM y varias subdirecciones generales.
Artículo 10 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, dependiente del Subsecretario, coordina normativa, relaciones interministeriales, fondos europeos, Plan de Recuperación, estadísticas, biblioteca, recursos administrativos, relaciones internacionales, comercio exterior y ayudas de.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen el Comisionado Especial para el PERTE Vehículo Eléctrico y su Oficina Técnica. También se eliminan seis subdirecciones generales: Políticas Sectoriales, Áreas y Programas, Digitalización, Apoyo a la PYME, Gestión de Programas y Cooperación Turística.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas a los órganos suprimidos
Las referencias normativas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los órganos creados, sustituidos o que asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional tercera — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias otorgadas a órganos afectados por este real decreto y otros citados siguen vigentes hasta revocación. Si se delegaron a órganos suprimidos, valen para los que asuman esas competencias.
Disposición adicional cuarta — Límites para administrar créditos de gasto y conceder subvenciones y ayudas
Los límites para administrar créditos y conceder subvenciones fijados por titulares del extinto o actual Ministerio siguen vigentes para los actuales Secretarios de Estado y Subsecretario hasta revocación o nueva fijación.
Disposición adicional quinta — Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos
La suplencia de titulares directivos sigue este orden: Subsecretaría por Secretaría General Técnica; Comisionados por sus Oficinas Técnicas; Direcciones Generales por Subdirecciones Generales de su dependencia; Subdirecciones por otras de su centro directivo.
Disposición adicional sexta — Consolidación de unidades TIC
La Subdirección General de TIC promueve la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales, colaborando con unidades del Ministerio.
Disposición adicional séptima — Modificaciones presupuestarias
Se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto, según la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta nueva relación de puestos. El personal del Comisionado Especial para el PERTE Vehículo Eléctrico se adscribe a la Dirección General de Programas Industriales.
Disposición transitoria segunda — Órganos colegiados de contratación
Hasta constituir los nuevos órganos de contratación, subsisten la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio, con la composición de la Orden ICT/307/2022.
Disposición transitoria tercera — Gestión temporal de medios y servicios
Se realizará la integración de créditos presupuestarios y medios materiales mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria y Turismo y de Economía, Comercio y Empresa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, especialmente el Real Decreto 998/2018.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se modifica el Real Decreto 1009/2023, redactando el artículo 9 y añadiendo un párrafo en su disposición adicional séptima.
Disposición final segunda
Se modifican artículos 12 y 14 del Real Decreto 204/2024, que desarrolla la estructura del Ministerio de la Presidencia.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza al titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.
Disposición final cuarta — Supresión de divisiones
Se autoriza al titular del Ministerio de Industria y Turismo para suprimir o modificar divisiones mediante orden ministerial, conforme al artículo 59.2 de la Ley 40/2015.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto BOE-A-2018-11139
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el art. 9.1 y la disposición adicional 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
- los arts. 12 y 14 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3790
Leyes que la modifican
- y se crean la Junta y la Mesa Única de Contratación: Orden ITU/711/2024, de 5 de julio BOE-A-2024-14081
- los arts. 1.4, 2, 5, 6, 10 y SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 636/2025, de 15 de julio BOE-A-2025-14698
- y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital, por Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo BOE-A-2025-9386
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