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Ya no está en vigorReal Decreto

Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura

También conocida como: RD 1379/1999, RD 1379/99
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3 de septiembre de 1999·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-18397
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestionan y construyen los edificios y equipamientos destinados a la educación y la cultura en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
6
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, con personalidad jurídica propia y régimen jurídico específico.

  2. Artículo 2 — Objeto

    Corresponde a la Gerencia el seguimiento, impulso y ejecución de inversiones en infraestructuras educativas, culturales y administrativas, así como la gestión patrimonial de los inmuebles del Ministerio.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura planifica inversiones educativas, culturales y administrativas. Supervisa proyectos, elabora informes técnicos sobre inmuebles y centros privados, vigila la ejecución de obras financiadas, tramita contrataciones, gestiona el uso,

  4. Artículo 4 — Órgano rector

    El Presidente es el Secretario General de Cultura y Deporte. Sus funciones incluyen la alta dirección, aprobación de planes, representación y celebración de contratos y convenios del Organismo.

  5. Artículo 5 — Estructura orgánica básica

    Dependen del Presidente: Secretaría Técnica, Subdirecciones Económico-administrativa, de Obras y de Contratación. También la Intervención Delegada. El Presidente es suplido por el Secretario Técnico.

  6. Artículo 7 — Recursos económicos

    Los recursos provienen del patrimonio, rentas, presupuestos estatales, transferencias públicas, ingresos autorizados, donaciones privadas y otros recursos atribuidos.

  7. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen la Subdirección General de Inmuebles y Obras de la Dirección General de Personal y Servicios, y la Subdirección General de Infraestructuras de la Gerencia.

  8. Disposición adicional segunda — Modificación normativa

    Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 1887/1996, estableciendo que el Director general de Programación Económica y Control Presupuestario preside la Gerencia.

  9. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades inferiores a Subdirección General subsistirán y se retribuirán con los mismos créditos hasta aprobar la relación de puestos adaptada, sin incremento de gasto.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 339/1997 y ciertos artículos del Real Decreto 1887/1996. Quedan derogadas cuantas disposiciones contrarias a este Real Decreto existan.

  11. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Educación y Cultura puede adoptar medidas para desarrollar este Real Decreto, sin que ello suponga incremento de gasto sobre las dotaciones existentes.

  12. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
3 de septiembre de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 16.1.g), y el apartado 2. f) y MODIFICA el art. 15.3 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18077
  • Real Decreto 339/1997, de 7 de marzo BOE-A-1997-5959
  • el art. 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • sobre Autorización en la contratación administrativa: Orden de 15 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20986
  • creando la Comisión de Coordinación de Inversiones Culturales: Orden de 17 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-22492
  • los arts. 1.1, 3, 4.1, 5.1 y 5.3, por Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-12971
  • el art. 6 y SE MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 4.1 y 5.1, por Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo BOE-A-2017-3187
  • el art. 1.1, por Real Decreto 817/2018, de 6 de julio BOE-A-2018-9465
  • los arts. 1.1 y 4.1, por Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13260
  • por Real Decreto 465/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12710
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