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En vigorOrden

Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal

También conocida como: O 2872/2010, O 2872/10
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9 de noviembre de 2010·7 de mayo de 2022·Ministerio de Fomento·BOE-A-2010-17236
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos, exámenes y certificados médicos necesarios para trabajar en la seguridad y conducción de trenes en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula condiciones para licencias de conducción ferroviaria, competencias profesionales, y autorización de centros homologados de formación y reconocimiento médico del personal de seguridad.

  2. Artículo 2 — Personal afectado

    Se clasifican 5 grupos: circulación (gestión/control), infraestructura (mantenimiento/vigilancia), operaciones del tren (seguridad operaciones/carga), conducción (maquinista autónomo) y control mantenimiento material rodante (acreditaciones calidad).

  3. Artículo 3 — Licencia, certificados y habilitaciones exigidos para ejercer funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito ferroviario

    El personal ferroviario necesita habilitaciones específicas según su función: circulación, infraestructura, operaciones, conducción o mantenimiento. Se exige certificado psicofísico. Las autoridades pueden suspender o revocar licencias por seguridad. Deben inscribirse en el Registro Especial.

  4. Artículo 4 — Centros homologados de formación

    Los centros homologados imparten formación teórica y práctica para licencias y certificados. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias otorga la homologación, cuyos requisitos se ajustan al Título IX de la orden.

  5. Artículo 5 — Centros homologados de reconocimiento médico

    Los reconocimientos médicos para obtener licencias y certificados se realizan en centros homologados por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, cumpliendo los requisitos del Título X.

  6. Artículo 6 — Principios generales

    El personal de circulación requiere habilitación concedida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El responsable de seguridad propone el tipo de habilitación, verifica condiciones, determina programas y aprueba pruebas. El Administrador comunica estas decisiones a la Dirección Geral.

  7. Artículo 7 — Tipos de habilitación

    Habilitaciones: responsable (dirige trenes) y auxiliar (ejecuta órdenes). El Administrador puede otorgar a personal externo si cumple requisitos.

  8. Artículo 8 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de circulación

    Para acceder a la formación se requiere ser mayor de 18 años, título de ESO (Bachiller o FP para responsable de circulación) y certificado psicofísico. Los no castellano hablantes deben acreditar nivel lingüístico.

  9. Artículo 9 — Obtención de las habilitaciones

    Se superan pruebas teóricas y prácticas en centros homologados. Los programas deben incluir normativa, señalización y prevención de riesgos. El certificado psicofísico es obligatorio. La habilitación se expide en castellano.

  10. Artículo 10 — Validez de las habilitaciones

    Las habilitaciones valen mientras se cumplan condiciones. Cada 3 años o ante cambios normativos, se exige curso de actualización. Se realizan reconocimientos psicofísicos adicionales por accidentes, alteraciones de salud o bajas superiores a 3 meses.

  11. Artículo 11 — Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones

    El administrador suspende habilitaciones por alcohol/drogas, falta de cursos, infracciones, certificado vencido o negativa a controles. Se recupera acreditando aptitud o superando cursos tras 3 meses. Se revoca por pérdida de condiciones o cese laboral. Plazo procedimiento: 3 meses. Recurso: 1 mes.

  12. Artículo 12 — Principios generales

    El personal de infraestructura necesita habilitación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El responsable de seguridad propone el tipo, verifica condiciones, determina programas y aprueba pruebas. El Administrador comunica las decisiones a la Dirección General.

  13. Artículo 13 — Tipos de habilitación

    Existen tres habilitaciones: encargado de trabajos (controla obras y pilotos), piloto de seguridad (vigila infraestructura y pasos a nivel) y operador de maquinaria (maneja material rodante auxiliar). El Administrador puede otorgar las dos últimas a personal externo si cumple requisitos.

  14. Artículo 14 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de infraestructura

    Para formarse se requiere: 18 años, ESO (Bachiller o 4 años como piloto para encargado), certificado de castellano si no es nativo, y aptitud psicofísica. Los centros homologados pueden evaluar el nivel lingüístico para la admisión.

  15. Artículo 15 — Obtención de las habilitaciones

    Se superan pruebas teóricas y prácticas. El operador de maquinaria requiere 150 horas (100 si tiene licencia A). La formación es impartida por centros homologados. El documento de habilitación incluye datos personales, tipo, fechas y se expide en castellano.

  16. Artículo 16 — Validez de las habilitaciones

    Las habilitaciones son válidas mientras se cumplan condiciones. Cada 3 años se exige reciclaje. Se requieren reconocimientos psicofísicos adicionales tras accidentes, alteraciones físicas/psíquicas o bajas laborales superiores a 3 meses.

  17. Artículo 17 — Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones

    El administrador suspende habilitaciones por alcohol/drogas, falta de cursos, infracciones, certificado caducado o negativa a controles. También por infracciones reglamentarias. Se recupera tras 3 meses (alcohol) o superando cursos/sanciones. Se revoca por pérdida de condiciones o cese laboral. Plaz

  18. Artículo 18 — Principios generales

    El personal ferroviario necesita habilitación vigente. Los responsables de seguridad proponen tipos, verifican requisitos, determinan programas y aprueban evaluaciones. Las empresas comunican decisiones a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

  19. Artículo 19 — Tipos de habilitación

    Existen 4 habilitaciones: auxiliar operaciones (enganche, maniobras), responsable carga (supervisión carga/descarga), operador vehículos maniobras (manejo en zona protegida) y auxiliar cabina (colaboración maquinista, freno emergencia).

  20. Artículo 20 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren

    Para acceder a la formación se exige: 18 años, título de ESO o equivalente, conocimiento de castellano (certificado o prueba en el centro) y aptitud psicofísica, excepto para responsable de operaciones de carga.

  21. Artículo 21 — Obtención de las habilitaciones

    Se superan pruebas teóricas y prácticas. Operador maniobras: 100h (80 prácticas, 40 en terminal). Auxiliar cabina: normativa y frenos. El certificado de habilitación debe incluir datos personales, tipo de habilitación y fechas de validez.

  22. Artículo 22 — Validez de las habilitaciones

    Las habilitaciones son válidas mientras se cumplan las condiciones. Se requiere reciclaje cada 3 años o ante cambios normativos. Se exigen reconocimientos adicionales tras accidentes, alteraciones psíquicas/físicas o bajas laborales superiores a 3 meses.

  23. Artículo 23 — Suspensión y revocación de las habilitaciones. Recursos en relación con las habilitaciones

    Las habilitaciones se suspenden por alcohol/drogas, no cursar formación, infracciones, no renovar certificado o negarse a controles. La entidad otorgante debe resolver en 4 semanas. Se revocan por pérdida de condiciones o cese laboral. Los recursos se interponen en 1 mes ante la autoridad de la fer.

  24. Artículo 30 — Certificación de maquinistas. Licencia y certificados. Duración de los programas formativos

    La certificación de maquinista incluye licencia y certificados. La formación para la licencia requiere 425 horas (120 prácticas, 56 conducción). Para el certificado categoría B, se necesitan 725 horas (380 prácticas, 160 conducción). Se aplican requisitos de seguridad.

  25. Artículo 31 — Licencia

    La licencia de maquinista es un documento personal expedido por la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Para obtenerla se deben cumplir requisitos médicos, formativos y de competencias. Se inscribe en el Registro Especial Ferroviario con un número único.

  26. Artículo 32 — Condiciones para acceder a la formación que permite obtener la licencia de maquinista

    Para acceder a la formación de maquinista se requiere título de Bachiller o FP, certificado de aptitud psicofísica y conocimiento suficiente del castellano. Los no nativos deben acreditarlo con certificado oficial o superar prueba de nivel en el centro.

  27. Artículo 33 — Programas de formación

    La formación para la licencia se imparte en centros homologados. Estos deben proponer a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias los contenidos y materias. El programa debe ajustarse al anexo V, desarrollando al menos las materias y pruebas allí recogidas.

  28. Artículo 34 — Pruebas de evaluación

    El aspirante supera pruebas de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Debe presentar certificado psicofísico (anexo IV) con antelación de 2 meses y acreditar titulación. El tribunal, de al menos 3 miembros, evalúa en tramos horarios sin canon. Se usan simuladores.

  29. Artículo 35 — Obtención de la licencia

    Para obtener la licencia se requiere: 20 años, formación, superar pruebas (anexo V) y certificado médico (anexo IV). La autoridad comunica resultados en 1 mes y otorga licencia en el mes siguiente al pago de tasa. Se inscribe en el Registro Especial Ferroviario. No hay duplicados salvo pérdida o hur

  30. Artículo 36 — Validez de la licencia

    La licencia tiene validez de 10 años, renovable si se mantienen requisitos psicofísicos. Si el maquinista deja de trabajar, la licencia mantiene validez si cumple la orden. La entidad ferroviaria informa sin demora de la baja al Registro Especial Ferroviario.

  31. Artículo 37 — Suspensión y revocación de la licencia. Recursos en relación con las licencias

    La Dirección General suspende la licencia por no renovar certificado psicofísico o cometer infracciones graves. Revoca la licencia por pérdida de condiciones, sanción definitiva o dos detecciones de alcohol/drogas en 5 años. El titular recupera validez acreditando aptitud o cumpliendo sanción. Recus

  32. Artículo 38 — Certificados

    El maquinista necesita licencia y certificados (anexo VI) para infraestructura y material (Cat A: maniobra/trabajo; Cat B: viajeros/mercancías). Los certificados pertenecen a la entidad, no son personales. El responsable de seguridad propone tipos, comprueba condiciones, determina programas y apr

  33. Artículo 39 — Condiciones para acceder a la formación que permite obtener los certificados de conducción

    Para acceder a la formación de certificados de conducción ferroviaria se exige: a) Licencia de maquinista de la UE; b) Conocimiento suficiente de castellano, acreditado con certificado oficial o prueba de los centros.

  34. Artículo 40 — Programas de formación y pruebas de evaluación para la obtención de los certificados

    Se requieren pruebas teóricas y prácticas (anexo V). La formación es en centros homologados. Hay cursos de reciclaje cada 2 años. Los exámenes son ante tribunal. Los certificados se expiden en castellano.

  35. Artículo 40 bis — Cursos de formación para la obtención de los conocimientos generales mínimos necesarios para los certificados de categoría B para el personal de conducción

    Los centros homologados imparten formación para certificados categoría B. La autoridad emite diploma con datos personales y conocimientos. El responsable ferroviario lo usa para certificados, requiriendo formación adicional. Tras 2 años sin certificado, se exige reciclaje. No se requiere vinculación

  36. Artículo 41 — Validez

    La validez de certificados depende de renovación por la entidad ferroviaria, con cursos de actualización. Se pierden por baja laboral, suspensión o revocación. Se exigen reconocimientos psicofísicos tras accidentes, alteraciones o bajas >30 días. La entidad gestiona frecuencias

  37. Artículo 42 — Suspensión y revocación de los certificados. Recursos en relación con los certificados

    Se suspende el certificado por alcohol/drogas, falta de cursos o infracciones. Se recupera superando pruebas o cursos. Se revoca por reincidencia (2 veces en 5 años). El procedimiento dura máx. 3 meses. Se puede recurrir en 1 mes ante la autoridad de seguridad.

  38. Artículo 43 — Supervisión de los maquinistas por las entidades ferroviarias

    Las entidades ferroviarias deben supervisar la validez de licencias y certificados de maquinistas. Si hay dudas sobre su aptitud, tomarán medidas inmediatas.

  39. Artículo 44 — Obligaciones de las entidades ferroviarias

    Las entidades ferroviarias deben tener programas de formación y un responsable de seguridad en plantilla, conforme al Real Decreto 810/2007 y esta orden.

  40. Artículo 45 — Condiciones para ser responsable de seguridad en la circulación y competencias del mismo

    El responsable de seguridad requiere título universitario y 4 años de experiencia. Sus competencias incluyen: salvaguardar seguridad, proponer habilitaciones, comprobar condiciones, determinar contenidos, aprobar programas, y proponer otorgamiento o suspensión de certificados.

  41. Artículo 46 — Evaluación independiente

    La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias y las entidades encargarán evaluaciones independientes cada 5 años. Las realizará personal cualificado ajeno a la materia. Los resultados se comunican a la Dirección General.

  42. Artículo 47 — Concepto y ámbito

    Los centros deben estar homologados por la Dirección General. La formación teórica es presencial, salvo excepción semipresencial. Las prácticas son en la Red Ferroviaria de Interés General, salvo autorización. Se permiten convalidaciones. El curso permite 2 teóricas y 2 prácticas en 3 años.

  43. Artículo 48 — Funciones

    Los centros homologados imparten formación, desarrollan programas, realizan pruebas teóricas y prácticas, cursos de reciclaje y proponen aprobaciones a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

  44. Artículo 49 — Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de la licencia de conducción

    Los centros proponen programas 3 meses antes. Las convocatorias deben publicarse con 3 meses de antelación, indicando plazas, requisitos y precio. La matrícula es por orden de llegada hasta agotar plazas.

  45. Artículo 50 — Régimen de funcionamiento de los centros homologados en materia de habilitaciones y certificados de personal ferroviario

    Los centros imparten formación para habilitaciones y certificados según programas aprobados por responsables de seguridad o directores de mantenimiento, incluyendo cursos de actualización y reciclaje.

  46. Artículo 51 — Obligaciones de los centros homologados de formación

    Los centros deben conservar expedientes 5 años, remitir datos al Registro Especial Ferroviario y comprobar requisitos de acceso antes del inicio de la formación.

  47. Artículo 52 — Convocatoria de exámenes. Examinadores

    La autoridad define exámenes (teóricos/prácticos) según anexo V. Nomina tribunal (art. 34.3). Centros colaboran. Convocatorias restringidas a acuerdos entre administradores/empresas/centros. Centros homologados son de examen. Examinadores no deben ser formadores de la materia.

  48. Artículo 52 bis — Reconocimiento de los examinadores para la obtención de la licencia y los certificados de conducción

    Para ser examinador ferroviario se requiere 4 años de experiencia en 5 años, licencia de maquinista, nivel B2 de castellano y actualización continua. La credencial dura 5 años, se inscribe en el Registro Especial Ferroviario y puede renovarse o retirarse si no se cumplen requisitos.

  49. Artículo 53 — Régimen de inspección

    La Dirección General inspecciona centros. Deben aportar información y, antes del 30 de junio anual, presentar informe con cursos, cambios, gestión calidad, auditorías y resultados.

  50. Artículo 54 — Homologación. Requisitos para su obtención

    La Dirección General homologa centros. Requisitos: residencia España, competencia, solvencia, seguro civil y estatuto. No se homologa con sanciones graves, deudas fiscales/SS o administradores sancionados.

  51. Artículo 55 — Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica

    Se valora competencia con proyecto docente, director titulado y formadores (teóricos titulados, prácticos con licencia y 3 años experiencia). Se exigen aulas (2,5 m2/alumno), instalaciones prácticas y sistema gestión.

  52. Artículo 56 — Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil

    Capacidad financiera: recursos para 12 meses, acreditables con informe pericial o entidad crédito. Responsabilidad civil: compromiso con aseguradora o fianza mercantil antes de iniciar actividad.

  53. Artículo 57 — Procedimiento de homologación

    La homologación de centros de formación ferroviaria se solicita a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. El plazo máximo de resolución es de 5 meses (silencio positivo). La homologación dura 3 años iniciales y 5 en renovaciones. Se exige presentar 15 documentos, incluyendo proyecto docente y garantías financieras.

  54. Artículo 58 — Validez de la homologación

    La homologación es válida mientras se cumplan los requisitos. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias puede inspeccionar anualmente o por dudas. Los centros deben notificar variaciones en datos o nuevos planes, comunicándolas en un mes al Registro Especial Ferroviario.

  55. Artículo 59 — Suspensión y revocación de la homologación

    La Dirección General puede suspender o revocar la homologación por incumplimientos. La suspensión es ejecutiva al notificarla. Si no se subsanan en 12 meses, se revoca. El procedimiento incluye audiencia de 15 días y resolución en 6 meses. Las resoluciones agotan la vía administrativa.

  56. Artículo 60 — Concepto y ámbito

    Los centros homologados de reconocimiento médico certifican la aptitud psicofísica para licencias y habilitaciones ferroviarias. Deben estar homologados conforme a esta orden y contar con autorizaciones de las autoridades sanitarias competentes para ejercer sus funciones.

  57. Artículo 61 — Funciones

    Los centros homologados realizan pruebas y emiten certificados de aptitud psicofísica. Deben colaborar con la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias en tareas de supervisión cuando sea requerido por esta autoridad para el control del cumplimiento normativo.

  58. Artículo 62 — Pruebas de valoración de la capacidad psicofísica

    Las pruebas psicofísicas verifican la aptitud. El personal aporta declaración jurada con datos de salud y medicación. El centro evalúa y archiva resultados durante 5 años. El coste lo fija la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

  59. Artículo 63 — Emisión de certificados de aptitud psicofísica

    Se requiere certificado de aptitud psicofísica para la licencia. El centro homologado lo entrega con datos identificativos y médico. Las categorías son: Apto, No apto y No apto temporal (suspensión del título hasta nueva revisión).

  60. Artículo 63 bis — Recuperación de certificados con el resultado de No Apto

    Si el resultado es 'no apto', se puede solicitar nuevo reconocimiento tras mínimo 3 meses, comunicando los motivos previos. Si el resultado cambia a 'apto', se notifica a la autoridad de seguridad ferroviaria y al Registro Especial Ferroviario.

  61. Artículo 64 — Validez de los certificados de aptitud psicofísica

    Validez: 1 año para conducción, 5 años para resto (3 años a partir de 50, 1 año a partir de 60). Se puede reducir por salud. Si se renueva en los 30 días previos a caducidad, la validez se extiende desde la fecha de caducidad anterior.

  62. Artículo 65 — Obligaciones del centro de reconocimiento médico

    Los centros conservan expedientes clínicos 10 años a disposición de autoridades y empresas. Deben informar al Registro Especial Ferroviario sobre resultados de evaluaciones y pruebas requeridas por entidades ferroviarias.

  63. Artículo 66 — Régimen de inspección

    La Dirección General inspecciona centros médicos. Deben facilitar información y presentar informe anual antes del 30 de junio con actividades, cambios y auditorías.

  64. Artículo 67 — Requisitos para la homologación

    La Dirección General homologa centros. Requisitos: forma mercantil, competencia, solvencia, seguro y estatuto. Prohibido si hay sanciones graves, deudas o administradores sancionados.

  65. Artículo 68 — Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica

    Requiere estructura adecuada, director con título universitario, responsable médico y psicológico con 3 años experiencia, personal sanitario y medios validados.

  66. Artículo 69 — Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil

    Capacidad financiera: recursos para 12 meses. Responsabilidad civil: seguro o aval obligatorio antes de iniciar actividad.

  67. Artículo 70 — Procedimiento de homologación

    La solicitud de homologación de centros médicos se dirige a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Debe incluir documentación específica (escrituras, estatutos, CVs, planos, planes de prevención, etc.). La resolución se notifica en 5 meses; si no hay respuesta, se estima. La homologa

  68. Artículo 71 — Validez de la homologación

    La homologación es válida mientras se cumplan los requisitos. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias puede inspeccionar anualmente o por dudas. Los centros deben notificar variaciones en un mes y planes de evaluación.

  69. Artículo 72 — Suspensión y revocación de la homologación

    La homologación se suspende por incumplimientos y se revoca si no se subsanan en 12 meses. El procedimiento exige audiencia de 15 días y resolución en 6 meses. Las resoluciones agotan la vía administrativa.

  70. Disposición adicional primera — Derecho de acreditación de la formación, cualificación y experiencia previa del personal ferroviario

    El personal ferroviario puede solicitar a su empleador o centro de mantenimiento una certificación que acredite su formación, cualificación y experiencia previa. La entidad debe emitirla en un mes máximo. Esta certificación sirve para convalidar habilitaciones.

  71. Disposición adicional segunda — Personal que ejerza su actividad en las conexiones de otras redes con la Red Ferroviaria de Interés General administrada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias establecerá convenios con puertos, aeropuertos y titulares de apartaderos para autorizar al personal de conexión. Dicha autorización no incluye la gestión del control de circulación, reservada a la entidad pública. La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias fijará formación y pruebas. Las consignas vigentes se actualizarán en 12 meses (6 si hay convenio). El personal ya en funciones obtendrá la autorización sin formación adicional.

  72. Disposición adicional tercera — Reconocimiento de las licencias de maquinistas expedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea

    Las licencias de maquinistas de la UE son válidas en España si acreditan nivel B1 de castellano. La acreditación puede hacerse con certificado de centro de idiomas o mediante prueba en centro homologado. Las licencias de terceros países dependen de acuerdos bilaterales. El reconocimiento

  73. Disposición adicional cuarta — Excepciones al régimen general de los certificados o habilitaciones de conducción

    Se exceptúa el certificado de infraestructura si hay maquinista cualificado acompañante (servicios alterados, históricos, mercancías excepcionales, pruebas, formación). Las autorizaciones para nuevo material duran 12 meses, renovables una vez.

  74. Disposición adicional quinta — Alteraciones de la condiciones psicofísicas del personal ferroviario

    El personal debe informar inmediatamente si su salud pone en riesgo su aptitud. La empresa, si conoce el deterioro, adopta medidas, suspende o revoca certificados y, si hay incapacidad laboral de más de tres meses, informa al Registro Especial Ferroviario.

  75. Disposición adicional sexta — Controles para detección de consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas

    Se realizan pruebas de alcohol y drogas en reconocimientos médicos y controles aleatorios. El resultado es positivo si supera tasas máximas o hay indicios analíticos. Se controlan anfetaminas, benzodiacepinas, cocaína, metanfetamina, opiáceos y cannabis. Las muestras siguen cadena de

  76. Disposición adicional séptima — Establecimiento de itinerarios formativos básicos

    La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias establece, mediante resolución en el BOE, los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima para las habilitaciones. Para nuevo material rodante, las empresas ferroviarias proponen estos itinerarios con 3 meses de antelación a la

  77. Disposición adicional octava — Registro e intercambio de información

    El Registro Especial Ferroviario anota títulos, actualizaciones, suspensiones y extravíos. Las empresas ferroviarias llevan su propio registro, colaboran con el Registro Especial y facilitan información a autoridades. Los titulares pueden acceder a sus datos en cualquier momento.

  78. Disposición adicional novena — Gastos de formación de los maquinistas

    Si una entidad ferroviaria emplea a un maquinista cuya formación fue financiada por otra entidad y el trabajador abandona voluntariamente antes de dos años, la entidad formadora puede solicitar compensación por el coste de dicha formación.

  79. Disposición adicional décima — Condiciones excepcionales de capacidad psicofísica y requisitos médicos

    Hasta el 12 de enero de 2019, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias puede autorizar condiciones médicas distintas a las generales para personal ferroviario, limitando la validez de las licencias al territorio español.

  80. Disposición adicional undécima — Habilitaciones de piloto de seguridad y de operador de maquinaria de infraestructuras

    Al cambiar de empresa, el titular de habilitación de piloto de seguridad o operador de maquinaria puede obtener otra idéntica sin curso de formación, mediante resolución motivada del responsable de seguridad, si cumple los requisitos de mantenimiento de la habilitación.

  81. Disposición adicional duodécima — Inclusión en el sistema de gestión de la seguridad

    Las empresas ferroviarias deben incluir en su sistema de gestión de seguridad los procedimientos para expedir y actualizar certificados de conducción, así como los recursos para impugnar decisiones sobre estos. También se deben referir los requisitos de exámenes y examinadores.

  82. Disposición adicional decimotercera — Convalidación de requisitos académicos para acceso a certificados de conducción de categoría B al personal con licencias procedentes del canje de otros títulos habilitantes

    El personal con licencia categoría A que pretenda acceder a la categoría B, sin titulación académica requerida, debe acreditar al menos 4 años de desempeño de funciones amparadas por el certificado de categoría A.

  83. Disposición adicional decimocuarta — Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal de conducción o circulación

    El personal debe informar a los facultativos sobre las exigencias de su trabajo. Se evitarán medicamentos que reduzcan la capacidad de conducir. Las entidades realizarán controles de principios activos que afecten al rendimiento.

  84. Disposición adicional decimoquinta — Pruebas de evaluación psicológica para reconocimientos psicofísicos de personal de conducción

    El Ministerio de Fomento desarrollará pruebas psicológicas en un año. Los centros homologados deben mantener la confidencialidad; su incumplimiento puede llevar a la revocación de la homologación.

  85. Disposición adicional decimosexta — Régimen aplicable a maquinistas que circulan exclusivamente por tramos de conexión entre la Red Ferroviaria de Interés General y otras redes de competencia no estatal

    Maquinistas con título autonómico que circulan solo por tramos de conexión RFIG necesitan licencia art. 31 y certificado B (general o restringido). El restringido exige formación específica aprobada por la AESF. Para obtener el B general, se requiere curso complementario. Se detallan tramos: Lleida Pirineus y Santander-Bilbao.

  86. Disposición transitoria primera — Equivalencia de titulaciones académicas a efectos laborales

    La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias reconoce la equivalencia de titulaciones académicas exclusivamente a efectos laborales.

  87. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable al personal y centros que prestaban sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) en el momento de su extinción

    El personal de FEVE se reconoce con licencias y diplomas. El proceso debe concluir en un año. Los centros de formación deben homologarse en seis meses. Se exigen requisitos psicofísicos.

  88. Disposición transitoria tercera — Habilitaciones de auxiliar de cabina

    La habilitación de auxiliar de cabina no es exigible hasta crear la figura normativa. El personal autorizado puede seguir trabajando. Las empresas deben emitir documentación acreditativa en un año, tras acreditar requisitos psicofísicos y formación complementaria.

  89. Disposición transitoria cuarta — Habilitaciones de responsable de operaciones de carga

    El título de responsable de operaciones de carga exige un año tras la entrada en vigor. Durante ese año, el personal autorizado puede ser habilitado con 2 años de experiencia o un curso específico.

  90. Disposición transitoria quinta — Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de los servicios complementarios

    El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorga habilitaciones al personal de servicios complementarios hasta que el Ministerio de Fomento apruebe el régimen jurídico correspondiente.

  91. Disposición transitoria sexta — Personal no perteneciente a entidades ferroviarias

    El personal no ferroviario con habilitaciones previas de operador de maquinaria o vehículos de maniobras puede continuar ejerciendo. La conducción de vehículos auxiliares requiere acompañamiento de un agente responsable conocedor de la infraestructura.

  92. Disposición transitoria séptima — Autorizaciones para determinado personal ferroviario

    El personal ajeno a la entidad titular de autorizaciones de encargado de trabajos las mantiene a título personal si cumple las condiciones del artículo 16. En casos excepcionales, agentes de otras empresas pueden realizar la función con validez máxima de 3 años.

  93. Disposición transitoria octava — Vigencia temporal del Título V de la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio

    El Título V de la Orden FOM 2520/2006 rige hasta el 11 de enero de 2019. El título de conducción A de dicha orden equivale al certificado de categoría A de esta orden, con las debidas habilitaciones.

  94. Disposición transitoria novena — Adecuación de los títulos habilitantes de la actual orden a la normativa comunitaria

    Los requisitos de los títulos habilitantes ferroviarios se ajustarán a la normativa de la Unión Europea.

  95. Disposición transitoria décima — Plazos de vigencia de reciclajes formativos y de reconocimientos psicofísicos de personal de conducción

    Los reciclajes formativos y reconocimientos psicofísicos vigentes al entrar en vigor la orden mantienen su validez hasta finalizar su periodo inicialmente establecido.

  96. Disposición transitoria undécima — Validez de la homologación de los centros de reconocimiento psicofísico

    Los centros médicos homologados mantienen su validez hasta su próxima renovación. En ese momento, deben acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos, especialmente los relativos al responsable médico del centro.

  97. Disposición transitoria duodécima — Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

    Hasta crear la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, la Dirección General de Ferrocarriles asume las funciones. Sus resoluciones no agotan la vía administrativa; cabe recurso de alzada.

  98. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden FOM 2520/2006, de 27 de julio, y sus anexos, que regulaban títulos y habilitaciones del personal ferroviario.

  99. Disposición final segunda — Adaptación de denominaciones

    Las referencias al 'responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario' se entienden como 'responsable de control de mantenimiento de material rodante ferroviario'.

  100. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al publicarse. El Título VI aplica desde 2012 (internacional) y 2014 (nuevas licencias). Los títulos antiguos se canjean: Cat A en 1 año; Cat B antes de 2019. La Dirección General expide licencias.

  101. Disposición final cuarta — Autorización a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias

    La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias adopta medidas para aplicar esta orden y resuelve dudas sobre su interpretación.

  102. Disposición final quinta — Modificación de denominación

    Las referencias a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias se entienden como autoridad responsable de seguridad. Las de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, como administradores de infraestructuras.

  103. Disposición final sexta — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en ferrocarriles y transportes terrestres interestatales, según el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española.

  104. Disposición final séptima — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español la Directiva 2007/59/CE sobre certificación de maquinistas y la Directiva (UE) 2016/882 sobre requisitos lingüísticos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 2010
Departamento
Ministerio de Fomento

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 9 de noviembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
  • salvo el título V, la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14016
  • la Directiva 2007/59/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2007-82210

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 36 de 11 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2613
  • la disposición final 1, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos y SE SUPRIME la disposición final 1, por Orden FOM/679/2015, de 9 de abril BOE-A-2015-4243
  • y establece el procedimiento de acceso a la credencial de examinador, por Resolución de 10 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10280
  • y establece los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos: Resolución de 23 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-759
  • la disposición final 7 y el anexo V.1.3.4, por Orden FOM/1613/2016, de 4 de octubre BOE-A-2016-9243
  • sobre prórroga de vigencia de títulos: Resolución de 23 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-11132
  • la disposición adicional 16, por Orden TMA/1254/2020, de 8 de diciembre BOE-A-2020-17043
  • sobre medidas extraordinarias de aplicación: Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo BOE-A-2020-3821
  • sobre excepciones al régimen general de los certificados o habilitaciones de conducción durante la vigencia del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Orden TMA/318/2020, de 2 de abril BOE-A-2020-4261
  • sobre actividades formativas del personal ferroviario durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Orden TMA/379/2020, de 30 de abril BOE-A-2020-4760
  • con efectos desde el 16 de junio de 2025, el título V, por Orden TMA/404/2022, de 25 de abril BOE-A-2022-7489
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