Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, por la que se constituye la Comisión Española sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital
También conocida como: O 1014/2007, O 1014/07Esta norma crea un grupo de trabajo para digitalizar y facilitar el acceso online a documentos, obras de arte y material cultural español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea la Comisión Española sobre digitalización y accesibilidad del material cultural, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Cultura. El material incluye libros, fotos, museos, archivos y audiovisual.
Artículo 2 — Funciones
La Comisión asesora al Ministerio de Cultura en digitalización, Biblioteca Digital Europea, coordinación y conservación. Elabora una memoria anual de actividades.
Artículo 3 — Composición
La Comisión está presidida por el Subsecretario de Cultura. Incluye vocales de direcciones generales, bibliotecas, museos, comunidades autónomas y entidades como INAEM, ICAA y red.es. Actúa un secretario con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Funcionamiento
El Presidente fija el calendario y método de trabajo. La Comisión se reúne a petición del Presidente y al menos una vez al semestre, aplicando la Ley 30/1992.
Disposición final primera — Disolución de la Comisión
La Comisión Española sobre digitalización y accesibilidad en línea del material cultural se disolverá cuando se culmine la estrategia comunitaria en esta materia.
Disposición final segunda — Medios personales y materiales
Los miembros de la Comisión no reciben remuneración, aunque les son aplicables las indemnizaciones por razón del servicio del Real Decreto 462/2002.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden CUL/1014/2007, de 30 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Recomendación 2006/585/CE, de 24 de agosto DOUE-L-2006-81620
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