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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas

También conocida como: RD 1621/2005, RD 1621/05
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18 de enero de 2006·9 de mayo de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-674
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo obtener el título de familia numerosa y los beneficios y descuentos a los que tienen derecho en transporte, educación y ocio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que se incluye como anexo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005 y su reglamento anexo.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de protección a las familias numerosas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Condiciones de la familia numerosa

    Para ser familia numerosa, los hijos deben ser solteros, menores de 21 años (ampliable a 25 si estudian), convivir con el ascendiente y depender económicamente (ingresos anuales no superiores al IPREM). Se consideran ingresos computables los del año anterior a la solicitud.

  5. Artículo 2 — Reconocimiento de la condición de familia numerosa

    La condición de familia numerosa se acredita con título oficial de la comunidad autónoma de residencia, válido en todo el territorio. Debe contener referencia a la ley, número de orden, categoría, datos personales y fechas. Las comunidades establecen el procedimiento, incluyendo formato digital.

  6. Artículo 3 — Renovación, modificación o pérdida del título

    El título de familia numerosa se renueva/modifica si varía el número de miembros o condiciones. Hay que comunicar cambios a la Administración autonómica en 3 meses. Las comunidades autónomas desarrollan el procedimiento. Se puede pedir duplicado si se pierde.

  7. Artículo 4 — Fecha de efectos

    Los beneficios surten efectos desde la presentación de la solicitud, si la resolución es favorable. El título mantiene efectos durante el periodo concedido hasta que cambien las condiciones o categoría, independientemente del plazo de comunicación de variaciones.

  8. Artículo 5 — Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas

    El artículo 5 del Real Decreto 1621/2005, que regulaba la bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas, ha sido derogado por el Real Decreto-ley 16/2022. La derogación produce efectos con el desarrollo reglamentario previsto o, en todo caso, el 1 de abril de 2024.

  9. Artículo 6 — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Las prestaciones familiares de la Seguridad Social para miembros de familias numerosas se regulan por la legislación específica de la Seguridad Social.

  10. Artículo 7 — Derechos de preferencia en relación con la concesión de becas y ayudas en materia educativa

    Las becas reducen renta familiar por hermano en familias numerosas. Hay trato preferente para libros en enseñanza obligatoria y en admisión a centros públicos de infantil.

  11. Artículo 8 — Exenciones y bonificaciones en tasas o precios públicos en el ámbito educativo

    Exenciones de tasas educativas se solicitan al centro. Se aplican si se tiene la condición al inicio del curso. Si el título está en trámite, se acredita con solicitud y declaración jurada. La pérdida de condición no afecta al beneficio vigente.

  12. Artículo 9 — Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad

    Familias numerosas con hijos discapacitados (minusvalía ≥33%) o incapacitados para trabajar tienen derecho a subsidio por necesidades educativas especiales. Se cubre transporte escolar/urbano y comedor. Lo gestionan las Comunidades Autónomas o el Ministerio en Ceuta y Melilla.

  13. Artículo 10 — Bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera

    Las familias numerosas acreditadas obtienen reducciones del 20% (general) o 50% (especial) en el transporte por carretera.

  14. Artículo 11 — Bonificaciones por la utilización de transporte por ferrocarril

    Reducciones del 20% (general) y 50% (especial) en ferrocarril y transporte de enseres por cambio de domicilio. Se requiere acreditar la condición.

  15. Artículo 12 — Bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo

    Reducciones del 20% (general) y 50% (especial) en transporte marítimo de cabotaje y enseres por cambio de domicilio. Se exige acreditar la condición.

  16. Artículo 13 — Bonificaciones por la utilización de transporte aéreo nacional

    Reducciones del 5% (general) y 10% (especial) en transporte aéreo nacional. El Ministerio de Fomento establecerá el procedimiento.

  17. Artículo 14 — Derechos de preferencia en el acceso a actividades de ocio del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y bonificaciones en las cuotas a abonar

    Prioridad en subvenciones de turismo y termalismo. Reducción del 20% (general) y 50% (especial) en cuotas de turismo y termalismo para personas con discapacidad.

  18. Artículo 15 — Bonificaciones en los precios de los centros e instituciones culturales de titularidad estatal

    Familias numerosas: 50% dto. en museos estatales; gratuidad grupos (1 adulto + 3 hijos, o 2 si hay discapacidad). Descuentos en teatros/auditorios INAE y salas ICAA. Se exige título.

  19. Artículo 16 — Beneficios generales en materia de vivienda

    La Administración General del Estado garantiza beneficios en vivienda: coeficiente corrector ingresos, condiciones especiales subsidios, facilidades cambio vivienda mayor superficie o accesibilidad, acceso preferente subvenciones alquiler y superficie útil superior.

  20. Disposición adicional primera — Colaboración administrativa en materia estadística

    Las comunidades autónomas remiten periódicamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales información sobre títulos de familia numerosa expedidos o renovados, para seguimiento estadístico nacional.

  21. Disposición adicional segunda — Revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera

    En la revisión de tarifas de transporte por carretera se añade un 0,07% como compensación por la reducción a familias numerosas aprobada en este reglamento.

  22. Disposición adicional tercera — Aplicación en las Ciudades de Ceuta y Melilla

    A efectos de este reglamento, las referencias a comunidades autónomas se entienden también realizadas a las Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos ámbitos competenciales.

  23. Disposición transitoria única — Aplicación del beneficio de cotización por contratación de cuidadores de familias numerosas

    El beneficio de cotización por cuidadores aplica a contratos laborales previos, desde el mes siguiente a la entrada en vigor.

  24. Disposición final única — Habilitación competencial

    El reglamento aplica generalmente, salvo arts. 7-16 y disp. adicional 2ª, solo para la Administración General del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de enero de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 13, estableciendo el procedimiento de bonificación de las tarifas aéreas nacionales: Orden FOM/3837/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-22129
  • nulos los arts. 7.2, 10.2 y 11.3, por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2008 BOE-A-2008-13313
  • los arts. 7.2, 10.1 y 11.3, por Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre BOE-A-2008-19350
  • y se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario: Orden TMA/414/2021, de 26 de abril BOE-A-2021-6956
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, el art. 5, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
  • en la forma indicada, los efectos de la derogación del art. 5, en la redacción dada a la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
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