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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto

También conocida como: RD 1072/2014, RD 1072/14
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23 de diciembre de 2014·12 de junio de 2026·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-13360
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la agencia encargada de vigilar que los trenes y las vías sean seguros para todos los pasajeros en España.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. El transporte ferroviario es un sector estratégico para España, por su impacto económico y su contribución a la conectividad, a la cohesión y a la vertebración territorial

    Se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para supervisar y regular la seguridad en el transporte ferroviario, en línea con la normativa europea. Su objetivo es mejorar la seguridad y facilitar la cooperación entre Estados miembros.

  2. Artículo único — Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobación de su estatuto

    Se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que sucede al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de Ferrocarriles en sus competencias. Las menciones normativas se entienden referidas a la Agencia, excepto las atribuidas directamente al titular del Ministerio.

  3. Disposición adicional primera — Constitución efectiva

    La Agencia se pone en funcionamiento el 1 de abril de 2015 con la constitución del Consejo Rector, que nombra al Director y órganos directivos. La Agencia se subroga en derechos y obligaciones de la Dirección General de Ferrocarriles y el Ministerio de Fomento.

  4. Disposición adicional segunda — Supresión de órganos

    Al constituirse la Agencia, se suprime la Dirección General de Ferrocarriles y sus órganos dependientes: Subdirección General de Planificación y Proyectos, Subdirección General de Construcción y Subdirección General de Coordinación Ferroviaria.

  5. Disposición adicional tercera — Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras

    El personal se integra en la Agencia manteniendo antigüedad y condiciones. La Subsecretaría determina quiénes pasan a la Agencia o a la Secretaría General. La incorporación de laboral fijo requiere Orden del Ministerio de Fomento.

  6. Disposición adicional cuarta — Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad

    Funcionarios de la Dirección General de Ferrocarriles vinculados a contratos específicos pueden incorporarse como laborales a ADIF o ADIF Alta Velocidad, previa propuesta del Ministerio de Fomento y autorización de Hacienda, pasando a excedencia voluntaria.

  7. Disposición adicional quinta — Impacto presupuestario

    Las medidas del real decreto y su Estatuto se ejecutan sin incremento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  8. Disposición adicional sexta — Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes

    Los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Dirección General de Ferrocarriles pasan al patrimonio de la Agencia. La Agencia realiza el primer inventario de estos bienes y los adquiridos antes de un año desde su puesta en funcionamiento.

  9. Disposición adicional séptima — Delegaciones de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

    Las delegaciones de competencias a órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria siguen vigentes hasta su revocación expresa. Las otorgadas a la División de Administración se entienden vigentes para la Subdirección General de Administración.

  10. Disposición transitoria primera — Prestación de servicios

    La Dirección General de Ferrocarriles mantiene funciones hasta el inicio de la Agencia. El Ministerio de Fomento presta servicios comunes hasta que la Agencia tenga autonomía propia.

  11. Disposición transitoria segunda — Expedientes, obligaciones, contratos y gastos

    La Agencia resuelve expedientes pendientes de la Dirección General de Ferrocarriles. Los gastos se adaptan a la nueva normativa. Otros expedientes los resuelve la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

  12. Disposición transitoria tercera — Primer ejercicio económico

    En 2015, la Agencia usa la estructura presupuestaria de la Dirección General de Ferrocarriles. Los gastos se imputan a los créditos de dicha Dirección General.

  13. Disposición transitoria cuarta — Contrato inicial de gestión

    Hasta aprobarse el Contrato inicial de gestión, la Agencia actúa según la Memoria y Plan Inicial de la Ley 28/2006. El complemento de productividad solo será efectivo tras aprobarse dichos instrumentos.

  14. Disposición final primera

    Se modifican funciones del Ministerio de Fomento: planificación, expropiaciones y representación internacional. Se crea la Subdirección General de Planificación Ferroviaria. La Agencia queda adscrita a la Secretaría General de Infraestructuras.

  15. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final primera entra en vigor el 1 de abril de 2015.

  17. ESTATUTO

    El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria regula su organización, funcionamiento y competencias. Es un organismo público encargado de garantizar la seguridad en el ámbito ferroviario.

  18. Artículo 1 — Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

    La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria es un organismo público regulado por la Ley 28/2006. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión, dentro de los límites de la Ley 28/2006 y su Estatuto, ejerciendo potestades administrativas para cumplir sus fines.

  19. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley 28/2006 y normas de entidades públicas. En potestades públicas aplica la Ley 30/1992. En seguridad, la Ley 39/2003 y derecho comunitario.

  20. Artículo 3 — Principios de la actuación de la Agencia

    La Agencia se guía por: a) Independencia en seguridad ferroviaria; b) Competencia y responsabilidad en normas y control; c) Promoción de cultura de seguridad; d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en sus funciones.

  21. Artículo 4 — Disposiciones y actos administrativos

    La Agencia adopta resoluciones del Presidente, del Consejo Rector y del Director. Estos actos agotan la vía administrativa, salvo en materia tributaria (vía económico-administrativa), pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  22. Artículo 5 — Asistencia jurídica

    La Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento presta asistencia jurídica a la Agencia. Puede formalizarse un convenio con otros servicios jurídicos según el Contrato de gestión y la Ley 52/1997.

  23. Artículo 6 — Adscripción

    La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se adscribe al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Terrestres.

  24. Artículo 7 — Sede

    La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria tiene su sede institucional en la ciudad de Madrid.

  25. Artículo 8 — Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

    La Agencia detecta, analiza y evalúa riesgos de seguridad en el ferrocarril. Ejerce como autoridad de seguridad, supervisando infraestructuras, material, personal y operación. También gestiona la interoperabilidad y otorga, suspende o revoca licencias a empresas ferroviarias.

  26. Artículo 9 — Competencias

    La Agencia supervisa la seguridad, autoriza subsistemas y vehículos, expide certificados y autoriza administradores de infraestructura. Registra personal y material, homologa centros de formación y mantenimiento, sanciona y ejerce competencias del Ministerio de Fomento en personal y mercancías.

  27. Artículo 10 — Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias

    Los procedimientos sancionadores por infracciones de seguridad ferroviaria se inician de oficio por el Director de la Agencia. El Consejo Rector impone sanciones muy graves; el Director, las graves y leves. La instrucción corresponde a las subdirecciones competentes en coordinación con la división.

  28. Artículo 11 — El Contrato de gestión

    El Contrato de gestión tiene vigencia de 4 años y se aprueba por orden conjunta de Fomento y Hacienda antes del 1 de septiembre del último año. Incluye objetivos, indicadores, gestión de recursos, efectos del cumplimiento y procedimientos de modificación. Si no se aprueba, rige el anterior.

  29. Artículo 12 — El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

    El Director propone al Consejo Rector el plan de acción anual (antes del 1 de febrero), el informe de actividad y las cuentas anuales (antes del 30 de junio). Estos documentos son públicos en la web de la Agencia, salvo por seguridad ferroviaria. Se remite informe anual a las Cortes Generales.

  30. Artículo 13 — Órganos de la Agencia

    La Agencia se estructura en órganos de gobierno (Presidente y Consejo Rector), control (Comisión de Control), ejecutivo (Director) y operativos (Subdirección General de Infraestructura, Coordinación de la Seguridad Ferroviaria y División de Administración).

  31. Artículo 14 — El Presidente

    El Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, según el Real Decreto 1072/2014.

  32. Artículo 15 — Funciones del Presidente

    El Presidente dirige y preside reuniones, propone nombramientos, delega competencias, representa a la Agencia, presenta el contrato de gestión, informa a Ministerios, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas y comparece ante las Cortes.

  33. Artículo 16 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector incluye Presidente, Consejeros y Secretario. Hay 4 consejeros designados por Fomento, 2 por Hacienda, 1 por Economía y 1 por Industria. El Director es miembro nato. Se exige equilibrio de género y sigilo.

  34. Artículo 17 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector supervisa la Agencia, aprueba el contrato de gestión, presupuesto, nombramientos, informes, cuentas, plantilla y normas internas. Autoriza crédito, precios, sociedades, inmuebles y enajenaciones superiores a 20 millones de euros.

  35. Artículo 18 — Convocatoria y quórum del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne al menos 6 veces al año. La convocatoria se hace con 48 horas de antelación. El quórum requiere la mitad de consejeros en primera convocatoria o un tercio en segunda, tras una hora de espera.

  36. Artículo 19 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos del Consejo Rector se aprueban por mayoría de votos de miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

  37. Artículo 20 — La Secretaría

    El Consejo Rector designa y separa a un Secretario entre su personal, a propuesta del Presidente. Sus funciones son las del artículo 25 de la Ley 30/1992.

  38. Artículo 21 — Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 3 vocales elegidos por el Consejo Rector y un presidente elegido por ellos. No tienen responsabilidades de gestión. El Interventor asiste sin voto.

  39. Artículo 22 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el Contrato de gestión y aspectos económico-financieros, supervisando cuentas, presupuestos y control interno.

  40. Artículo 23 — Funcionamiento de la Comisión de Control

    La Comisión de Control se reúne al menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo considere oportuno, siguiendo el régimen de la Ley 30/1992 para órganos colegiados.

  41. Artículo 24 — El Director de la Agencia

    El Director es el órgano ejecutivo nombrado por el Consejo Rector entre titulados superiores. Tiene la consideración de alto cargo según la Ley 5/2006.

  42. Artículo 25 — Funciones del Director de la Agencia

    El Director dirige la gestión, elabora presupuestos y planes, gestiona personal y gastos. Puede delegar competencias salvo las clave, y en vacante le sustituyen los órganos operativos.

  43. Artículo 26 — Órganos operativos

    Los órganos operativos son la Subdirección de Infraestructuras y la de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria. Además existe una División de Administración dependiente del Director.

  44. Artículo 27 — Desarrollo de la estructura

    El Consejo Rector puede desarrollar y delimitar las funciones de las unidades organizativas inferiores, de acuerdo con el estatuto y el Contrato de gestión.

  45. Artículo 28 — Principios generales

    El personal de la Agencia es funcionario (Ley 7/2007) o laboral (RD Legislativo 1/1995). Se aplican especialidades de la Ley 28/2006. Los puestos se cubren por procedimientos de los artículos 19, 20 y 23 de dicha Ley, con personal de la AGE u otras administraciones.

  46. Artículo 29 — Incompatibilidades

    El personal de la Agencia está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  47. Artículo 30 — Procedimiento de selección

    El personal nuevo se selecciona mediante pruebas. El laboral lo hacen órganos propios (igualdad, mérito, capacidad). El funcionario se convoca por el Ministerio competente o, excepcionalmente, por la Agencia mediante convenio con el Ministerio de Fomento.

  48. Artículo 31 — Ordenación de puestos de trabajo

    La Agencia tiene plantilla y relación de puestos aprobada por el Consejo Rector. Generalmente, los puestos los ocupan funcionarios de carrera. La relación indica también los puestos para laborales, respetando el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

  49. Artículo 32 — Provisión de puestos de trabajo

    La Agencia elabora, convoca y resuelve las provisiones de puestos para funcionarios, siguiendo la normativa de función pública del Estado.

  50. Artículo 33 — Régimen retributivo

    Retribuciones funcionarios: normativa Estado y Contrato de gestión. Laborales: convenio y contrato. Productividad vinculada a objetivos del Contrato.

  51. Artículo 34 — Personal directivo

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. Su gestión sigue el Estatuto y la Ley 33/2003 sobre organismos públicos.

  52. Artículo 35 — Régimen patrimonial

    La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. La gestión de sus bienes y los adscritos se rige por su Estatuto y la Ley 33/2003 para organismos públicos.

  53. Artículo 36 — Régimen jurídico de los bienes propios

    La Agencia puede adquirir bienes libremente. La compra de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda.

  54. Artículo 37 — Régimen jurídico de los bienes adscritos

    La Agencia ejerce competencias demaniales y gestiona bienes adscritos. La Administración conserva la titularidad jurídica. La Agencia se encarga de vigilancia, protección, defensa, administración, conservación y mantenimiento de dichos bienes.

  55. Artículo 38 — Inventario

    El Director de la Agencia debe mantener un inventario actualizado de bienes y derechos, excluyendo los fungibles. Se actualiza anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo Rector en el primer trimestre del año siguiente.

  56. Artículo 39 — Participación o creación de sociedades y fundaciones

    La Agencia puede crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones acordes a sus fines. El Consejo Rector aprueba la propuesta. Si son estatales, requiere autorización según la Ley 33/2003 o Ley 50/2002 de Fundaciones.

  57. Artículo 40 — Contratación

    La Agencia sigue las normas de contratación pública. El Director es el órgano de contratación, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Jefe de la División de Administración.

  58. Artículo 41 — Financiación

    La Agencia se financia con presupuestos, ingresos propios, patrimonio, tasas, sanciones (Ley 39/2003), donaciones, fondos UE y patrocinios. Los recursos no presupuestados se destinan a gastos mediante resolución del Director. Gestiona y recauda tasas y sanciones aplicando la Ley General Tributaria.

  59. Artículo 42 — Endeudamiento

    La Agencia no puede endeudarse salvo por desfases temporales de tesorería. En ese caso, puede contratar pólizas de crédito o préstamos, siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto.

  60. Artículo 43 — Régimen presupuestario

    El Consejo Rector aprueba el presupuesto, remitido al Ministerio de Hacienda. Los gastos de personal son limitativos. El Director modifica partidas no personales con recursos propios; el Ministerio de Hacienda modifica el global o personal. Los remanentes se aplican al siguiente ejercicio.

  61. Artículo 44 — Ejecución del presupuesto

    La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde al Director, quien debe remitir mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria.

  62. Artículo 45 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se computa por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.

  63. Artículo 46 — Régimen contable y de información económica

    La Agencia aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. La Intervención General del Estado establece los criterios. Debe disponer de un sistema de información económica fiel y un sistema de contabilidad de gestión para seguir el Contrato de gestión.

  64. Artículo 47 — Cuentas anuales

    El Director formula las cuentas anuales en 3 meses desde el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, el Consejo Rector las aprueba antes del 30 de junio. Las cuentas aprobadas se remiten al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General en 7 meses.

  65. Artículo 48 — Modalidades de control

    El Tribunal de Cuentas controla externamente la gestión de la Agencia. El control interno lo realiza la Intervención General mediante auditoría y control permanente. El Ministerio de Fomento ejerce un control de eficacia mediante el Contrato de gestión.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2014, excepto la disposición final 1 que lo hará el 1 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 3.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio BOE-A-2006-13011
  • los arts. 3 y 5 a 14 y SUPRIME el art. 15 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo BOE-A-2012-3160
  • Disposición adicional 86.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616

Leyes que la modifican

  • con el art. 25, sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-442
  • la disposición adicional 2 y SE AÑADE la disposición adicional 7 del Real Decreto; y SE MODIFICA determinados preceptos de su Estatuto, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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