Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido del informe al que hace mención el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
También conocida como: O 614/2009, O 614/09Esta norma establece cómo deben informar las empresas y fundaciones públicas sobre el uso del dinero que reciben del presupuesto del Estado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La norma se aplica a entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y otros entes sometidos al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
Artículo 2 — Contenido del informe que se debe presentar junto con las cuentas anuales
El informe junto a cuentas anuales debe incluir: información presupuestaria, ejecución de contratos-programa, cumplimiento de contratación pública, principios de personal y fondos, garantías, personal, Comisión de Auditoría y Control, y otra información.
Artículo 3 — Información de carácter presupuestario
Se informa sobre programas plurianuales (objetivos, desviaciones), liquidación de presupuestos (importes, modificaciones, causas) y pagos regionalizados por inversiones reales. Se usan modelos de anexos y se justifica normativa de modificaciones presupuestarias.
Artículo 4 — Información relativa a la ejecución de los contratos-programa previstos en el artículo 68 de la Ley General Presupuestaria y su grado de cumplimiento
Las entidades con contratos-programa deben informar sobre el cumplimiento de objetivos (cobertura, endeudamiento, plantilla), importes previstos y devengados de aportaciones (indicando si fueron auditados). La información se desglosa por anualidades y se incluye en la memoria de todos los años de la
Artículo 5 — Información relativa al cumplimiento de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y otra normativa en materia de procedimientos de contratación
Las entidades deben informar sobre el cumplimiento de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y los mecanismos para garantizar publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, según el modelo del anexo III. Asimismo, informarán sobre la sujeción a la
Artículo 6 — Información relativa al cumplimiento de los principios que en materia de personal y disposición de fondos han de cumplir las entidades del sector público fundacional
Las fundaciones del sector público estatal deben especificar los mecanismos para cumplir con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de personal; publicidad, concurrencia y objetividad en la contratación; y en la disposición de fondos públicos sin contraprestación
Artículo 7 — Información sobre garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal
Las entidades deben suministrar información sobre las garantías recibidas o concedidas a otras entidades del sector público estatal, especificando: tipo de garantía, causa, importe garantizado y entidad que presta o recibe la garantía.
Artículo 8 — Información sobre personal
Las entidades deben informar sobre personal según el anexo IV: sistemas de selección, evolución de sueldos y plantilla en tres años, normas de incrementos salariales, origen de modificaciones de gasto, altas y bajas (hombres/mujeres), otra información y distribución regionalizada de efectivos
Artículo 9 — Información sobre la Comisión de Auditoría y Control
Las entidades con Comisión de Auditoría y Control (obligatoria u optativa) deben suministrar información según el modelo del anexo V de esta Orden.
Artículo 10 — Otra información
El artículo 10 exige incluir en el informe cualquier otra información relativa a obligaciones económico-financieras que la entidad asuma por pertenecer al sector público.
Artículo 11 — Requisitos de la información a incluir en el informe
La información debe concordar con las cuentas anuales y expresarse en miles de euros. El responsable financiero acredita concordancia mediante diligencia (anexo VI) y firma/rubrica todas las páginas numeradas del informe.
Disposición adicional primera — Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales
El Interventor General puede aprobar adaptaciones sectoriales de esta Orden. La Intervención General actualizará anualmente los modelos de los anexos.
Disposición adicional segunda — Forma de presentar el informe en relación con las cuentas anuales
El informe acompaña a las cuentas anuales individuales. Si la entidad presenta cuentas consolidadas, la información se presenta consolidada con ellas; si no, consolidada con las individuales.
Disposición transitoria única — Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2008
Para 2008, las liquidaciones presupuestarias incluyen: 1) presupuesto aprobado (Ley 51/2007); 2) ejecución adaptada al Plan General de Contabilidad o normas vigentes al 31/12/2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril, que regulaba el contenido del informe mencionado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Será de aplicación al informe que acompañe a las cuentas anuales del ejercicio 2008 y siguientes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Orden EHA/1006/2005, de 6 de abril BOE-A-2005-6223
- Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
- Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
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