Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto
También conocida como: RD 1072/2014, RD 1072/14Esta norma crea la agencia encargada de vigilar que los trenes y las vías sean seguros para todos los pasajeros en España.
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- 12 de junio de 2026
La Agencia de Seguridad Ferroviaria adapta sus competencias y su régimen a la Ley 40/2015
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria pasa a regirse por la Ley 40/2015 y queda adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se actualizan sus competencias de seguridad ferroviaria y se mantienen vigentes las delegaciones existentes hasta que se revoquen expresamente.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 23 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2014-13360
Artículo por artículo
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El transporte ferroviario es un sector estratégico para España, por su impacto económico y su contribución a la conectividad, a la cohesión y a la vertebración territorial
Se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para supervisar y regular la seguridad en el transporte ferroviario, en línea con la normativa europea. Su objetivo es mejorar la seguridad y facilitar la cooperación entre Estados miembros.
Artículo único — Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobación de su estatuto
Se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que sucede al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Ferrocarriles en sus competencias. Las menciones normativas se entienden referidas a la Agencia, excepto las atribuidas directamente al titular del Ministerio.
Disposición adicional primera — Constitución efectiva
La Agencia se pone en funcionamiento el 1 de abril de 2015 con la constitución del Consejo Rector, que nombra al Director y órganos directivos. La Agencia se subroga en derechos y obligaciones de la Dirección General de Ferrocarriles y el Ministerio de Fomento.
Disposición adicional segunda — Supresión de órganos
Al constituirse la Agencia, se suprime la Dirección General de Ferrocarriles y sus órganos dependientes: Subdirección General de Planificación y Proyectos, Subdirección General de Construcción y Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.
Disposición adicional tercera — Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras
El personal se integra en la Agencia manteniendo antigüedad y condiciones. La Subsecretaría determina quiénes pasan a la Agencia o a la Secretaría General. La incorporación de laboral fijo requiere Orden del Ministerio de Fomento.
Disposición adicional cuarta — Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad
Funcionarios de la Dirección General de Ferrocarriles vinculados a contratos específicos pueden incorporarse como laborales a ADIF o ADIF Alta Velocidad, previa propuesta del Ministerio de Fomento y autorización de Hacienda, pasando a excedencia voluntaria.
Disposición adicional quinta — Impacto presupuestario
Las medidas del real decreto y su Estatuto se ejecutan sin incremento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional sexta — Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes
Los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Dirección General de Ferrocarriles pasan al patrimonio de la Agencia. La Agencia realiza el primer inventario de estos bienes y los adquiridos antes de un año desde su puesta en funcionamiento.
Disposición adicional séptima — Delegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
Las delegaciones de competencias a órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria siguen vigentes hasta su revocación expresa. Las otorgadas a la División de Administración se entienden vigentes para la Subdirección General de Administración.
Disposición transitoria primera — Prestación de servicios
La Dirección General de Ferrocarriles mantiene funciones hasta el inicio de la Agencia. El Ministerio de Fomento presta servicios comunes hasta que la Agencia tenga autonomía propia.
Disposición transitoria segunda — Expedientes, obligaciones, contratos y gastos
La Agencia resuelve expedientes pendientes de la Dirección General de Ferrocarriles. Los gastos se adaptan a la nueva normativa. Otros expedientes los resuelve la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
Disposición transitoria tercera — Primer ejercicio económico
En 2015, la Agencia usa la estructura presupuestaria de la Dirección General de Ferrocarriles. Los gastos se imputan a los créditos de dicha Dirección General.
Disposición transitoria cuarta — Contrato inicial de gestión
Hasta aprobarse el Contrato inicial de gestión, la Agencia actúa según la Memoria y Plan Inicial de la Ley 28/2006. El complemento de productividad solo será efectivo tras aprobarse dichos instrumentos.
Disposición final primera
Se modifican funciones del Ministerio de Fomento: planificación, expropiaciones y representación internacional. Se crea la Subdirección General de Planificación Ferroviaria. La Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Infraestructuras.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final primera entra en vigor el 1 de abril de 2015.
ESTATUTO
El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria regula su organización, funcionamiento y competencias. Es un organismo público encargado de garantizar la seguridad en el ámbito ferroviario.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es un organismo público regulado por la Ley 28/2006. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, dentro de los límites de la Ley 28/2006 y su Estatuto, ejerciendo potestades administrativas para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por la Ley 28/2006 y normas de entidades públicas. En potestades públicas aplica la Ley 30/1992. En seguridad, la Ley 39/2003 y derecho comunitario.
Artículo 3 — Principios de la actuación de la Agencia
La Agencia se guía por: a) Independencia en seguridad ferroviaria; b) Competencia y responsabilidad en normas y control; c) Promoción de cultura de seguridad; d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en sus funciones.
Artículo 4 — Disposiciones y actos administrativos
La Agencia adopta resoluciones del Presidente, del Consejo Rector y del Director. Estos actos agotan la vía administrativa, salvo en materia tributaria (vía económico-administrativa), pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 5 — Asistencia jurídica
La Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento presta asistencia jurídica a la Agencia. Puede formalizarse un convenio con otros servicios jurídicos según el Contrato de gestión y la Ley 52/1997.
Artículo 6 — Adscripción
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se adscribe al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Terrestres.
Artículo 7 — Sede
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tiene su sede institucional en la ciudad de Madrid.
Artículo 8 — Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia detecta, analiza y evalúa riesgos de seguridad en el ferrocarril. Ejerce como autoridad de seguridad, supervisando infraestructuras, material, personal y operación. También gestiona la interoperabilidad y otorga, suspende o revoca licencias a empresas ferroviarias.
Artículo 9 — Competencias
La Agencia supervisa la seguridad, autoriza subsistemas y vehículos, expide certificados y autoriza administradores de infraestructura. Registra personal y material, homologa centros de formación y mantenimiento, sanciona y ejerce competencias del Ministerio de Fomento en personal y mercancías.
Artículo 10 — Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias
Los procedimientos sancionadores por infracciones de seguridad ferroviaria se inician de oficio por el Director de la Agencia. El Consejo Rector impone sanciones muy graves; el Director, las graves y leves. La instrucción corresponde a las subdirecciones competentes en coordinación con la división.
Artículo 11 — El Contrato de gestión
El Contrato de gestión tiene vigencia de 4 años y se aprueba por orden conjunta de Fomento y Hacienda antes del 1 de septiembre del último año. Incluye objetivos, indicadores, gestión de recursos, efectos del cumplimiento y procedimientos de modificación. Si no se aprueba, rige el anterior.
Artículo 12 — El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
El Director propone al Consejo Rector el plan de acción anual (antes del 1 de febrero), el informe de actividad y las cuentas anuales (antes del 30 de junio). Estos documentos son públicos en la web de la Agencia, salvo por seguridad ferroviaria. Se remite informe anual a las Cortes Generales.
Artículo 13 — Órganos de la Agencia
La Agencia se estructura en órganos de gobierno (Presidente y Consejo Rector), control (Comisión de Control), ejecutivo (Director) y operativos (Subdirección General de Infraestructura, Coordinación de la Seguridad Ferroviaria y División de Administración).
Artículo 14 — El Presidente
El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, según el Real Decreto 1072/2014.
Artículo 15 — Funciones del Presidente
El Presidente dirige y preside reuniones, propone nombramientos, delega competencias, representa a la Agencia, presenta el contrato de gestión, informa a Ministerios, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas y comparece ante las Cortes.
Artículo 16 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector incluye Presidente, Consejeros y Secretario. Hay 4 consejeros designados por Fomento, 2 por Hacienda, 1 por Economía y 1 por Industria. El Director es miembro nato. Se exige equilibrio de género y sigilo.
Artículo 17 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba el contrato de gestión, presupuesto, nombramientos, informes, cuentas, plantilla y normas internas. Autoriza crédito, precios, sociedades, inmuebles y enajenaciones superiores a 20 millones de euros.
Artículo 18 — Convocatoria y quórum del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne al menos 6 veces al año. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. El quórum requiere la mitad de consejeros en primera convocatoria o un tercio en segunda, tras una hora de espera.
Artículo 19 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Consejo Rector se aprueban por mayoría de votos de miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.
Artículo 20 — La Secretaría
El Consejo Rector designa y separa a un Secretario entre su personal, a propuesta del Presidente. Sus funciones son las del artículo 25 de la Ley 30/1992.
Artículo 21 — Comisión de Control
La Comisión de Control tiene 3 vocales elegidos por el Consejo Rector y un presidente elegido por ellos. No tienen responsabilidades de gestión. El Interventor asiste sin voto.
Artículo 22 — Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el Contrato de gestión y aspectos económico-financieros, supervisando cuentas, presupuestos y control interno.
Artículo 23 — Funcionamiento de la Comisión de Control
La Comisión de Control se reúne al menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo considere oportuno, siguiendo el régimen de la Ley 30/1992 para órganos colegiados.
Artículo 24 — El Director de la Agencia
El Director es el órgano ejecutivo nombrado por el Consejo Rector entre titulados superiores. Tiene la consideración de alto cargo según la Ley 5/2006.
Artículo 25 — Funciones del Director de la Agencia
El Director dirige la gestión, elabora presupuestos y planes, gestiona personal y gastos. Puede delegar competencias salvo las clave, y en vacante le sustituyen los órganos operativos.
Artículo 26 — Órganos operativos
Los órganos operativos son la Subdirección de Infraestructuras y la de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria. Además existe una División de Administración dependiente del Director.
Artículo 27 — Desarrollo de la estructura
El Consejo Rector puede desarrollar y delimitar las funciones de las unidades organizativas inferiores, de acuerdo con el estatuto y el Contrato de gestión.
Artículo 28 — Principios generales
El personal de la Agencia es funcionario (Ley 7/2007) o laboral (RD Legislativo 1/1995). Se aplican especialidades de la Ley 28/2006. Los puestos se cubren por procedimientos de los artículos 19, 20 y 23 de dicha Ley, con personal de la AGE u otras administraciones.
Artículo 29 — Incompatibilidades
El personal de la Agencia está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 30 — Procedimiento de selección
El personal nuevo se selecciona mediante pruebas. El laboral lo hacen órganos propios (igualdad, mérito, capacidad). El funcionario se convoca por el Ministerio competente o, excepcionalmente, por la Agencia mediante convenio con el Ministerio de Fomento.
Artículo 31 — Ordenación de puestos de trabajo
La Agencia tiene plantilla y relación de puestos aprobada por el Consejo Rector. Generalmente, los puestos los ocupan funcionarios de carrera. La relación indica también los puestos para laborales, respetando el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 32 — Provisión de puestos de trabajo
La Agencia elabora, convoca y resuelve las provisiones de puestos para funcionarios, siguiendo la normativa de función pública del Estado.
Artículo 33 — Régimen retributivo
Retribuciones funcionarios: normativa Estado y Contrato de gestión. Laborales: convenio y contrato. Productividad vinculada a objetivos del Contrato.
Artículo 34 — Personal directivo
La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. Su gestión sigue el Estatuto y la Ley 33/2003 sobre organismos públicos.
Artículo 35 — Régimen patrimonial
La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. La gestión de sus bienes y los adscritos se rige por su Estatuto y la Ley 33/2003 para organismos públicos.
Artículo 36 — Régimen jurídico de los bienes propios
La Agencia puede adquirir bienes libremente. La compra de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda.
Artículo 37 — Régimen jurídico de los bienes adscritos
La Agencia ejerce competencias demaniales y gestiona bienes adscritos. La Administración conserva la titularidad jurídica. La Agencia se encarga de vigilancia, protección, defensa, administración, conservación y mantenimiento de dichos bienes.
Artículo 38 — Inventario
El Director de la Agencia debe mantener un inventario actualizado de bienes y derechos, excluyendo los fungibles. Se actualiza anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo Rector en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 39 — Participación o creación de sociedades y fundaciones
La Agencia puede crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones acordes a sus fines. El Consejo Rector aprueba la propuesta. Si son estatales, requiere autorización según la Ley 33/2003 o Ley 50/2002 de Fundaciones.
Artículo 40 — Contratación
La Agencia sigue las normas de contratación pública. El Director es el órgano de contratación, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Jefe de la División de Administración.
Artículo 41 — Financiación
La Agencia se financia con presupuestos, ingresos propios, patrimonio, tasas, sanciones (Ley 39/2003), donaciones, fondos UE y patrocinios. Los recursos no presupuestados se destinan a gastos mediante resolución del Director. Gestiona y recauda tasas y sanciones aplicando la Ley General Tributaria.
Artículo 42 — Endeudamiento
La Agencia no puede endeudarse salvo por desfases temporales de tesorería. En ese caso, puede contratar pólizas de crédito o préstamos, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.
Artículo 43 — Régimen presupuestario
El Consejo Rector aprueba el presupuesto, remitido al Ministerio de Hacienda. Los gastos de personal son limitativos. El Director modifica partidas no personales con recursos propios; el Ministerio de Hacienda modifica el global o personal. Los remanentes se aplican al siguiente ejercicio.
Artículo 44 — Ejecución del presupuesto
La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde al Director, quien debe remitir mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.
Artículo 45 — Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se computa por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.
Artículo 46 — Régimen contable y de información económica
La Agencia aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. La Intervención General del Estado establece los criterios. Debe disponer de un sistema de información económica fiel y un sistema de contabilidad de gestión para seguir el Contrato de gestión.
Artículo 47 — Cuentas anuales
El Director formula las cuentas anuales en 3 meses desde el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba antes del 30 de junio. Las cuentas aprobadas se remiten al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General en 7 meses.
Artículo 48 — Modalidades de control
El Tribunal de Cuentas controla externamente la gestión de la Agencia. El control interno lo realiza la Intervención General mediante auditoría y control permanente. El Ministerio de Fomento ejerce un control de eficacia mediante el Contrato de gestión.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2014, excepto la disposición final 1 que lo hará el 1 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 3.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
- los arts. 3 y 5 a 14 y SUPRIME el art. 15 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3160
- Disposición adicional 86.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
Leyes que la modifican
- con el art. 25, sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-442
- la disposición adicional 2 y SE AÑADE la disposición adicional 7 del Real Decreto; y SE MODIFICA determinados preceptos de su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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