Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad
También conocida como: RD 1044/2013, RD 1044/13Esta norma regula cómo funciona y se organiza ADIF-Alta Velocidad, la entidad pública encargada de gestionar las vías y estaciones del AVE en España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Comienzo de las actividades de ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad se crea el 31 de diciembre de 2013 mediante escisión de ADIF. Asume las funciones de administrador de infraestructuras ferroviarias atribuidas en la Ley 39/2003 y sus normas de desarrollo, tanto para las infraestructuras actuales como futuras.
Disposición adicional segunda — Sucesión de empresas
El personal de ADIF pasa a ADIF-Alta Velocidad el 31/12/2013. La orden ministerial requiere informe de Hacienda y audiencia a los trabajadores. No hay incremento de personal ni retribuciones.
Disposición adicional tercera — Habilitaciones de personal
El personal de ADIF con funciones de gestión de tráfico y seguridad se entiende habilitado para ADIF-Alta Velocidad sin modificar sus condiciones laborales ni salariales.
Disposición adicional cuarta — Continuidad de las encomiendas hechas a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ADIF-Alta Velocidad asume las atribuciones, contratos y expedientes pendientes de ADIF. Se elabora un acta de subrogación supervisada por el Ministerio de Fomento.
Disposición adicional quinta — Plan de Contingencias
ADIF-Alta Velocidad mantiene el plan de contingencias de ADIF hasta el 31 de diciembre de 2013. Debe presentar su propio plan al Ministerio de Fomento en seis meses.
Disposición adicional sexta — Ejercicio económico
El ejercicio económico de ADIF-Alta Velocidad comienza el 1 de enero de 2013. No asume obligaciones previas a su creación y las transacciones no devengan tributos salvo para el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre
Se modifica el Estatuto de ADIF: se actualizan competencias en administración, control, cánones y contratación. Se regulan plazos máximos de 40 años para contratos de colaboración y se establecen reglas de impugnación ante la CNMC.
Disposición final segunda — Inventario de bienes
ADIF-Alta Velocidad debe realizar un inventario completo y auditado de su patrimonio en 2 años desde el inicio de actividades, conforme al Real Decreto-ley 15/2013. Su actualización sigue el procedimiento del artículo 32 de su Estatuto.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1044/2013, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, entra en vigor el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica propia. Se rige por el Real Decreto-ley 15/2013, la Ley 39/2003, la Ley 6/1997 y el presente Estatuto. En defecto, aplica el ordenamiento privado.
Artículo 2 — Autonomía de gestión
ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, priorizando eficiencia, equilibrio económico, interés público, calidad, seguridad y eficacia del sistema ferroviario.
Artículo 3 — Competencias y funciones de ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad aprueba, construye, administra, inspecciona y explota infraestructuras. Gestiona capacidad, tarifas, informes, cooperación, energía, investigación de accidentes y reclamaciones. No presta transporte.
Artículo 4 — Convenios
ADIF-Alta Velocidad puede firmar convenios con administraciones, ADIF (con compensación económica) y RENFE-Operadora para gestión de infraestructuras y servicios.
Artículo 5 — Redes de telecomunicaciones
ADIF-Alta Velocidad podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones según las disposiciones reguladoras del sector.
Artículo 6 — Proyectos y construcción
La resolución ministerial determina si ADIF-Alta Velocidad aprueba proyectos, ejecuta obras y supervisa. Debe hacerlo con recursos propios y marco presupuestario autorizado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 7 — Expropiaciones
Las expropiaciones para líneas de ADIF-Alta Velocidad las gestiona el Estado, abonando el justiprecio la entidad. La aprobación del proyecto declara utilidad pública, necesidad de ocupación y urgencia. En zonas de protección, ADIF puede solicitar expropiaciones justificadas por seguridad y servicio.
Artículo 8 — Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria
Antes de iniciar la explotación de líneas, tramos y terminales, ADIF-Alta Velocidad debe obtener autorización del Ministerio de Fomento que acredite la aptitud para el tránsito público. Para otros elementos de la infraestructura, se aplican las reglas que determine dicho Ministerio.
Artículo 9 — Ámbito
La administración de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General incluye su mantenimiento, explotación y gestión de sistemas de control, circulación y seguridad. ADIF-Alta Velocidad es competente para estas funciones sobre las infraestructuras de su titularidad.
Artículo 10 — Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria
El mantenimiento incluye conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica. ADIF-Alta Velocidad realiza estudios, aprueba y replantea proyectos necesarios, redactándolos directamente o mediante terceros.
Artículo 11 — Explotación de la infraestructura ferroviaria y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad
ADIF-Alta Velocidad explota la infraestructura según la Ley 39/2003. La gestión del sistema de control, circulación y seguridad no puede encomendarse a terceros, salvo excepción en el Real Decreto-ley 15/2013.
Artículo 12 — La gestión de un registro telemático por ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad gestiona un registro telemático permanente para solicitudes y comunicaciones sobre adjudicación de capacidad ferroviaria. Cumple requisitos de la Ley 30/1992 y Ley 11/2007. Los plazos se computan desde el primer día hábil tras la recepción.
Artículo 13 — Régimen jurídico de la contratación en ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad contrata obras ferroviarias según Ley 31/2007 o instrucciones internas. Si hay prestaciones mixtas, rige la de mayor valor económico. Los contratos de colaboración duran máx. 40 años; los de +12M€ requieren autorización del Consejo de Ministros.
Artículo 14 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de ADIF-Alta Velocidad son el Consejo de Administración y el Presidente.
Artículo 15 — El Consejo de Administración
ADIF-Alta Velocidad tiene un Consejo de Administración con 1 Presidente y 9-10 Vocales, nombrados por el Ministro de Fomento. Se excluye a miembros de RENFE-Operadora. En vacante, asume el Vocal más antiguo o de más edad.
Artículo 16 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad aprueba presupuestos, cuentas, estructura, plantilla y retribuciones. Autoriza créditos, actúa como órgano de contratación (contratos >6M€), participa en capitales, enajena inmuebles (>20M€ requieren Consejo de Ministros), fija cánones y tarifas, y
Artículo 17 — Delegación de competencias por el Consejo de Administración
El Consejo de Administración delega competencias en el Presidente y Comisiones, excepto las prohibidas. No delega la aprobación de la declaración sobre la red.
Artículo 18 — Comisiones Delegadas
El Consejo de Administración puede crear Comisiones Delegadas. Cada comisión tendrá entre 3 y 7 vocales, presidida por el Presidente de la entidad y secretariada por el del Consejo. Sus normas de funcionamiento se establecen en el acuerdo de constitución.
Artículo 19 — Convocatoria y quórum del Consejo de Administración
El Consejo se reúne al menos 11 veces al año. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. Para válidamente constituirse se requiere la mitad de los vocales en primera convocatoria o un tercio en segunda, tras una hora de espera.
Artículo 20 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría absoluta; en empate, el Presidente tiene voto de calidad. El Secretario levanta acta firmada y con visto bueno del Presidente.
Artículo 21 — Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración no perciben remuneración ni compensación económica por asistir a las sesiones.
Artículo 22 — Régimen jurídico aplicable al Consejo
El régimen del Consejo se ajusta a la Ley 30/1992, sin perjuicio de la Ley 6/1997.
Artículo 23 — El Presidente
El Presidente es el de ADIF. Ejerce representación, dirige el Consejo, gestiona personal y contratos hasta 6M€. El cargo es no retribuido.
Artículo 24 — Adopción excepcional de acuerdos
En casos urgentes, el Presidente puede adoptar decisiones del Consejo, debiendo ratificarlas en la primera reunión ordinaria.
Artículo 25 — El Secretario
El Secretario es el de ADIF, licenciado en Derecho. Asiste sin voto. Custodia actas y expide certificaciones. Cargo no retribuido.
Artículo 26 — El Director General
ADIF-Alta Velocidad tendrá un Director General, designado por el Presidente de ADIF. El cargo no está retribuido.
Artículo 27 — Régimen del personal
El personal laboral se rige por el Derecho laboral y las limitaciones presupuestarias. El Director General se considera directivo y no retribuido.
Artículo 28 — Incompatibilidades
El personal está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Los altos cargos cumplen además la Ley 5/2006 sobre conflictos de intereses.
Artículo 29 — Competencias en materia de personal
El Consejo de Administración ejerce competencias de personal. Las relaciones laborales se rigen por contratos, Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.
Artículo 30 — Patrimonio de la entidad
ADIF-Alta Velocidad tiene patrimonio propio (bienes, derechos, obligaciones). Incluye activos de ADIF, líneas, estaciones y construcciones propias. No incluye infraestructuras financiadas por terceros. Gestiona dominio público según Ley 33/2003.
Artículo 31 — Desafectación
Los bienes de dominio público innecesarios para el servicio pueden desafectarse. El Consejo de Administración declara la innecesariedad. Los bienes desafectados pasan al patrimonio y pueden venderse o permutarse.
Artículo 32 — Inventario
La entidad debe mantener un inventario actualizado de bienes y derechos. Se actualiza anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo de Administración en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 33 — Recursos de ADIF-Alta Velocidad
Los recursos incluyen aportaciones estatales, ingresos por gestión y servicios, tasas, fondos comunitarios, cánones, subvenciones, transferencias, préstamos, endeudamiento, donaciones y otros ingresos conforme a la Ley del Sector Ferroviario.
Artículo 34 — Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios
Las tasas se ingresan en el patrimonio. Se perciben cánones por uso de infraestructuras. La CNMC gestiona reclamaciones sobre cánones; la vía económico-administrativa sobre tasas. Se puede delegar gestión en ADIF. Se puede retribuir a concesionarios con ingresos.
Artículo 35 — Operaciones financieras
ADIF-Alta Velocidad puede realizar operaciones financieras (créditos, emisiones, titulización) respetando la Ley General Presupuestaria y los límites anuales.
Artículo 36 — Contabilidad
ADIF-Alta Velocidad aplica la contabilidad de entidades públicas empresariales y lleva una contabilidad separada para construcción, administración y servicios.
Artículo 37 — Control de eficacia
El Ministerio de Fomento controla la eficacia de ADIF-Alta Velocidad mediante inspecciones, auditorías y requerimiento de información.
Artículo 38 — Control económico y financiero
ADIF-Alta Velocidad está sometida a control económico y financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada.
Artículo 39 — Elaboración del presupuesto
La entidad elabora anualmente sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con Programas de Actuación Plurianual, siguiendo la Ley General Presupuestaria.
Artículo 40 — Variación del presupuesto
Las variaciones presupuestarias siguen la Ley General Presupuestaria. El Consejo de Administración aprueba modificaciones internas que no incrementen la cuantía.
Artículo 41 — Cuentas anuales
El Presidente somete las cuentas anuales al Consejo de Administración para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente, debiendo producirse antes del primer semestre.
Artículo 42 — Aplicación de resultados
El excedente anual financia inversiones y reduce endeudamiento. El remanente se ingresa en el Tesoro tras retener un 20% para un fondo de necesidades organizativas, limitado al 10% de los gastos del último ejercicio.
Artículo 43 — Régimen tributario
ADIF-Alta Velocidad se somete al régimen tributario de entidades públicas empresariales. Para transmisiones patrimoniales, aplica el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- los arts. 1, 3, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 17, 23, 27, 30, 31, 33, 34 y 40 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2004-21913
- Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre BOE-A-2013-13035
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-2763
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