Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 323/2024, RD 323/24Este decreto explica cómo se organiza internamente el Ministerio de Cultura para gestionar sus funciones, museos y la protección del patrimonio.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de noviembre de 2025
Cultura crea una dirección general para las artes escénicas y la música
El Ministerio de Cultura incorpora una Dirección General de Artes Escénicas y Música, con unidades para teatro y circo, música, danza y creación interdisciplinar. El nuevo órgano asumirá también la protección y difusión del patrimonio escénico y musical y la tramitación de un certificado fiscal.
Reforma BOE-A-2025-22948Ver qué cambió → - 28 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-10489Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-6087Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2024Versión original BOE-A-2024-7704
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del departamento
El Ministerio de Cultura gestiona patrimonio, museos, artes y bibliotecas. Depende de la Secretaría de Estado de Cultura y la Subsecretaría. Incluye el Gabinete, la Subdirección de Relaciones Internacionales y organismos como el Prado, Reina Sofía, Biblioteca Nacional, INAM y ICEA.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Cultura
La Secretaría de Estado de Cultura impulsa la política cultural. Sus funciones incluyen fomento del libro, bibliotecas, derechos culturales, propiedad intelectual, patrimonio, museos y archivos. Dirige 4 direcciones generales y un gabinete.
Artículo 3 — Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura
La Dirección General del Libro, Cómic y Lectura promueve las letras españolas, la lectura, el libro y el cómic. Gestiona ayudas, bibliotecas estatales, datos bibliotecarios y el catálogo colectivo. Tiene dos subdirecciones generales.
Artículo 4 — Dirección General de Derechos Culturales
La Dirección General de Derechos Culturales diseña políticas de derechos, diversidad, sostenibilidad e igualdad de género. Gestiona ayudas, cooperación autonómica, Europa Creativa, propiedad intelectual y obras huérfanas. Tiene tres subdirecciones.
Artículo 5 — Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes gestiona protección, registros, museos, archivos y artes visuales. Dependen de ella 6 subdirecciones generales y la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
Artículo 5 bis — Dirección General de Artes Escénicas y Música
La Dirección General de Artes Escénicas y Música gestiona teatro, circo, música y danza. Incluye subdirecciones específicas para cada área y el Museo Nacional de Artes Escénicas.
Artículo 6 — Subsecretaría de Cultura
La Subsecretaría de Cultura representa al Ministerio, gestiona presupuesto, recursos humanos, contratos, tecnología, igualdad y fondos europeos. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, varias subdirecciones generales y la División de Tecnologías de la Información.
Artículo 7 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, bajo la Subsecretaría, coordina normativa, asistencia jurídica, transparencia, protección de datos, estadísticas, recursos, registros y relaciones judiciales. Se estructura en Vicesecretaría, Subdirección de Atención y Protectorado, y Divis. y
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen tres Subdirecciones Generales del Ministerio de Cultura: Promoción de Industrias Culturales, Asuntos Generales, y Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas a los órganos suprimidos
Las referencias legales a los órganos suprimidos se entienden hechas a los que los crean, sustituyen o asumen competencias, o al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera — Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos
En vacancia o ausencia, la Secretaría de Estado de Cultura es suplida por las Direcciones Generales en orden de mención. La Subsecretaría, por la Secretaría General Técnica. Estas, por sus subdirecciones.
Disposición adicional cuarta — Delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias siguen vigentes hasta revocarse. Si el órgano delegado fue suprimido, la delegación vale para el órgano que asume esas funciones o competencias.
Disposición adicional quinta — O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Los Ministerios de Cultura y Educación establecerán colaboración para que la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura gestione patrimonio y ejecuciones en centros educativos con dotación presupuestaria.
Disposición adicional sexta — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir este real decreto.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general
Las unidades y puestos inferiores a subdirección general subsisten hasta adaptar sus catálogos. Los suprimidos o modificados se adscriben provisionalmente mediante resolución de la Subsecretaría de Cultura.
Disposición transitoria segunda — Órganos colegiados de contratación
La Junta y Mesa de Contratación del Ministerio de Cultura subsisten con la estructura de la Orden CUD/1446/2018 hasta que se apruebe la nueva orden ministerial y se constituyan los órganos adaptados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente el Real Decreto 509/2020 sobre la estructura del Ministerio de Cultura y Deporte.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, aprobado por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre
Se modifica el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (RD 1573/2007) en sus artículos 2, 9, 10 y 13.
Disposición final segunda
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Real Decreto 1708/2011 sobre el Sistema Español de Archivos.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista
Se modifican los artículos 1 y 3 del Real Decreto 639/2021 que regula la Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Se modifica el Real Decreto 1009/2023. El artículo 14 se redacta de nuevo. La disposición adicional séptima.1 cambia su letra c) y añade una nueva letra m).
Disposición final quinta — Modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 206/2024, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Disposición final sexta — Facultades de desarrollo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final séptima — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Cultura para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales de alcance puramente ministerial.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 9, 10 y 13 del Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2008-2
- el art. 5.1 y 3 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18541
- el art. 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4860
- los arts. 1 y 3 del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-12611
- el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el art. 14 y la disposición adicional 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3792
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo BOE-A-2024-10849
- en BOE núm. 95 de 18 de abril de 2024 BOE-A-2024-7704
- los arts. 1, 6, 7 y la disposición final 1, por Real Decreto 403/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10489
- y se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura: Orden CLT/1063/2025, de 24 de septiembre BOE-A-2025-19343
- los arts. 1, 2 y SE AÑADE el art. 5 bis, por Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre BOE-A-2025-22948
- y se crea el Centro de producción y de residencias artísticas Tabacalera: Real Decreto 169/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-4324
- con el art. 1. 6.c) y se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A: Real Decreto 465/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12710
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