Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista
También conocida como: RD 639/2021, RD 639/21Esta norma crea un grupo de trabajo del Gobierno para mejorar los derechos laborales, la protección social y las condiciones de vida de los artistas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-12611
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista
Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura. Es un órgano colegiado interministerial previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2 — Fines y objetivos
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista tiene como fin abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando actuaciones para el desarrollo y ejecución de las medidas recogidas en el informe de
Artículo 3 — Composición
La Comisión la preside el Ministro de Cultura y tiene dos vicepresidencias. Incluye vocales de seis ministerios y la Dirección General de Derechos Culturales. Pueden asistir otros representantes con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión sigue y propone medidas para el Estatuto del Artista. Coordina actuaciones, estudia propuestas de grupos de trabajo e informa a la Comisión Delegada del Gobierno sobre repercusiones económicas.
Artículo 5 — Grupos de trabajo
La Comisión crea grupos de trabajo por materias necesarias para el desarrollo del Estatuto del Artista, definiendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La Comisión se reúne al menos trimestralmente. Requiere quórum de presidencia, secretaría y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría y se levanta acta de cada sesión.
Artículo 7 — Extinción de la Comisión
La Comisión se extingue al cumplir los objetivos del artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de carácter general necesarias para su consecución.
Disposición adicional única — Gasto público
La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista se financia con medios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin incrementar gasto público ni retribuciones. Su participación no genera gastos adicionales según el Real Decreto 462/2002.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, que crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- Real Decreto 302/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6298
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre BOE-A-2020-13490
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 3, por Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-6087
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