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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

También conocida como: RD 1101/2024, RD 1101/24
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30 de octubre de 2024·19 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-22298
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el organismo encargado de proteger a las personas que denuncian corrupción o irregularidades, garantizando su seguridad y anonimato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

    Se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., conforme a la Ley 2/2023.

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

    Hasta tener presupuesto propio, la A.A.I. se financia con el Ministerio de la Presidencia. Los nombramientos previos deben notificarse en dos meses tras su puesta en funcionamiento.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y autonomía

    La A.A.I. es autoridad administrativa independiente con sede en Madrid, vinculada al Ministerio de la Presidencia. Se rige por la Ley 2/2023 y normas supletorias.

  6. Artículo 2 — Fines

    La Autoridad Independiente de Protección del Informante garantiza la protección del informante y lucha contra la corrupción, coordinándose con otros organismos administrativos, de supervisión o autoridades similares existentes.

  7. Artículo 3 — Funciones

    La A.A.I. gestiona informaciones, protege informantes, informa proyectos, sanciona, elabora circulares, colabora, publica memorias y fomenta la cultura de información.

  8. Artículo 4 — Delimitación de funciones

    La Autoridad no realiza funciones de juez, fiscal o policía, ni investiga mismos hechos. Debe suspender actuaciones si judicial o fiscal inician procedimiento, aportando toda la información necesaria.

  9. Artículo 5 — Potestades administrativas

    La Autoridad Independiente de Protección del Informante ejerce potestades administrativas para sus fines, excepto la expropiatoria.

  10. Artículo 6 — Coordinación y cooperación institucional con las comunidades autónomas, entidades locales y demás sujetos referidos en el artículo 24 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero

    La Autoridad actúa como canal externo con comunidades autónomas y entidades locales mediante convenio. La Presidencia convoca reuniones semestrales con autoridades autonómicas, anuales con ministerios y extraordinarias para grupos de trabajo.

  11. Artículo 7 — Transparencia y publicidad

    La Autoridad publica funciones, normativa, convenios, organigrama, planes anuales y resultados con indicadores, conforme a la Ley 19/2013.

  12. Artículo 8 — Estructura orgánica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

    La Autoridad se estructura en Presidencia y Comisión Consultiva. De la Presidencia dependen el Departamento de Protección, el de Seguimiento y Régimen Sancionador, y la Gerencia.

  13. Artículo 9 — De la Presidencia

    La Presidencia es alto cargo con rango de subsecretario, dedicación exclusiva y régimen de incompatibilidades, sin otras actividades profesionales.

  14. Artículo 10 — Independencia

    La Presidencia de la A.A.I. desempeña su cargo con plena independencia y objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno ni de otras entidades públicas o privadas.

  15. Artículo 11 — Procedimiento de nombramiento y cese de la Presidencia

    La Presidencia se nombra por Real Decreto a propuesta del Ministerio de la Presidencia, por 5 años no renovables. Requiere comparecencia ante el Congreso y ratificación por mayoría absoluta en un mes. El cese se rige por la Ley 2/2023.

  16. Artículo 12 — Funciones de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

    La Presidencia representa a la Autoridad, aprueba circulares, reglamento, plan anual, presupuesto y cuentas. Dirige órganos, resuelve sanciones, gestiona personal y bienes, y designa al delegado de protección de datos.

  17. Artículo 13 — Delegación de competencias de la Presidencia

    La Presidencia puede delegar competencias en órganos directivos, salvo las relacionadas con el régimen sancionador y la aprobación de circulares y recomendaciones.

  18. Artículo 14 — Régimen de suplencia de la Presidencia

    En ausencia o vacante, las funciones las asume el Departamento de Protección del Informante. Si este también está afectado, las asume el Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador. Esto aplica también por abstención o recusación.

  19. Artículo 15 — La Comisión Consultiva de Protección del Informante

    La Comisión Consultiva asesora a la Presidencia. Integra representantes de organismos como Tribunal de Cuentas, CNMV, Banco de España, Hacienda y asociaciones de informantes. Emite informes y propone materias.

  20. Artículo 16 — Propuesta, nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante

    La Comisión Consultiva se nombra y cesa por orden del Ministerio de la Presidencia, con equilibrio de género. La propuesta la hacen los titulares de los máximos órganos de gobierno o los referidos en el artículo 54.2 de la Ley 2/2023.

  21. Artículo 17 — Mandato y vacantes de la Comisión Consultiva de Protección del Informante

    El mandato dura 5 años. Se cubren vacantes en 1 mes por el tiempo restante. No hay retribución, solo gastos justificados según el Real Decreto 462/2002. Causas de cese: renuncia, fin del cargo representado, incumplimiento grave o condena.

  22. Artículo 18 — Renovación de la Comisión Consultiva de Protección del Informante

    El Ministerio de la Presidencia requiere propuestas para renovar la Comisión Consultiva. Los nombramientos se publican en el BOE. Los miembros expirados continúan en funciones.

  23. Artículo 19 — Funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante

    La Comisión Consultiva se reúne semestralmente. La Presidencia la dirige y la Secretaría actúa sin voto. Sus decisiones no son vinculantes. Requiere quórum específico.

  24. Artículo 20 — Departamento de Protección del Informante

    El Departamento de Protección gestiona el canal externo, publica procedimientos, administra la base de datos y aplica medidas de apoyo al informante según la Ley 2/2023.

  25. Artículo 21 — Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador

    El Departamento de Seguimiento tramita sanciones, elabora informes, circulares y la memoria anual, y ejerce la secretaría de la Comisión Consultiva.

  26. Artículo 22 — Gerencia

    La Gerencia gestiona personal, recursos, presupuesto, contratación, archivo, canales internos, sistemas informáticos y sede electrónica de la Autoridad.

  27. Artículo 23 — Régimen de personal

    El personal es funcionario o laboral. Los funcionarios rigen por la Ley del Estatuto Básico. La Presidencia convoca plazas, publica en BOE y nombra directivos.

  28. Artículo 24 — Relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo detalla funciones, requisitos y retribuciones diferenciadas para personal funcionario y laboral, propuesta por el Presidente.

  29. Artículo 25 — Retribuciones

    Las retribuciones del personal de la A.A.I. se ajustan según las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  30. Artículo 26 — Evaluación del desempeño

    Se establece un sistema de evaluación del desempeño para valorar rendimientos individuales y colectivos, con consecuencias por incumplimiento.

  31. Artículo 27 — Incompatibilidades

    El personal está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  32. Artículo 28 — Deber de secreto profesional

    El personal y la Comisión Consultiva deben guardar secreto profesional sobre datos confidenciales, incluso tras cesar. La Autoridad elabora una política de confidencialidad que integra el Código Ético, publicado en su portal de internet.

  33. Artículo 29 — Recursos económicos

    Sus recursos son: asignaciones presupuestarias, patrimonio, porcentaje de sanciones (según Ley de Presupuestos) y otros. El excedente se destina a reservas para garantizar independencia. Puede convenir gestión recaudatoria con la Agencia Tributaria.

  34. Artículo 30 — Patrimonio

    La Autoridad tiene patrimonio propio e independiente. La Presidencia acuerda la adquisición de bienes inmuebles. Se elabora un inventario anual, revisado el 31 de diciembre y aprobado por la Presidencia, remitido a Hacienda en enero.

  35. Artículo 31 — Régimen de contratación

    La contratación sigue la Ley 9/2017. La Presidencia es el órgano de contratación, delegable salvo para contratos >=120.000 euros. Las facturas electrónicas se reciben a través del punto de entrada de la Administración General del Estado.

  36. Artículo 32 — Presupuestos

    La Autoridad aprueba anualmente un anteproyecto de presupuesto con créditos limitativos, remitido al Ministerio de Hacienda. La Presidencia aprueba gastos, ordena pagos y rinde cuentas, salvo casos reservados al Gobierno.

  37. Artículo 33 — Contabilidad

    La Autoridad aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública, con ejercicio anual del 1 de enero al 31 de diciembre. Cuenta con un sistema de contabilidad de gestión para seguir los compromisos asumidos.

  38. Artículo 34 — Cuentas anuales

    La Presidencia formula cuentas en 3 meses. Tras auditoría de la Intervención General, las aprueba en el primer semestre del año siguiente. Se rinden al Tribunal de Cuentas en 7 meses desde el cierre del ejercicio.

  39. Artículo 35 — Control de la gestión económico-financiera

    El Tribunal de Cuentas controla externamente. La Intervención General controla internamente (permanente y auditoría). El Ministerio de la Presidencia ejerce control de eficacia y Hacienda supervisa continuamente.

  40. Artículo 36 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica (asesoramiento y representación) mediante convenio con la Autoridad, según la Ley 52/1997.

  41. Artículo 37 — Circulares y Recomendaciones

    La Presidencia dicta circulares tras informe técnico, consulta pública (15 días, mín. 7) y audiencia. Se publican en el BOE, entrando en vigor a los 20 días. La aprobación final no es delegable.

  42. Artículo 38 — Memoria anual y estadísticas

    La A.A.I. elabora una memoria anual pública en tres meses con datos estadísticos, sin datos personales identificables, y la remite a las Cortes Generales.

  43. Artículo 39 — Informes extraordinarios

    La Autoridad puede elaborar informes extraordinarios ante circunstancias especiales, de oficio o a petición de las Cortes Generales, presentándolos ante las comisiones parlamentarias del Congreso o del Senado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de octubre de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 11 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4513

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única y se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente del Protección del Informante: Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto BOE-A-2025-16764
  • los arts. 1, 22 y 37, por Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3190
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