Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales
También conocida como: RD 880/2021, RD 880/21Esta norma crea un archivo para conservar y organizar documentos sobre la historia de los movimientos sociales y la lucha por los derechos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación, finalidad y sede
Se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales en Alcalá de Henares, dependiente del Ministerio de Cultura. Su finalidad es conservar documentos de más de 40 años de entidades sociales y difundirlos.
Artículo 2 — Funciones
El Archivo recupera fondos, fomenta investigación con perspectiva de género y sobre consumo, deposita fondos privados, inventaria documentos y facilita participación ciudadana mediante actividades culturales.
Artículo 3 — El Patronato
El Patronato rige el Archivo. Incluye al Ministro, secretarios, representantes de Madrid, Alcalá de Henares y universidades, y vocales designados por el Ministerio y entidades depositarias, con mandato de 3 años.
Artículo 4 — Funciones de la Presidencia del Patronato
La Presidencia del Patronato representa al órgano, convoca reuniones, preside sesiones, visa acuerdos, asegura el cumplimiento legal y dirime empates.
Artículo 5 — Funcionamiento del Patronato
El Patronato actúa en Pleno (todos los miembros) y Comisión Permanente (vicepresidencia, dirección general, subdirección general y cuatro vocales).
Artículo 6 — Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente
El Pleno supervisa planes, informa presupuestos y fomenta participación. La Comisión Permanente estudia propuestas y ejecuta acuerdos del Pleno.
Artículo 7 — Sesiones del Patronato
El Pleno se reúne al menos una vez al año. La Comisión Permanente, una vez al semestre. Se crean comisiones específicas para legado feminista y consumerista.
Artículo 8 — Normativa de funcionamiento del Patronato
El funcionamiento del Patronato se rige por este real decreto y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
La creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales no incrementa el gasto público. Los gastos se financian con los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte.
Disposición adicional segunda — Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados
Los vocales natos del Patronato ejercen sus funciones desde la entrada en vigor del real decreto. Los vocales designados por el Ministerio de Cultura y Deporte se nombran mediante Orden en un mes.
Disposición adicional tercera — Formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas jurídicas o físicas
Las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico se formalizan mediante instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y los propietarios, estableciendo condiciones y obligaciones.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en archivos de titularidad estatal.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El titular del Ministerio de Cultura y Deporte queda facultado para desarrollar normativamente lo dispuesto en el Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, que crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, que crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 49 y 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- el art. 12.1 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18541
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