Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre, por el que se establece el servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas
Esta norma regula el derecho de los ciudadanos a llevarse libros en préstamo de las bibliotecas públicas de forma gratuita.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se establece con carácter general y obligatorio el servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas.
Artículo segundo
Se consideran Bibliotecas Públicas las de carácter general dependientes de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, y las de igual carácter dependientes de otros Organismos que reciben ayuda directa o indirecta de dicha Dirección.
Artículo tercero
La Biblioteca Nacional queda exceptuada de lo dispuesto en el presente Decreto, dado su carácter de depósito bibliográfico básico de la nación con obligación de reunir y conservar la producción bibliográfica española.
Artículo cuarto
El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en un plazo de un mes el Reglamento que regirá el servicio de préstamo de libros en las Bibliotecas Públicas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 14/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-852
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