Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago
También conocida como: RD 1293/2007, RD 1293/07Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, situado en Santiago de Compostela.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definición y funciones
El Museo de las Peregrinaciones y de Santiago es institución estatal dependiente de la Dirección General de Bellas Artes. Sus fines son mostrar la peregrinación, promover el Camino de Santiago, estudiar la ciudad y conservar bienes. Funciones: conservación, investigación, exposición, difusión y didá
Artículo 2 — La colección
La colección del Museo incluye fondos estatales asignados, bienes de la Xunta de Galicia depositados, bienes de otras administraciones o terceros, y futuros bienes culturales.
Disposición adicional única — Relación de puestos de trabajo
La Xunta de Galicia gestiona la provisión de puestos de trabajo en museos estatales, conforme a los convenios de 1989 y 1994 con el Ministerio de Cultura.
Disposición transitoria única — Modificación del anexo del convenio de gestión de museos suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia
El Ministerio de Cultura instará la modificación del anexo del Convenio de gestión de museos con Galicia (5 dic 1989) para incluir la denominación del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
A la entrada en vigor del Real Decreto 1293/2007, quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en el mismo.
Disposición final primera — Facultad de ejecución
El Ministro de Cultura adopta las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente real decreto, cumpliendo los trámites legales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, que regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 61. de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- arts. 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
- Real Decreto 2168/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-28399
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