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En vigorOrden

Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura

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26 de enero de 2000·13 de enero de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-1637
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los precios que deben pagarse por utilizar espacios en museos, archivos y teatros públicos para actividades o eventos privados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    La tasa cubre: exposiciones, zonas abiertas, salón de actos, protocolo, visitas privadas, filmación, conciertos, teatro, ensayo y Zarzuela.

  2. Artículo 2

    A efectos de la tasa por utilización de espacios, las instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura se clasifican en los grupos que figuran en el anexo I de esta Orden.

  3. Artículo 3

    La tasa por uso de espacios culturales se calcula según tarifas (1ª-10ª) y grupos (I-III). Incluye zonas de exposiciones, exteriores, salones, salas de protocolo, visitas privadas, filmación, auditorio y teatros. Se aplican recargos por días festivos o montaje especial.

  4. Artículo 4

    Cada institución aplica factores de ponderación (0,1-0,5 relevancia; 0,1-0,25 difusión; 1,25-2 comercial) a las tarifas base.

  5. Artículo 5

    El uso de espacios no altera horarios ni exposiciones vigentes, respetando las prioridades del Centro cultural.

  6. Artículo 6

    Cada institución fija mediante convenio el uso, aforo y gastos conexos. La cuantía de la tasa se incluye en dicho convenio para preservar instalaciones.

  7. Artículo 7

    El pago se realiza en efectivo en entidad autorizada, siguiendo el procedimiento de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.

  8. Artículo 8

    La gestión corresponde a las Direcciones Generales u Organismos Autónomos. Los ingresos forman parte del presupuesto del organismo gestor, según la Ley 25/1998.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden de 18 de enero de 2000, sobre tarifas de servicios en museos e instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 y 3, por Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19479
  • los art. 1 y 3, por Orden PRE/785/2010, de 17 de marzo BOE-A-2010-5184
  • lo indicado de los arts. 1, 3 y del anexo, por Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-14414
  • por Resolución de 23 de marzo de 2018 BOE-A-2018-5306
  • lo indicado, por Orden PCM/4/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-508
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