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En vigorReal Decreto

Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista

También conocida como: RD 639/2021, RD 639/21
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28 de julio de 2021·27 de marzo de 2024·Ministerio de Cultura y Deporte·BOE-A-2021-12611
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo del Gobierno para mejorar los derechos laborales, la protección social y las condiciones de vida de los artistas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista

    Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, adscrita al Ministerio de Cultura. Es un órgano colegiado interministerial previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Artículo 2 — Fines y objetivos

    La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista tiene como fin abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva participativa y multidisciplinar, impulsando actuaciones para el desarrollo y ejecución de las medidas recogidas en el informe de

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión la preside el Ministro de Cultura y tiene dos vicepresidencias. Incluye vocales de seis ministerios y la Dirección General de Derechos Culturales. Pueden asistir otros representantes con voz pero sin voto.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión sigue y propone medidas para el Estatuto del Artista. Coordina actuaciones, estudia propuestas de grupos de trabajo e informa a la Comisión Delegada del Gobierno sobre repercusiones económicas.

  5. Artículo 5 — Grupos de trabajo

    La Comisión crea grupos de trabajo por materias necesarias para el desarrollo del Estatuto del Artista, definiendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    La Comisión se reúne al menos trimestralmente. Requiere quórum de presidencia, secretaría y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría y se levanta acta de cada sesión.

  7. Artículo 7 — Extinción de la Comisión

    La Comisión se extingue al cumplir los objetivos del artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de carácter general necesarias para su consecución.

  8. Disposición adicional única — Gasto público

    La Comisión Interministerial para el Estatuto del Artista se financia con medios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin incrementar gasto público ni retribuciones. Su participación no genera gastos adicionales según el Real Decreto 462/2002.

  9. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, que crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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