Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A
También conocida como: RD 465/2026, RD 465/26Regula la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, un organismo público para la gestión y conservación del patrimonio cultural.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 465/2026, de 10 de junio.
Disposición adicional primera — Adscripción de medios económicos y materiales y apoyo en materia de recursos humanos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la GIEC
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes debe adscribir a la GIEC los medios económicos y materiales necesarios para sus funciones. También prestará apoyo con recursos humanos, sin reasignar efectivos, salvo atribución temporal según el art. 66 del RD 364/1995. Se desarrollará mediante un instrumento de colaboración.
Disposición adicional segunda — Gestión compartida de servicios comunes
Conforme a la Ley 40/2015, los sistemas de información, asistencia jurídica y publicaciones son servicios comunes de la GIEC. Se organizan y gestionan en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
La entrada en vigor del Estatuto de la GIEC no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a la gestión económico-administrativa de los arrendamientos e inversiones por parte de las unidades en el exterior
La GIEC gestiona pagos a justificar de arrendamientos e inversiones en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 se aplica el régimen del artículo 4.2.b) del Estatuto de la GIEC.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, sobre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. También se anulan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, queda modificado. Se alteran el párrafo e) y se añade un e) bis al apartado 3 del artículo 7, así como el párrafo b) del apartado 5 del mismo artículo.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los titulares de los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, que aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería. Está adscrito al Ministerio de Cultura y tiene autonomía de gestión.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El organismo se rige por la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, la Ley 9/2017, la Ley 33/2003, la Ley 47/2003, este Estatuto y otras normas administrativas. En defecto de norma administrativa, se aplica el derecho común.
Artículo 3 — Fines
La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) se encarga de la contratación, seguimiento, impulso y ejecución de inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales de inmuebles del Ministerio de Cultura.
Artículo 4 — Funciones
La GIEC desarrolla directrices y cumple encargos de los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de su ámbito de aplicación.
Artículo 5 — Autonomía de gestión
La GIEC tiene capacidad legal para administrar su patrimonio, celebrar contratos, ejecutar obras culturales y tramitar subvenciones públicas.
Artículo 6 — Actos y resoluciones de la Presidencia
Los actos y resoluciones de la Presidencia de la GIEC ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de reposición o impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 7 — Órganos de gobierno, ejecutivos y colegiados
Los órganos de gobierno de la GIEC son la Presidencia y el Consejo Rector. Existen también órganos ejecutivos y comisiones permanentes de asistencia.
Artículo 8 — La Presidencia
La Presidencia de la GIEC corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, quien ostenta su alta representación, dirección y gobierno.
Artículo 9 — El Consejo Rector
El Consejo Rector de la GIEC está formado por la Presidencia (Secretaría de Estado de Cultura), la Vicepresidencia (Secretaría Técnica de Infraestructuras) y varias Vocalías.
Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba planes, presupuestos y cuentas anuales. Conoce convenios y resultados, impulsa colaboración con otras Administraciones, crea comisiones permanentes y ejerce las atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Artículo 12 — Funciones de las comisiones permanentes
Las comisiones permanentes preparan asuntos para el Consejo Rector, siguen los planes de actuación, estudian nuevas propuestas y adoptan acuerdos urgentes. De estos acuerdos se da cuenta inmediata al Consejo Rector, que puede reunirse de forma extraordinaria si es necesario.
Artículo 13 — Composición de las comisiones permanentes
Las comisiones permanentes de la GIEC las preside la Secretaría Técnica de Infraestructuras. La vicepresidencia corresponde a la dirección general responsable. Se integran por al menos dos vocalías (subdirección general) y las subdirecciones generales de la GIEC. La Secretaría Económico-Administrativa actúa como Secretaría con voto. Se establecen suplencias específicas para vacantes.
Artículo 14 — Normas de funcionamiento del Consejo Rector y de las comisiones permanentes
El Consejo Rector se reúne una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria a petición de su Presidencia, mayoría de miembros o comisiones. Las comisiones permanentes se reúnen al menos dos veces al año. Su funcionamiento y adopción de acuerdos se rigen por este Estatuto y la Ley 40/2015.
Artículo 15 — Estructura orgánica básica de la GIEC
La GIEC tiene 4 órganos ejecutivos de subdirección general: Secretaría Técnica de Infraestructuras, Subdirección General Económico-Administrativa, de Obras y de Contratación y Gestión Patrimonial. Sus titulares son personal directivo público profesional, según el art. 123 del RDL 6/2023.
Artículo 16 — Funciones de los órganos ejecutivos
La Secretaría Técnica gestiona las funciones del art. 4.1 a-c y asiste a la Presidencia. La Subdirección Económico-Administrativa asume las del 4.1 m-p. La de Obras, las del 4.1 d-g. La de Contratación y Gestión Patrimonial, las del 4.1 h-l.
Artículo 17 — Recursos económicos
Los recursos de la GIEC incluyen su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos autorizados, donaciones (según Ley 33/2003) y otros recursos atribuidos.
Artículo 18 — Régimen patrimonial
El patrimonio de la GIEC incluye sus bienes, los adscritos por la Administración General del Estado, los adquiridos en su gestión y los incorporados por cualquier persona. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus disposiciones complementarias.
Artículo 19 — Régimen presupuestario y de contratación
El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y control de la GIEC se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Su régimen de contratación sigue las normas para administraciones públicas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 20 — Control de la gestión económico-financiera
El control interno de la gestión económico-financiera de la GIEC corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su intervención delegada. Se realiza conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, bajo dependencia orgánica y funcional de dicha Intervención General.
Artículo 21 — Régimen de personal
El personal de la GIEC es funcionario o laboral, bajo normas de la AGE. Los funcionarios siguen el EBEP (RDL 5/2015); los laborales, la legislación laboral y el EBEP. La provisión y retribución se rigen por catálogos y normas generales de la AGE. Aplica la Ley 53/1984 de incompatibilidades.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto BOE-A-1999-18397
- el art. 7.3 y 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo BOE-A-2024-5482
- el art. 1. 6.c) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-6087
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