Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo
También conocida como: RD 1424/1998, RD 1424/98Esta norma regula el organismo encargado de proteger, conservar y difundir el patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Toledo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de septiembre de 2000Reforma BOE-A-2000-17127Ver qué cambió →
- 5 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-124Ver qué cambió →
- 17 de julio de 1998Versión original BOE-A-1998-17041
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución
Se crea el Real Patronato de la Ciudad de Toledo como órgano permanente para coordinar acciones de conservación del patrimonio cultural, difusión de valores y desarrollo de actividades culturales y turísticas en Toledo.
Artículo 2 — Atribuciones
El Real Patronato promueve obras, transportes y coordinación de inversiones públicas. Impulsa proyectos culturales para conservar el patrimonio histórico y potenciar a Toledo como lugar de encuentro de culturas.
Artículo 3 — Adscripción
El Real Patronato de la Ciudad de Toledo está adscrito administrativamente al Ministerio de Educación y Cultura. Sus reuniones se celebran en la ciudad de Toledo.
Artículo 4 — Composición
Presidido por el Rey, lo forman el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, varios ministros, el Presidente de Castilla-La Mancha, el Alcalde de Toledo, el Arzobispo y otros representantes. El Secretario es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 5 — Funcionamiento
El funcionamiento se rige por la Ley 30/1992. Los cargos son honoríficos sin retribución. El Ministerio de Educación y Cultura facilita recursos humanos y materiales sin aumentar el gasto público.
Artículo 6 — Cooperación
Para coordinar instituciones y desarrollar acuerdos, las Administraciones y entidades participantes pueden constituir un consorcio, conforme a la legislación vigente.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura a dictar disposiciones para el desarrollo de este Real Decreto, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, que constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 2063/1999, de 30 de diciembre BOE-A-2000-124
- el art. 4, por Real Decreto 1603/2000, de 15 de septiembre BOE-A-2000-17127
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