Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias
También conocida como: O 32/2005, O 32/05Esta norma crea un grupo de trabajo para coordinar las actividades y la gestión de las empresas públicas de trenes en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias
Se crea la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Artículo 2 — Composición
La Comisión de coordinación ferroviaria la preside el Secretario de Estado de Infraestructuras. La integran el Secretario General, directores del Ministerio de Fomento, representantes de ADIF y RENFE-Operadora, y un secretario designado por el presidente.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión estudia medidas para mejorar el sistema ferroviario, coordina a ADIF y RENFE-Operadora, resuelve conflictos entre ellas y emite recomendaciones sobre la normativa del sector ferroviario.
Artículo 4 — Régimen de funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se rige por la Ley 30/1992, pudiendo el Presidente delegar en el Vicepresidente. Puede crear grupos de trabajo y se financia con medios del Ministerio de Fomento.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 40.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- art. 81.1.c) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
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