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En vigorOrden

Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura

También conocida como: O 3410/2009, O 3410/09
Ver en BOE
19 de diciembre de 2009·9 de agosto de 2017·Ministerio de Cultura·BOE-A-2009-20389
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo presentar documentos y realizar trámites de forma digital ante el Ministerio de Cultura a través de su registro electrónico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
17
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el Registro Electrónico único del Ministerio de Cultura, dependiente de la Subsecretaría. Acepta solicitudes y comunicaciones según la Ley 11/2007. Los organismos adscritos pueden optar por su uso.

  2. Artículo 2 — Documentos admisibles

    Admite solicitudes normalizadas, documentación adicional y otros escritos. Deben cumplimentarse formularios interactivos en mcu.es/registro. El Registro puede rechazar documentos por causas legales.

  3. Artículo 3 — Acreditación de la identidad y requisitos técnicos

    Requiere acreditación de identidad mediante DNIe, certificados electrónicos reconocidos o clave concertada. Se especifican los requisitos técnicos en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

  4. Artículo 4 — Voluntariedad de la presentación electrónica

    La presentación electrónica es voluntaria, salvo excepciones legales. Es alternativa a la presentación presencial en los lugares señalados por la Ley 30/1992.

  5. Artículo 5 — Presentación de documentos y cómputo de plazos

    Abierto 24 horas, 365 días, salvo mantenimiento técnico. Los plazos se rigen por la hora oficial española y el calendario de inhábiles publicado anualmente por el Ministerio de la Presidencia.

  6. Artículo 6 — Resguardo acreditativo de la presentación

    El Registro Electrónico emite automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido del artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.

  7. Artículo 7 — Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro

    La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, gestiona, asegura y mantiene disponible el Registro Electrónico.

  8. Disposición adicional primera — Organismos públicos

    Los organismos públicos adscritos al Ministerio que ya usaban el Registro Telemático conforme a la Orden CUL/4229/2005 se incluyen automáticamente en el nuevo Registro Electrónico.

  9. Disposición adicional segunda — Gasto

    El funcionamiento del Registro Electrónico no incrementa el gasto y se atiende con los medios materiales y humanos existentes en el departamento.

  10. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, que creaba el registro telemático para la presentación de escritos y comunicaciones en el Ministerio de Cultura.

  11. Disposición final primera — Delegación en la Subsecretaría del Ministerio de Cultura

    Se delega en el Subsecretario del Ministerio de Cultura la competencia para incluir, modificar o dar de baja servicios y trámites en el Registro Telemático, así como modificar su dirección electrónica. Las modificaciones deben publicarse en el BOE y difundirse en el Registro.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, que regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2009
Departamento
Ministerio de Cultura

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
  • la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre BOE-A-2006-469
  • el art. 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Orden CUL/2657/2010, de 7 de octubre BOE-A-2010-15723
  • el anexo, por Orden CUL/461/2010, de 18 de febrero BOE-A-2010-3333
  • el anexo, por Orden CUL/542/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-3981
  • el anexo, por Orden CUL/1771/2011, de 20 de junio BOE-A-2011-11099
  • anexo actualizado, por Orden CUL/2247/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13613
  • el anexo, por Orden CUL/474/2011, de 2 de marzo BOE-A-2011-4349
  • el anexo, por Orden CUL/736/2011, de 28 de marzo BOE-A-2011-6010
  • el art. 3.2, por Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7976
  • anexo actualizado, por Orden ECD/385/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-2872
  • el anexo, por Orden ECD/1320/2012, de 31 de mayo BOE-A-2012-8193
  • el anexo, por Orden ECD/307/2013, de 18 de febrero BOE-A-2013-2221
  • el anexo, por Orden ECD/2428/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2014-13413
  • el anexo, por Orden ECD/505/2014, de 24 de marzo BOE-A-2014-3465
  • el anexo, por Orden ECD/1098/2014, de 18 de junio BOE-A-2014-6766
  • el anexo, por Orden ECD/2837/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14271
  • el anexo, por Orden ECD/254/2015, de 10 de febrero BOE-A-2015-1621
  • el anexo, por Orden ECD/257/2016, de 25 de febrero BOE-A-2016-2138
  • el anexo, por Orden ECD/776/2017, de 27 de julio BOE-A-2017-9486
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