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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, por el que se regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago

También conocida como: RD 1293/2007, RD 1293/07
Ver en BOE
20 de octubre de 2007·Ministerio de Cultura·BOE-A-2007-18308
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, situado en Santiago de Compostela.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definición y funciones

    El Museo de las Peregrinaciones y de Santiago es institución estatal dependiente de la Dirección General de Bellas Artes. Sus fines son mostrar la peregrinación, promover el Camino de Santiago, estudiar la ciudad y conservar bienes. Funciones: conservación, investigación, exposición, difusión y didá

  2. Artículo 2 — La colección

    La colección del Museo incluye fondos estatales asignados, bienes de la Xunta de Galicia depositados, bienes de otras administraciones o terceros, y futuros bienes culturales.

  3. Disposición adicional única — Relación de puestos de trabajo

    La Xunta de Galicia gestiona la provisión de puestos de trabajo en museos estatales, conforme a los convenios de 1989 y 1994 con el Ministerio de Cultura.

  4. Disposición transitoria única — Modificación del anexo del convenio de gestión de museos suscrito con la Comunidad Autónoma de Galicia

    El Ministerio de Cultura instará la modificación del anexo del Convenio de gestión de museos con Galicia (5 dic 1989) para incluir la denominación del Museo de las Peregrinaciones y de Santiago.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    A la entrada en vigor del Real Decreto 1293/2007, quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en el mismo.

  6. Disposición final primera — Facultad de ejecución

    El Ministro de Cultura adopta las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente real decreto, cumpliendo los trámites legales.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1293/2007, de 28 de septiembre, que regula el Museo de las Peregrinaciones y de Santiago, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 2007
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • art. 61. de la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
  • arts. 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril BOE-A-1987-11621
  • Real Decreto 2168/1994, de 4 de noviembre BOE-A-1994-28399
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