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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios

También conocida como: RDL 22/2012, RDL 22/12
Ver en BOE
21 de julio de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-9772
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la organización y gestión de los servicios de tren y las infraestructuras ferroviarias en España para mejorar su funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Reestructuración de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora

    RENFE-Operadora se estructura en cuatro sociedades: Viajeros, Mercancías y Logística, Fabricación y Mantenimiento, y Arrendamiento. Se declara exentas de tributos las transmisiones derivadas.

  2. Artículo 2 — Supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE)

    FEVE se extingue el 31 de diciembre de 2012. ADIF y RENFE-Operadora asumen sus bienes, derechos y obligaciones. Se declaran exentas de tributos las transmisiones derivadas de esta extinción.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

    Los servicios de viajeros en ancho internacional, ibérico convencional y métrico no se aplican hasta el 31 de julio de 2013. Hasta esa fecha, RENFE-Operadora explota los servicios según la Ley 16/1987.

  4. Artículo 4 — Servicios de cercanías y regionales traspasados a las comunidades autónomas

    Las Comunidades Autónomas con traspasados los servicios de cercanías y regionales en ancho ibérico pueden disponer su prestación conforme a la normativa aplicable y al Reglamento (CE) 1370/2007.

  5. Disposición adicional primera — Reestructuración de servicios e infraestructuras ferroviarias

    Antes del 31 de diciembre de 2012, el Ministerio de Fomento propone al Consejo de Ministros la viabilidad de infraestructuras no rentables y de servicios de media distancia sin obligación de servicio público.

  6. Disposición adicional segunda — Traspaso de activos a Adif

    Se asigna a ADIF la conexión del corredor Mediterráneo con la línea Madrid-Barcelona-Frontera Francesa (Vandellós-Área Tarragona) y el tramo A Coruña-Vigo del eje atlántico de alta velocidad.

  7. Disposición adicional tercera — Reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional

    Se promueven fusiones, extinciones y cambios de titularidad de sociedades y fundaciones del sector público estatal para reducir entidades y gasto, ajustándose al plan de reestructuración del 16 de marzo de 2012.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto-ley se basa en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias sobre planificación económica, ferrocarriles interestatales y obras públicas de interés general.

  9. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno y al Ministro de Fomento a dictar disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley en el ámbito de sus competencias.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, sobre infraestructuras y servicios ferroviarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 24 de julio de 2012 BOE-A-2012-10344
  • fijando criterios de segregación de activos y pasivos: Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15791
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