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En vigorReal Decreto

Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A

También conocida como: RD 465/2026, RD 465/26
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12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-12710
Resumen en lenguaje sencillo

Regula la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, un organismo público para la gestión y conservación del patrimonio cultural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A. (GIEC), cuyo texto íntegro se inserta a continuación en el Real Decreto 465/2026, de 10 de junio.

  2. Disposición adicional primera — Adscripción de medios económicos y materiales y apoyo en materia de recursos humanos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la GIEC

    El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes debe adscribir a la GIEC los medios económicos y materiales necesarios para sus funciones. También prestará apoyo con recursos humanos, sin reasignar efectivos, salvo atribución temporal según el art. 66 del RD 364/1995. Se desarrollará mediante un instrumento de colaboración.

  3. Disposición adicional segunda — Gestión compartida de servicios comunes

    Conforme a la Ley 40/2015, los sistemas de información, asistencia jurídica y publicaciones son servicios comunes de la GIEC. Se organizan y gestionan en coordinación con el Ministerio de Cultura.

  4. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    La entrada en vigor del Estatuto de la GIEC no supondrá incremento de gasto público.

  5. Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a la gestión económico-administrativa de los arrendamientos e inversiones por parte de las unidades en el exterior

    La GIEC gestiona pagos a justificar de arrendamientos e inversiones en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027 se aplica el régimen del artículo 4.2.b) del Estatuto de la GIEC.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, sobre la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. También se anulan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  7. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

    El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, queda modificado. Se alteran el párrafo e) y se añade un e) bis al apartado 3 del artículo 7, así como el párrafo b) del apartado 5 del mismo artículo.

  8. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, en sus respectivos ámbitos competenciales.

  9. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, que aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  10. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería. Está adscrito al Ministerio de Cultura y tiene autonomía de gestión.

  11. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El organismo se rige por la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, la Ley 9/2017, la Ley 33/2003, la Ley 47/2003, este Estatuto y otras normas administrativas. En defecto de norma administrativa, se aplica el derecho común.

  12. Artículo 3 — Fines

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC) se encarga de la contratación, seguimiento, impulso y ejecución de inversiones en infraestructuras y equipamientos culturales de inmuebles del Ministerio de Cultura.

  13. Artículo 4 — Funciones

    La GIEC desarrolla directrices y cumple encargos de los Ministerios de Cultura y de Educación, Formación Profesional y Deportes, dentro de su ámbito de aplicación.

  14. Artículo 5 — Autonomía de gestión

    La GIEC tiene capacidad legal para administrar su patrimonio, celebrar contratos, ejecutar obras culturales y tramitar subvenciones públicas.

  15. Artículo 6 — Actos y resoluciones de la Presidencia

    Los actos y resoluciones de la Presidencia de la GIEC ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de reposición o impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  16. Artículo 7 — Órganos de gobierno, ejecutivos y colegiados

    Los órganos de gobierno de la GIEC son la Presidencia y el Consejo Rector. Existen también órganos ejecutivos y comisiones permanentes de asistencia.

  17. Artículo 8 — La Presidencia

    La Presidencia de la GIEC corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, quien ostenta su alta representación, dirección y gobierno.

  18. Artículo 9 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector de la GIEC está formado por la Presidencia (Secretaría de Estado de Cultura), la Vicepresidencia (Secretaría Técnica de Infraestructuras) y varias Vocalías.

  19. Artículo 10 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba planes, presupuestos y cuentas anuales. Conoce convenios y resultados, impulsa colaboración con otras Administraciones, crea comisiones permanentes y ejerce las atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

  20. Artículo 12 — Funciones de las comisiones permanentes

    Las comisiones permanentes preparan asuntos para el Consejo Rector, siguen los planes de actuación, estudian nuevas propuestas y adoptan acuerdos urgentes. De estos acuerdos se da cuenta inmediata al Consejo Rector, que puede reunirse de forma extraordinaria si es necesario.

  21. Artículo 13 — Composición de las comisiones permanentes

    Las comisiones permanentes de la GIEC las preside la Secretaría Técnica de Infraestructuras. La vicepresidencia corresponde a la dirección general responsable. Se integran por al menos dos vocalías (subdirección general) y las subdirecciones generales de la GIEC. La Secretaría Económico-Administrativa actúa como Secretaría con voto. Se establecen suplencias específicas para vacantes.

  22. Artículo 14 — Normas de funcionamiento del Consejo Rector y de las comisiones permanentes

    El Consejo Rector se reúne una vez al año en sesión ordinaria y en extraordinaria a petición de su Presidencia, mayoría de miembros o comisiones. Las comisiones permanentes se reúnen al menos dos veces al año. Su funcionamiento y adopción de acuerdos se rigen por este Estatuto y la Ley 40/2015.

  23. Artículo 15 — Estructura orgánica básica de la GIEC

    La GIEC tiene 4 órganos ejecutivos de subdirección general: Secretaría Técnica de Infraestructuras, Subdirección General Económico-Administrativa, de Obras y de Contratación y Gestión Patrimonial. Sus titulares son personal directivo público profesional, según el art. 123 del RDL 6/2023.

  24. Artículo 16 — Funciones de los órganos ejecutivos

    La Secretaría Técnica gestiona las funciones del art. 4.1 a-c y asiste a la Presidencia. La Subdirección Económico-Administrativa asume las del 4.1 m-p. La de Obras, las del 4.1 d-g. La de Contratación y Gestión Patrimonial, las del 4.1 h-l.

  25. Artículo 17 — Recursos económicos

    Los recursos de la GIEC incluyen su patrimonio, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos autorizados, donaciones (según Ley 33/2003) y otros recursos atribuidos.

  26. Artículo 18 — Régimen patrimonial

    El patrimonio de la GIEC incluye sus bienes, los adscritos por la Administración General del Estado, los adquiridos en su gestión y los incorporados por cualquier persona. Su régimen patrimonial se rige por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus disposiciones complementarias.

  27. Artículo 19 — Régimen presupuestario y de contratación

    El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y control de la GIEC se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Su régimen de contratación sigue las normas para administraciones públicas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  28. Artículo 20 — Control de la gestión económico-financiera

    El control interno de la gestión económico-financiera de la GIEC corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante su intervención delegada. Se realiza conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, bajo dependencia orgánica y funcional de dicha Intervención General.

  29. Artículo 21 — Régimen de personal

    El personal de la GIEC es funcionario o laboral, bajo normas de la AGE. Los funcionarios siguen el EBEP (RDL 5/2015); los laborales, la legislación laboral y el EBEP. La provisión y retribución se rigen por catálogos y normas generales de la AGE. Aplica la Ley 53/1984 de incompatibilidades.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición transitoria única.

Leyes en las que se basa

ayudas culturaconservación patrimonioequipamiento culturalgestión patrimonio culturalinfraestructura culturalorganismo autónomo culturapromoción cultural