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En vigorOrden

Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado

También conocida como: O 4/2021, O 4/21
Ver en BOE
13 de enero de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-508
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los precios que deben pagar empresas o entidades por alquilar espacios del Museo del Prado para realizar eventos privados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece las tarifas específicas por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones adscritos al Museo Nacional del Prado.

  2. Artículo 2 — Espacios del Museo Nacional del Prado susceptibles de uso para actividades autorizadas y Tarifas aplicables

    Se fijan tarifas por espacio y hora (ej. Auditorio 4.500€ hasta 3h). Espacios distintos: 7€/m²/hora. Incluyen servicios si el Museo lo considera. El Museo puede rechazar solicitudes por prioridades.

  3. Artículo 3 — Tarifa por visitas privadas

    Visitas privadas: 4.000€ (hasta 25 pax) + 800€ por grupo adicional (Colección/Expos). 6.000€ (hasta 15 pax) para Restauración/Almacenes. Incluye servicios. Acumulable al art. 2.

  4. Artículo 4 — Factores de ponderación

    Factores de ponderación: relevancia cultural (0,1-0,5), difusión (0,1-0,3) reducen tasa; fines comerciales (1,25-2) la aumentan. El Museo justifica su aplicación mediante Memoria.

  5. Artículo 5 — Autorización de uso de espacio público

    Tras pagar la tasa, se otorga autorización de uso de espacio público con condiciones y aforo. Puede ser gratuita si concurren circunstancias de los arts. 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 18/01/2000 para el Prado y los Acuerdos de 22/07/2009 y 26/04/2017 de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, sobre tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

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