Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico
También conocida como: RDL 15/2013, RDL 15/13Esta norma reorganiza ADIF para mejorar la gestión de los trenes y ajusta el funcionamiento de las reservas estratégicas de petróleo en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la entidad ADIF-Alta Velocidad
Se crea ADIF-Alta Velocidad el 31/12/2013 por escisión de ADIF. Asume infraestructuras de alta velocidad, personal y patrimonio. La escisión no incrementa gasto público. Los efectos contables retrotraen al 1/1/2013.
Artículo 2 — Asignación de los bienes que constituían la red de titularidad del Estado
La titularidad de infraestructuras y estaciones pasa a ADIF y ADIF-Alta Velocidad como transferencia gratuita. Se valoran según el Sistema de Información Contable y registros del Ministerio de Fomento, conforme al Real Decreto-ley 4/2013.
Artículo 3 — Inventario de terrenos de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad
ADIF y ADIF-Alta Velocidad deben tener un inventario valorado de sus terrenos. Se valora por precio de adquisición o, si falta, por estimación basada en terrenos similares. Incluye terrenos de la red estatal pasada.
Disposición adicional primera — Sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad debe mantener la ratio de cobertura de costes con ingresos para ser 'sociedad no financiera'. Informa trimestralmente a Hacienda. Las desviaciones obligan a reprogramar inversiones para cumplir el ratio.
Disposición adicional segunda — Emisión de obligaciones y otros títulos valores representativos de deuda por la entidad pública empresariales ADIF-Alta Velocidad
Las emisiones de obligaciones de ADIF-Alta Velocidad se rigen por la Ley de Sociedades de Capital. Si son para inversores profesionales bajo ley extranjera, se someten exclusivamente a esa legislación.
Disposición adicional tercera — Suministro de energía eléctrica al sistema ferroviario
ADIF y ADIF-Alta Velocidad son titulares de puntos de suministro eléctrico, responsables de costes. ADIF-Alta Velocidad puede suministrar energía y suscribir contratos de acceso a la red eléctrica en la Red Ferroviaria de Interés General.
Disposición transitoria primera — Autorizaciones de seguridad de ADIF y ADIF-Alta Velocidad
ADIF y ADIF-Alta Velocidad tienen autorización de seguridad desde el 31/12/2013. Deben solicitarla formalmente ante la Dirección General de Ferrocarriles en seis meses.
Disposición transitoria segunda — Primera declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad
La primera declaración de la red ADIF-Alta Velocidad se publica en 6 meses. Hasta entonces, rige la de ADIF. Las empresas tienen capacidad asignada y pueden solicitar nuevas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Se modifican los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 34/1998. Se establecen existencias mínimas de seguridad (máx. 120 días ventas anuales, 30 días GLP). La Corporación de Reservas Estratégicas gestiona reservas, verifica niveles, publica información y propone sanciones. Los obligados financian la Corp.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
ADIF es entidad pública con personalidad jurídica. Contrata según Ley 31/2007 o instrucciones internas. Para obras de construcción aplica la Ley de Contratos del Sector Público, excepto electrificación y señalización. En contratos mixtos rige la prestación económicamente más importante. Los plazos,
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
El Ministro autoriza a la Secretaría General del Tesoro a realizar operaciones financieras a corto plazo (préstamos, depósitos) respetando principios de transparencia y solvencia.
Disposición final cuarta — Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de ADIF y de ADIF-Alta Velocidad
Se aprueban los presupuestos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad para 2014. La autorización de endeudamiento de ADIF-Alta Velocidad se limita a 2.625.000 miles de euros.
Disposición final quinta — Título competencial
El Real Decreto-ley se basa en la Constitución (art. 149.1) para regular ADIF, ferrocarriles interestatales, obras públicas, planificación económica, minería, energía, crédito, banca, seguros y deuda del Estado.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo la disposición final cuarta, que lo hace el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 15 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- Arts. 50 a 52 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Arts. 20 y 22 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- Art. 108.2 de a Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13225
- aprobando el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad: Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13727
- por Resolución de 22 de enero de 2014 BOE-A-2014-833
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