Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado
También conocida como: O 4/2021, O 4/21Esta norma fija los precios que deben pagar empresas o entidades por alquilar espacios del Museo del Prado para realizar eventos privados.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece las tarifas específicas por la utilización de espacios en los inmuebles e instalaciones adscritos al Museo Nacional del Prado.
Artículo 2 — Espacios del Museo Nacional del Prado susceptibles de uso para actividades autorizadas y Tarifas aplicables
Se fijan tarifas por espacio y hora (ej. Auditorio 4.500€ hasta 3h). Espacios distintos: 7€/m²/hora. Incluyen servicios si el Museo lo considera. El Museo puede rechazar solicitudes por prioridades.
Artículo 3 — Tarifa por visitas privadas
Visitas privadas: 4.000€ (hasta 25 pax) + 800€ por grupo adicional (Colección/Expos). 6.000€ (hasta 15 pax) para Restauración/Almacenes. Incluye servicios. Acumulable al art. 2.
Artículo 4 — Factores de ponderación
Factores de ponderación: relevancia cultural (0,1-0,5), difusión (0,1-0,3) reducen tasa; fines comerciales (1,25-2) la aumentan. El Museo justifica su aplicación mediante Memoria.
Artículo 5 — Autorización de uso de espacio público
Tras pagar la tasa, se otorga autorización de uso de espacio público con condiciones y aforo. Puede ser gratuita si concurren circunstancias de los arts. 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 18/01/2000 para el Prado y los Acuerdos de 22/07/2009 y 26/04/2017 de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, sobre tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- lo indicado de la Orden de 18 de enero de 2000 BOE-A-2000-1637
- Ley 46/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2003-21539
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.