Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear
También conocida como: L 14/1999, L 14/99Esta ley establece cuánto deben pagar las empresas por los servicios, inspecciones y licencias que realiza el Consejo de Seguridad Nuclear.
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- 5 de mayo de 1999Versión original BOE-A-1999-10035
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 14/1999 regula las tasas y precios públicos del Consejo de Seguridad Nuclear, aplicables en todo el territorio español por servicios y actividades prestados.
Artículo 2 — Fuentes normativas
Las tasas y precios públicos del Consejo de Seguridad Nuclear se rigen por esta Ley. En su defecto, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.
Artículo 3 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes tengan instalaciones o soliciten autorizaciones del Título II. La regulación específica puede incluir otras entidades.
Artículo 4 — Gestión y liquidación de la tasa
El Consejo notifica la liquidación. Puede requerir documentación; su omisión es infracción tributaria simple. En autoliquidación, el Consejo rectifica errores de hecho practicando liquidación rectificatoria si procede.
Artículo 5 — Plazos y medios de pago de las tasas y precios públicos
El pago se realiza en el plazo del art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación. Se ingresa en la cuenta restringida del Consejo en oficinas bancarias. El interesado retiene un ejemplar como carta de pago.
Artículo 6 — Inspección de las tasas
La inspección de las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear se encomienda a los órganos competentes de la Administración del Estado.
Artículo 7 — Reclamaciones económico-administrativas
Los actos de gestión de tasas y precios públicos son recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa.
Artículo 8 — Afectación
El rendimiento íntegro de las tasas y precios públicos se afecta específicamente a cubrir los gastos del Consejo de Seguridad Nuclear por sus servicios y actividades.
Artículo 9 — Tasa por estudios, informes e inspecciones para las autorizaciones necesarias para la entrada en funcionamiento de instalaciones nucleares
Tasa estudios/inspecciones para funcionamiento instalaciones nucleares. Base: inversión. Tipo: 0,20%. Liquidaciones provisionales: 20% previa, 40% construcción, 40% explotación. Reducciones para unidades idénticas.
Artículo 10 — Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones nucleares
Tasa por inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. Centrales: 779k-4,3M€ según potencia/reactores. Fábricas: 1.157€/tonelada. Almacenamiento: 19€/m3 o 192€/tonelada. Otras instalaciones: 15.433€. La mayoría se autoliquida mensualmente; las de investigación anualmente.
Artículo 11 — Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarias para obtener las autorizaciones para el desmantelamiento de las instalaciones nucleares
Tasa del 2% sobre el costo total del desmantelamiento (sin intereses financieros). Se autoliquida al solicitar autorización. La definitiva se presenta en 3 meses tras finalizar. Si supera 601.012,10 euros, se puede fraccionar en 12 cuotas mensuales.
Artículo 12. Tasa por inspección y control de desmantelamiento de las instalaciones nucleares
Tasa anual por inspección de desmantelamiento: 80% tasa funcionamiento con combustible, 15% sin combustible (1,5% en inactividad), 15.433,77 euros para investigación. Se autoliquida en primer cuatrimestre. Si supera 601.012,10 euros, fraccionable en 12 meses.
Artículo 13 — Tasa por la realización de estudios e informes necesarios para el seguimiento de las actividades relacionadas con la gestión a largo plazo de los residuos radiactivos de alta actividad
Tasa del 3% sobre inversiones en planes de residuos radiactivos de alta actividad. Se devenga el 31 de diciembre, autoliquidándose a cuenta mensualmente en dozavas partes. La definitiva se presenta en el primer cuatrimestre siguiente sobre la inversión del año anterior.
Artículo 14 — Tasa por los estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones de explotación y para el desmantelamiento y clausura de las minas de uranio
Tasa por estudios, informes e inspecciones para autorizaciones de explotación y desmantelamiento de minas de uranio. Cuota fija anual de 7.716,88 euros. Se devenga al presentar la solicitud y liquida el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 15 — Tasa por estudios, informes o inspecciones necesarios para la concesión de autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones radiactivas
Tasa por estudios/inspecciones para autorizaciones de instalaciones radiactivas. Ciclo combustible: 1% inversión. Científicas/médicas: 2% o cuotas fijas (46.301,29€ a 1.543,38€). Modificaciones formales: 192,92€.
Artículo 16. Tasa por inspección y control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas
Tasa inspección/control instalaciones radiactivas. Ciclo combustible: 131,19€/tonelada. Científicas/médicas: 5.787,66€ a 270,09€. Devengo anual o inicio actuación. Primer año tras junio: 50% cuota.
Artículo 17. Tasa por estudios, informes o inspecciones previas a la concesión de autorizaciones preceptivas de desmantelamiento o clausura de instalaciones radiactivas
Tasa por estudios previos a desmantelamiento de instalaciones radiactivas. Ciclo combustible: 61,74 euros/tonelada. Fines científicos/médicos: 1ª cat. 23.150,65 euros; 2ª cat. 771,69 euros; 3ª cat. 578,77 euros. Devengo al solicitar.
Artículo 18 — Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible
Tasa por inspección y control del desmantelamiento de instalaciones del ciclo del combustible. Cuota anual: 77.168,82 euros durante operaciones; 15.433,77 euros en vigilancia radiológica. Devengo el 31 de diciembre.
Artículo 19 — Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas
Tasa por pruebas y estudios para licencias y acreditaciones de personal. Cuotas: Supervisor/operador nuclear 7.716,88 euros; 1ª cat. radiactiva 771,69 euros; 2ª/3ª cat. supervisor 270,09 euros; operador 192,92 euros. Radiodiagnóstico 38,59 euros. Renovaciones y diplomas Jefe de Protección Radiología
Artículo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 2.315,07 euros por homologar cursos de formación para instalaciones radiactivas. La modificación de cursos homologados cuesta 771,69 euros. El pago se realiza al presentar la solicitud.
Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 578,77 euros por inspeccionar y controlar la impartición de cursos homologados y las pruebas de suficiencia. La tasa se devenga al presentar las actas de examen para su validación.
Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 3.858,44 euros por informes o inspecciones para autorizar el transporte de sustancias nucleares. Para modificar o prorrogar autorizaciones vigentes, la cuota se reduce al 50%.
Artículo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 1.543,38 euros por inspeccionar transportes de combustible nuclear y 578,77 euros por fuentes radiactivas. Están exentos residuos de instalaciones de segunda y tercera categoría.
Artículo 24
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 5.787,66 euros por exenciones y 3.858,44 euros por autorizaciones de fabricación de equipos radiactivos o aprobación de bultos. Modificar o prorrogar autorizaciones vigentes cuesta el 50%.
Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas
El Consejo de Seguridad Nuclear cobra 192,92 euros por metro cúbico por estudios e inspecciones para desclasificar materiales radiactivos. La tasa se devenga al solicitarla.
Artículo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos
Se aplica una cuota fija de 578,77 euros por actuación de inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de equipos con fuentes radiactivas o productores de radiaciones.
Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica
Tasas por autorizaciones de protección radiológica: 2.315,07 euros (Servicios Protección), 1.543,38 euros (venta/asistencia, dosimetría, servicios médicos). Modificaciones: 50% de la tasa inicial.
Artículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica
Inspección anual de empresas de protección radiológica: 1.157,53 euros (venta/asistencia, servicios médicos) y 1.929,21 euros (servicios protección, dosimetría). Máximo una tasa anual si actas son conformes.
Artículo 29
Cuota fija de 270,09 euros por inspección de empresas externas a instalaciones nucleares para verificar obligaciones de seguridad. Máximo una tasa anual si las actas de inspección son conformes.
Artículo 30
Tasa por inspección/control en emergencias fuera de instalaciones nucleares. Cuota basada en coste real acreditado. Devengo 31 diciembre. Liquidación provisional anual si supera ejercicio.
Artículo 31 — Precios públicos por la realización de informes, pruebas o estudios a instancia de parte
El Consejo fija el precio de informes/pruebas a instancia de parte. El solicitante tiene 2 meses para aceptarlo. Variaciones: 1 mes para aceptar/rechazar. Si se rechaza, se liquida el coste hasta esa fecha.
Disposición adicional primera
Se modifican las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear: proponer reglamentos, emitir informes vinculantes al Ministerio, inspeccionar instalaciones, sancionar, gestionar emergencias, controlar radiación, autorizar servicios, gestionar residuos, formar operadores, investigar y asesorar.
Disposición adicional segunda
La gestión de residuos radiactivos excepcionales puede financiarse con rendimientos financieros del fondo de la Ley 54/1997, si el coste no es repercutible y lo determina el Ministerio de Industria y Energía.
Disposición adicional tercera
El Presidente y Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear continúan en funciones tras finalizar su período hasta que tomen posesión sus sucesores.
Disposición adicional cuarta
El Consejo de Seguridad Nuclear debe elevar anualmente al Congreso y al Senado un informe sobre el desarrollo de sus actividades.
Disposición adicional quinta
El Consejo de Seguridad Nuclear puede apercibir y proponer medidas correctoras. Si no se atiende, impone multas coercitivas hasta el 20% de la multa de la infracción e inicia expediente sancionador.
Disposición adicional octava — Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
La gestión y recaudación de la tasa por museos corresponde a las Direcciones Generales u organismos autónomos. El importe forma parte del presupuesto de ingresos del organismo gestor.
Disposición transitoria primera
Las liquidaciones de instalaciones nucleares pendientes a la entrada en vigor de esta Ley adquieren carácter definitivo.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, el artículo 10 de la Ley 15/1980 y el Real Decreto 3229/1982 sobre tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición final única
La Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
- art. 94.2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- Lo indicado del art. 11.4 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9248
- el art. 10 y MODIFICA los arts. 2, 7.1 y 11 de la Ley 15/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8650
- Real Decreto 3229/1982, de 12 de noviembre BOE-A-1982-31201
- arts. 7, 16, 29, 44 y 51 y SUPRIME el art. 6 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre BOE-A-1988-25939
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Reglamento aprobado por Real Decreto 53/1992, de 24 de enero BOE-A-1992-3084
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- el art. 55 bis a la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
Leyes que la modifican
- en BOE num. 131, de 2 de junio de 1999 BOE-A-1999-12329
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 2/2001, de 22 de octubre BOE-A-2001-21036
- la disposición adicional 6, 7 y transitoria 2, por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre BOE-A-2001-23093
- los arts. 10, 12 y 14 a 29, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
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