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En vigorOrden

Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero

También conocida como: O 404/2022, O 404/22
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7 de mayo de 2022·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2022-7489
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben certificarse los talleres y empresas que revisan y mantienen los trenes para garantizar que sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula la certificación de mantenimiento ferroviario, modifica datos del Registro Especial Ferroviario y establece un régimen transitorio de homologación para centros de mantenimiento distintos de vagones de mercancías.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La orden se aplica a entidades y centros de mantenimiento de todo tipo de vehículos ferroviarios inscritos en un registro y que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General.

  3. Artículo 3 — Organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento

    Son organismos de certificación la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, otros designados por la UE o entidades acreditadas por ENAC. Deben cumplir criterios del Reglamento (UE) 2019/779.

  4. Artículo 4 — Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de las actividades de mantenimiento

    La Agencia supervisa el mantenimiento. Debe conservarse documentación al menos 10 años o hasta nueva intervención superior. Se debe facilitar información requerida por la Agencia.

  5. Artículo 5 — Declaración de medios y servicios disponibles de las entidades que realicen la función de ejecución del mantenimiento

    Las entidades declaran responsablemente medios, instalaciones y servicios (pesado o ligero) a la Agencia. Se creará una base de datos con esta información, partiendo de habilitaciones previas.

  6. Artículo 6 — Sistema de gestión de competencias y formación del personal de las entidades encargadas del mantenimiento

    Las entidades de mantenimiento ferroviario deben gestionar competencias, incluyendo la aptitud para el servicio. La formación puede ser reglada en centros homologados (Orden FOM/2872/2010) o internos. Los títulos habilitantes de dicha orden presumen conformidad con el Reglamento (UE) 2019/779. La A3

  7. Artículo 7 — Comunicación de datos al Registro Especial Ferroviario

    Las entidades de mantenimiento, certificación y organismos de certificación deben comunicar al Registro Especial Ferroviario cualquier variación de los datos del artículo 137.1 del Reglamento del Sector Ferroviario (RD 2387/2004) en un mes.

  8. Disposición transitoria primera — Homologaciones y habilitaciones otorgadas a los centros de mantenimiento homologados de material rodante distinto a vagones de mercancías conforme al título VI de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero

    Las homologaciones de centros de mantenimiento (distintos de vagones mercancías) se prorrogan hasta el 16/06/2025 sin renovación. Quienes cumplan el Reglamento UE 2019/779 dejan de aplicar la Orden FOM/233/2006.

  9. Disposición transitoria segunda

    Fecha límite para nuevas homologaciones: 16/06/2022. Hasta el 16/06/2025 se permiten actualizaciones de datos no modificativas del alcance, a criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

  10. Disposición transitoria tercera — Equivalencia de las homologaciones y habilitaciones de centros de mantenimiento

    Las homologaciones vigentes conforme a la Orden FOM/233/2006 se consideran equivalentes a la certificación para mantenimiento externalizado según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan con efectos desde el 16 de junio de 2025: la Orden FOM/233/2006 sobre homologación de centros de material rodante y el título V de la Orden FOM/2872/2010 relativo al personal responsable de control del mantenimiento.

  12. Disposición final primera — Modificación de los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre

    Se modifican los datos inscribibles y la información en la sección de centros de mantenimiento del artículo 137 de la Sección 8.ª del título V del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004.

  13. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TMA/404/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Notas oficiales

Efectos de la derogaciones desde el 16 de junio de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 149, de 23 de junio de 2022 BOE-A-2022-10348
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