Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
También conocida como: O 3410/2009, O 3410/09Esta norma regula cómo presentar documentos y realizar trámites de forma digital ante el Ministerio de Cultura a través de su registro electrónico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
16 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 9 de agosto de 2017Reforma BOE-A-2017-9486Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-2138Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14271Ver qué cambió →
- 18 de febrero de 2015Reforma BOE-A-2015-1621Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13413Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6766Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3465Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2013Reforma BOE-A-2013-2221Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8193Ver qué cambió →
- 27 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-11099Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-7976Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-6010Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4349Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-15723Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3981Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3333Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-20389
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el Registro Electrónico único del Ministerio de Cultura, dependiente de la Subsecretaría. Acepta solicitudes y comunicaciones según la Ley 11/2007. Los organismos adscritos pueden optar por su uso.
Artículo 2 — Documentos admisibles
Admite solicitudes normalizadas, documentación adicional y otros escritos. Deben cumplimentarse formularios interactivos en mcu.es/registro. El Registro puede rechazar documentos por causas legales.
Artículo 3 — Acreditación de la identidad y requisitos técnicos
Requiere acreditación de identidad mediante DNIe, certificados electrónicos reconocidos o clave concertada. Se especifican los requisitos técnicos en la sede electrónica del Ministerio de Cultura.
Artículo 4 — Voluntariedad de la presentación electrónica
La presentación electrónica es voluntaria, salvo excepciones legales. Es alternativa a la presentación presencial en los lugares señalados por la Ley 30/1992.
Artículo 5 — Presentación de documentos y cómputo de plazos
Abierto 24 horas, 365 días, salvo mantenimiento técnico. Los plazos se rigen por la hora oficial española y el calendario de inhábiles publicado anualmente por el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6 — Resguardo acreditativo de la presentación
El Registro Electrónico emite automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido del artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009.
Artículo 7 — Gestión, disponibilidad y seguridad del Registro
La Subsecretaría de Cultura, a través de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, gestiona, asegura y mantiene disponible el Registro Electrónico.
Disposición adicional primera — Organismos públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio que ya usaban el Registro Telemático conforme a la Orden CUL/4229/2005 se incluyen automáticamente en el nuevo Registro Electrónico.
Disposición adicional segunda — Gasto
El funcionamiento del Registro Electrónico no incrementa el gasto y se atiende con los medios materiales y humanos existentes en el departamento.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, que creaba el registro telemático para la presentación de escritos y comunicaciones en el Ministerio de Cultura.
Disposición final primera — Delegación en la Subsecretaría del Ministerio de Cultura
Se delega en el Subsecretario del Ministerio de Cultura la competencia para incluir, modificar o dar de baja servicios y trámites en el Registro Telemático, así como modificar su dirección electrónica. Las modificaciones deben publicarse en el BOE y difundirse en el Registro.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, que regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
- la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre BOE-A-2006-469
- el art. 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- el anexo, por Orden CUL/2657/2010, de 7 de octubre BOE-A-2010-15723
- el anexo, por Orden CUL/461/2010, de 18 de febrero BOE-A-2010-3333
- el anexo, por Orden CUL/542/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-3981
- el anexo, por Orden CUL/1771/2011, de 20 de junio BOE-A-2011-11099
- anexo actualizado, por Orden CUL/2247/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13613
- el anexo, por Orden CUL/474/2011, de 2 de marzo BOE-A-2011-4349
- el anexo, por Orden CUL/736/2011, de 28 de marzo BOE-A-2011-6010
- el art. 3.2, por Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril BOE-A-2011-7976
- anexo actualizado, por Orden ECD/385/2012, de 28 de febrero BOE-A-2012-2872
- el anexo, por Orden ECD/1320/2012, de 31 de mayo BOE-A-2012-8193
- el anexo, por Orden ECD/307/2013, de 18 de febrero BOE-A-2013-2221
- el anexo, por Orden ECD/2428/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2014-13413
- el anexo, por Orden ECD/505/2014, de 24 de marzo BOE-A-2014-3465
- el anexo, por Orden ECD/1098/2014, de 18 de junio BOE-A-2014-6766
- el anexo, por Orden ECD/2837/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14271
- el anexo, por Orden ECD/254/2015, de 10 de febrero BOE-A-2015-1621
- el anexo, por Orden ECD/257/2016, de 25 de febrero BOE-A-2016-2138
- el anexo, por Orden ECD/776/2017, de 27 de julio BOE-A-2017-9486
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