Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias
También conocida como: O 414/2021, O 414/21Esta norma explica cómo se aplican los descuentos en billetes de tren para las familias numerosas y cómo las empresas reciben el pago de esa ayuda.
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Qué ha cambiado
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- 21 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16813Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2021Versión original BOE-A-2021-6956
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula bonificaciones y liquidación de precios de tren para familias numerosas en servicios estatales. No se compensan bonificaciones en contratos de servicio público.
Artículo 2 — Obligaciones del beneficiario de la reducción correspondiente a familias numerosas
Los viajeros deben acreditar su condición de familia numerosa con título oficial vigente antes y durante el viaje, ante la empresa ferroviaria o inspección.
Artículo 3 — Obligaciones de control de las empresas ferroviarias
Las empresas deben verificar la condición de familia numerosa antes de emitir billetes. Si no es posible, registran datos. Deben exigir identidad y condición antes o durante el viaje.
Artículo 4 — Registro de billetes bonificados
Las empresas ferroviarias llevan registro electrónico de billetes bonificados. Deben anotar los datos del anexo II al emitirlos, ya sea por sí mismas o a través de agentes.
Artículo 5 — Procedimiento de liquidación y control de las reducciones practicadas
La Dirección General de Transporte Terrestre liquida las bonificaciones mensuales. Las empresas presentan ficheros en 1 mes. La Administración verifica en 3 meses, pudiendo requerir muestras de billetes. Si hay errores, se deducen importes. La resolución admite recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes.
Disposición transitoria única — Presentación de solicitudes de liquidación
Las empresas ferroviarias inician liquidaciones electrónicas cuando se notifique. Máximo dos solicitudes/mes. Se verificarán billetes antiguos; los no válidos se descuentan. Obligaciones 2021-2022 requieren nueva aplicación presupuestaria; 2023, contra presupuesto disponible.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre transportes terrestres que superen el territorio de una Comunidad Autónoma.
Disposición final segunda — Habilitación a la Dirección General de Transporte Terrestre
Se autoriza a la Dirección General de Transporte Terrestre para dictar instrucciones de ejecución y adaptar los anexos II y III a nuevas tecnologías.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor el 1 de mayo de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disosición transitoria única, el 1 de mayo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-674
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, la disposición transitoria única y los anexos II, III y IV, por Orden TMA/821/2023, de 10 de julio BOE-A-2023-16813
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