Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal
También conocida como: O 1185/2022, O 1185/22Esta norma explica cómo el Ministerio de Cultura revisa las cuentas y gastos de las fundaciones para asegurar que cumplen con la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación de fundaciones estatales, conforme a la Ley 50/2002 y el Real Decreto 1337/2005.
Artículo 2 — Formulación de cuentas anuales y planes de actuación
Las cuentas y planes se formulan según el Plan General de Contabilidad y normas de entidades sin fines lucrativos. Deben presentarse en los formatos de la aplicación informática del Ministerio de Cultura y Deporte.
Artículo 3 — Forma de presentación
La presentación se realiza por la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Debe constar la referencia de la aplicación informática. Si el formato difiere, se adjunta certificado firmado por presidente y secretario. El Protectorado requiere subsanación si no se ajusta a la orden.
Artículo 4 — Solicitud de depósito
El patronato presenta cuentas firmadas electrónicamente en 10 días tras su aprobación (plazo máx. 6 meses, o 3 si hay auditoría). Se adjunta certificado de aprobación, lista de patronos, informe de auditoría si procede y otros documentos. El plan de actuación se presenta en los 3 últimos meses del.
Artículo 5 — Procedimiento de comprobación formal de las cuentas anuales y del plan de actuación
El Protectorado examina cuentas y planes. Si hay errores, notifica al patronato para subsanarlos en 10 días. Si no se subsanan, se desestima o deniega el depósito. Si están correctos, se acuerda el depósito en el Registro. Se pueden hacer comprobaciones materiales en 4 años.
Artículo 6 — Alcance de la comprobación formal de las cuentas anuales
Se verifica que cuentas tengan balance, memoria, firmas y certificado de aprobación. Impiden el depósito: documentos ilegibles, falta de firmas, modelos incorrectos o datos erróneos. No impiden el depósito: presentación fuera de plazo, falta de desembolso o actuación en una sola comunidad.
Artículo 7 — Alcance de la comprobación formal del plan de actuación
Se verifica que el plan de actuación tenga identificación de actividades, gastos e ingresos, y certificado de aprobación. Impiden el depósito: documentación ilegible, falta de firmas o ausencia de identificación de actividades. No impiden el depósito: presentación fuera de plazo o falta de actividad
Disposición adicional primera — Fundaciones procedentes de Registros autonómicos
Cuando una fundación cambie su ámbito territorial y las competencias pasen al Protectorado estatal, este realizará la comprobación de cuentas y planes a presentar tras la fecha de inscripción.
Disposición adicional segunda — Fundaciones del sector público estatal
Para fundaciones del sector público estatal, se establecerán sistemas de cesión de información económico-financiera entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Cultura y Deporte, mediante la Intervención General y el Protectorado.
Disposición final única — Entrada en vigor y aplicación
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2023. Se aplica a la comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación presentados a partir de esa fecha.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
- el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre BOE-A-2005-19154
- el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2008-978
- Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-12170
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