Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
Esta norma fija los precios que deben pagarse por utilizar espacios en museos, archivos y teatros públicos para actividades o eventos privados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 26 de enero de 2000Versión original BOE-A-2000-1637
Artículo por artículo
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Artículo 1
La tasa cubre: exposiciones, zonas abiertas, salón de actos, protocolo, visitas privadas, filmación, conciertos, teatro, ensayo y Zarzuela.
Artículo 2
A efectos de la tasa por utilización de espacios, las instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura se clasifican en los grupos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Artículo 3
La tasa por uso de espacios culturales se calcula según tarifas (1ª-10ª) y grupos (I-III). Incluye zonas de exposiciones, exteriores, salones, salas de protocolo, visitas privadas, filmación, auditorio y teatros. Se aplican recargos por días festivos o montaje especial.
Artículo 4
Cada institución aplica factores de ponderación (0,1-0,5 relevancia; 0,1-0,25 difusión; 1,25-2 comercial) a las tarifas base.
Artículo 5
El uso de espacios no altera horarios ni exposiciones vigentes, respetando las prioridades del Centro cultural.
Artículo 6
Cada institución fija mediante convenio el uso, aforo y gastos conexos. La cuantía de la tasa se incluye en dicho convenio para preservar instalaciones.
Artículo 7
El pago se realiza en efectivo en entidad autorizada, siguiendo el procedimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.
Artículo 8
La gestión corresponde a las Direcciones Generales u Organismos Autónomos. Los ingresos forman parte del presupuesto del organismo gestor, según la Ley 25/1998.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden de 18 de enero de 2000, sobre tarifas de servicios en museos e instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- Ley 14/1999, de 4 de mayo BOE-A-1999-10035
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 3, por Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19479
- los art. 1 y 3, por Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-5184
- lo indicado de los arts. 1, 3 y del anexo, por Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-14414
- por Resolución de 23 de marzo de 2018 BOE-A-2018-5306
- lo indicado, por Orden PCM/4/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-508
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