Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica
También conocida como: O 2520/2006, O 2520/06Esta norma regula los requisitos, exámenes y centros de formación necesarios para obtener el título y trabajar en puestos de seguridad ferroviaria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece condiciones para títulos/licencias y habilitaciones de seguridad ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General. Regula competencias profesionales, centros de formación y centros de reconocimiento médico psicofísico.
Artículo 2 — Personal afectado
Se clasifican cinco grupos: circulación (gestión/control), infraestructura (mantenimiento/vigilancia), operaciones del tren (seguridad operaciones), conducción (maquinista) y responsable técnico mantenimiento.
Artículo 3 — Título y habilitaciones exigidas para ejercer funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito ferroviario
Se exigen títulos y habilitaciones vigentes para funciones de seguridad. Circulación e infraestructura: habilitación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Operaciones: empresa o Administrador. Conducción: título de la Dirección General de Ferrocarriles y habilitación. Mantenimiento: ha
Artículo 4 — Centros de formación homologados
Los centros de formación impartirán formación teórica y práctica para títulos y habilitaciones ferroviarias. Deben estar homologados por la Dirección General de Ferrocarriles, cumpliendo requisitos del Título VIII.
Artículo 5 — Centros homologados de reconocimiento médico
Los reconocimientos médicos para obtener y conservar el certificado de aptitud psicofísica se realizan en centros homologados por la Dirección General de Ferrocarriles. Los requisitos y procedimiento de homologación se ajustan al Título IX de esta orden.
Artículo 6 — Principios generales
El personal de circulación requiere habilitación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El responsable de seguridad determina tipos, requisitos, programas de formación y aprueba pruebas. El Administrador comunica decisiones a la Dirección General de Ferrocarriles.
Artículo 7 — Tipos de habilitación
Existen dos habilitaciones: responsable de circulación (dirige trenes/maniobras) y auxiliar (ejecuta órdenes, acciona agujas). El Administrador puede otorgar la de auxiliar a personal externo si cumple requisitos.
Artículo 8 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de circulación
Para ambas habilitaciones se requiere ser mayor de 18 años y conocer el castellano si no se es español. Responsable: Bachillerato o FP Superior, o ESO con 4 años experiencia como auxiliar. Auxiliar: ESO o equivalente.
Artículo 9 — Obtención de las habilitaciones
Las habilitaciones requieren superar pruebas teóricas y prácticas, y obtener certificado de aptitud psicofísica. Los programas de formación deben ser aprobados por el responsable de seguridad. El documento de habilitación incluye identificación, datos personales, tipo de habilitación y fechas de
Artículo 10 — Validez de las habilitaciones
Las habilitaciones valen mientras se mantengan las condiciones. Cada 3 años o ante cambios normativos, se exige curso de actualización. El personal de circulación realiza reconocimientos psicofísicos adicionales tras accidentes, alteraciones de salud o bajas >3 meses.
Artículo 11 — Suspensión y revocación de las habilitaciones
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias suspende la habilitación por alcohol, drogas, falta de cursos, infracciones o negarse a controles. Se recupera acreditando aptitud, superando cursos o cumpliendo sanciones. Se revoca por pérdida de condiciones, cese o sanción definitiva. El procedimiento es de oficio. La resolución agota la vía administrativa, admitiéndose recurso de reposición en un mes.
Artículo 12 — Principios generales
El personal de infraestructura necesita habilitación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El responsable de seguridad determina el tipo de habilitación, verifica condiciones, define programas de formación y aprueba pruebas. Estas decisiones se comunican a la Dirección General de Ferro
Artículo 13 — Tipos de habilitación
Para personal de infraestructura existen tres habilitaciones: encargado de trabajos (controla obras y seguridad), piloto de seguridad (vigilancia y protección) y operador de maquinaria (maneja material rodante auxiliar). El encargado es personal del Administrador; los otros pueden ser de otras entid
Artículo 14 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de infraestructura
Para formarse se requiere ser mayor de 18 años. Pilotos necesitan ESO; encargados y operadores, Bachiller o FP Grado Medio. Sin nacionalidad española, se exige prueba de nivel de castellano para comunicación segura en el sistema ferroviario.
Artículo 15 — Obtención de las habilitaciones
Se requieren pruebas teóricas, prácticas y certificado psicofísico. La formación de infraestructura la gestiona el Administrador. Operador maquinaria: 150 horas (30 prácticas, 20 rodante) o 100 si se tiene título A.
Artículo 16 — Validez de las habilitaciones
Las habilitaciones valen mientras se mantengan las condiciones. Cada 3 años o ante cambios normativos, se exige curso de actualización. El personal de infraestructura realiza reconocimientos psicofísicos adicionales tras accidentes, alteraciones de salud o bajas >3 meses.
Artículo 17 — Suspensión y revocación de las habilitaciones
El Administrador suspende por alcohol/drogas, falta reciclaje, infracciones o certificado vencido. Se recupera acreditando aptitud, cursando formación o cumpliendo sanción. Se revoca por pérdida de condiciones o cese laboral.
Artículo 18 — Principios generales
El personal de operaciones del tren necesita habilitación de la empresa ferroviaria o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. El responsable de seguridad determina el tipo, verifica condiciones, define programas de formación y aprueba pruebas. Se comunica a la Dirección General de Ferroc
Artículo 19 — Tipos de habilitación
Se establecen tres habilitaciones: auxiliar (enganche, pruebas frenado), cargador (carga/descarga mercancías) y operador de maniobras (desplazamiento vehículos en zona limitada, requiere título A si sale a vías).
Artículo 20 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de operaciones de tren
Para auxiliar y operador de maniobras: 18 años, ESO y castellano si no español. Para cargador: 18 años, Estudios Primarios y castellano si no español.
Artículo 21 — Obtención de las habilitaciones
Se exigen pruebas y certificado psicofísico. Operador maniobras: 100 horas (80 prácticas, 40 terminal) o 60 si se tiene título A (40 prácticas, 20 conducción). La formación la imparten centros homologados de empresas o Administrador.
Artículo 22 — Validez de las habilitaciones
Validez mientras se cumplan condiciones. Actualización obligatoria cada 3 años o cambios normativos. Reconocimientos adicionales tras accidentes, alteraciones físicas/psíquicas o bajas >3 meses.
Artículo 23 — Suspensión y revocación de las habilitaciones
Se suspende por alcohol/drogas, falta reciclaje, infracciones, certificado vencido o negativa a controles. Se recupera acreditando aptitud, cumpliendo sanción o tras 3 meses. Se revoca por pérdida de condiciones o cese laboral.
Artículo 24 — Principios generales
El maquinista necesita título/licencia de conducción otorgado por el Director General de Ferrocarriles y habilitaciones de conducción otorgadas por la empresa ferroviaria o Administrador de Infraestructuras.
Artículo 25 — El título o licencia de conducción de vehículos ferroviarios
El título de conducción es necesario para habilitaciones. Categoría A: maniobras, trenes trabajo (60 km/h, 100 km), mantenimiento y locomotoras maniobra. Categoría B: toda la red y funciones A. Requiere acceso, formación homologada, pruebas y certificado psicofísico.
Artículo 26 — Condiciones para acceder a la formación que permite obtener el título de conducción de vehículos ferroviarios
Para el título A: 18 años, Bachiller o FP Grado Medio. Para el B: 18 años, Bachiller o FP Superior (o A con 2 años experiencia). Extranjeros: prueba de castellano.
Artículo 27 — Programas de formación
La formación para títulos de conducción ferroviaria se imparte en centros homologados. Categoría A: 425 horas (120 prácticas, 40 conducción). Categoría B: 1150 horas (500 prácticas, 200 conducción). Para pasar de A a B se requiere curso puente de 725 horas (380 prácticas, 160 conducción) o 2 años de
Artículo 28 — Pruebas de evaluación
Pruebas de evaluación teóricas y prácticas ante la Dirección General de Ferrocarriles. Requiere certificado psicofísico de centro homologado (emitido en 2 meses). Tribunal nombrado por la Dirección General.
Artículo 29 — Obtención de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios
Resultados en 1 mes. Títulos otorgados en 30 días tras comunicación. Notificación en 30 días. Inscripción en Registro Especial Ferroviario.
Artículo 30 — Validez de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios
Validez mientras no haya suspensión/revocación y certificado psicofísico vigente. Cursos de actualización obligatorios cada 3 años o ante cambios normativos/tecnológicos sustanciales.
Artículo 31 — Suspensión y revocación de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios
La Dirección General de Ferrocarriles suspende el título por no realizar cursos de actualización, infracciones administrativas o no renovar el certificado psicofísico. Se recupera superando cursos, cumpliendo sanciones o acreditando aptitud. Se revoca por pérdida de condiciones, sanción definitiva o
Artículo 32 — Formato y especificaciones de los títulos de conducción de vehículos ferroviarios
Formato establecido por Dirección General de Ferrocarriles. Incluye categoría, nº registro, datos personales, firmas y sello. Constancia de validez certificado psicofísico y último reciclaje.
Artículo 33 — Principios generales
El maquinista necesita título de conducción y habilitaciones por material e infraestructura. Las otorgan las empresas o el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a su personal con título vigente y formación. Solo valen con relación laboral. Los responsables de seguridad determinan tipos, apr
Artículo 34 — Tipos de habilitación
Existen dos tipos de habilitaciones: por clase de material (para operar el vehículo) y por infraestructura (para conducir por el itinerario). Ambas son necesarias simultáneamente para el ejercicio de la función de conducción ferroviaria.
Artículo 35 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de conducción
Para acceder a la formación que permite obtener las habilitaciones de conducción, es requisito estar integrado en la plantilla de personal de la entidad a la que corresponda otorgar la habilitación, además de cumplir las condiciones del artículo 26.
Artículo 36 — Obtención de las habilitaciones
Las habilitaciones de conducción requieren pruebas teóricas y prácticas. Mínimos: 80 horas (material) y 30 horas (infraestructura). Las pruebas incluyen verificaciones, frenado, velocidad, anomalías e incidentes. Los centros homologados imparten la formación. El documento de habilitación incluye da
Artículo 37 — Validez de las habilitaciones
Las habilitaciones pierden validez por baja laboral, suspensión o revocación del título. La renovación exige curso de actualización. Se requieren reconocimientos psicofísicos adicionales tras accidentes, alteraciones evidentes o ausencia laboral por enfermedad/accidente superior a tres meses.
Artículo 38 — Suspensión y revocación de las habilitaciones
Se suspende la habilitación por alcohol/drogas, no realizar cursos de reciclaje, infracciones administrativas o negativa a controles. Se recupera acreditando aptitud psicofísica, superando cursos, cumpliendo sanciones o tras tres meses desde la negativa. La resolución se comunica al Registro.
Artículo 39 — Principios generales
El director del centro homologado otorga habilitaciones al responsable técnico de mantenimiento. Debe tener 3 años de experiencia. Determina el alcance, verifica condiciones, define programas de formación y aprueba pruebas.
Artículo 40 — Habilitación de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario
La habilitación de responsable técnico permite certificar intervenciones en vehículos ferroviarios según normas técnicas y de seguridad. El director del centro homologado puede otorgarla a personal de otras empresas que cumpla requisitos.
Artículo 41 — Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante
Para acceder a la formación se exige: 18 años, título FP Grado Medio en mantenimiento ferroviario (o equivalente con 2 años experiencia) o Certificación Profesional con 5 años experiencia. Los no nacionales deben acreditar nivel de castellano.
Artículo 42 — Obtención de la habilitación
La habilitación de responsable técnico de mantenimiento requiere pruebas teóricas y prácticas. Los programas deben incluir conocimientos de sistemas de seguridad, protocolos, planes de calidad y prevención de riesgos. La formación la imparten centros homologados. El documento de habilitación incluye
Artículo 43 — Validez de la habilitación
La habilitación es válida mientras no haya suspensión o revocación. Periódicamente, al menos cada 3 años, el titular debe seguir un curso de actualización y reciclaje establecido por el centro homologado, especialmente si hay cambios normativos.
Artículo 44 — Suspensión y revocación de la habilitación
La habilitación se suspende por incumplimiento de mantenimiento o falta de cursos de reciclaje. Se recupera cumpliendo la sanción o superando dichos cursos. Se revoca por pérdida definitiva de la habilitación o cese laboral. La resolución se comunica a la Dirección General de Ferrocarriles y al Adm.
Artículo 45 — Condiciones exigidas al responsable de seguridad en la circulación
Empresas ferroviarias y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deben tener un responsable de seguridad en la circulación. Este debe tener título universitario y 4 años de experiencia. Sus funciones incluyen asumir la responsabilidad de la seguridad, determinar habilitaciones, programas de
Artículo 46 — Concepto y ámbito
Los centros homologados imparten formación para títulos de conducción y habilitaciones. La Dirección General de Ferrocarriles otorga la homologación. Estos centros pueden convalidar carga lectiva teórica mediante resolución motivada, acreditando conocimientos previos con títulos o habilitaciones en
Artículo 47 — Funciones
Los centros homologados imparten formación, desarrollan programas, realizan pruebas teóricas y prácticas, y cursos de reciclaje. Deben colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles en supervisión. Pueden establecer acuerdos docentes con otros centros, empresas o el Administrador de Infra
Artículo 48 — Régimen de funcionamiento en materia de títulos de conducción
Los centros proponen programas 3 meses antes. La Dirección General resuelve en 2 meses (silencio positivo). Las convocatorias deben anunciarse 3 meses antes, incluir plazas, requisitos, fechas y tasas autorizadas. Se admiten por orden de presentación hasta agotar plazas, salvo entidades públicas.
Artículo 49 — Régimen de funcionamiento en materia de habilitaciones de personal ferroviario
La formación de habilitaciones la imparten centros homologados de la entidad otorgante o conveniados. Los responsables de seguridad determinan contenidos y aprueban programas. Los directores de centros de mantenimiento aprueban sus propios programas. Los centros imparten formación y realizan pruebas
Artículo 50 — Obligaciones de los centros homologados de formación
Los centros homologados conservan expedientes 5 años a disposición de la Dirección General de Ferrocarriles y entidades con convenio. Deben remitir al Registro Especial Ferroviario datos de alumnos con título de conducción que superen cursos de actualización y reciclaje.
Artículo 51 — Convocatoria de exámenes y sus examinadores
La Dirección General de Ferrocarriles define pruebas teóricas/prácticas, duración, preguntas y criterios según anexos I y II, nombrando tribunal. Los centros homologados deben facilitar medios y colaboración. Las habilitaciones se rigen por acuerdos con Administrador de Infraestructuras, empresas o
Artículo 52 — Régimen de inspección
La Dirección General de Ferrocarriles inspecciona centros homologados en todas las operaciones de formación, con posible colaboración de entidades determinadas. Los centros deben proporcionar información requerida. Se comprueba que mantienen el nivel de formación exigido para su homologación.
Artículo 53 — Requisitos para la homologación
La Dirección General de Ferrocarriles homologa centros. Requisitos: forma mercantil (si no es pública), competencia, capacidad financiera, seguro civil y estatuto interno. No se homologa si hay sanciones graves (5 años), deudas tributarias/SS o administradores con penas/inhabilitaciones
Artículo 54 — Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica
Se valora competencia con proyecto docente, plan de calidad y director universitario. Personal: responsables teóricos (diplomado) y prácticos (título conducción/experiencia 4 años). Instalaciones: 3m2/alumno, cabinas/talleres, archivo. Acuerdos con empresas para prácticas
Artículo 55 — Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil
La capacidad financiera se acredita con recursos para obligaciones de 12 meses, mediante informe pericial o documentos de entidades de crédito/auditores. La responsabilidad civil se cubre con compromiso asegurador en la solicitud, formalizado antes de iniciar la actividad.
Artículo 56 — Procedimiento de homologación
La solicitud de homologación de centros de formación ferroviaria se dirige a la Dirección General de Ferrocarriles. Debe incluir documentación específica (escrituras, CVs, planes docentes, etc.). La resolución se notifica en 5 meses; si no hay respuesta, se estima. La homologación dura 3 años (renov
Artículo 57 — Validez de la homologación
La homologación es válida mientras se cumplan requisitos. La Dirección General de Ferrocarriles realiza inspecciones por dudas fundadas o aleatoriamente. Los centros deben notificar variaciones en materias, planes de nuevas enseñanzas, medios materiales y cambios en el Registro Especial Ferroviario
Artículo 58 — Suspensión y revocación de la homologación
La Dirección General de Ferrocarriles puede suspender o revocar la homologación de centros de formación por incumplimientos. La suspensión es ejecutiva y agota la vía administrativa. Si no se subsanan en 12 meses, se revoca. No hay indemnización.
Artículo 59 — Concepto y ámbito
Los centros homologados de reconocimiento médico certifican la aptitud psicofísica para títulos de conducción ferroviaria. Deben estar homologados según esta orden y contar con autorizaciones de las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 60 — Funciones
Los centros homologados realizan pruebas y emiten certificados de aptitud psicofísica. Deben colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles en tareas de supervisión cuando sean requeridos.
Artículo 61 — Pruebas de valoración de la aptitud psicofísica
Las pruebas psicofísicas verifican requisitos para el certificado. Se ajustan a los Anexos III-VI. El solicitante aporta datos de salud. El centro archiva informes y resultados durante 5 años con garantías médicas. Se entrega informe al solicitante.
Artículo 62 — Emisión de certificados
El certificado de aptitud psicofísica es obligatorio para obtener el título de conducción. Lo entrega el centro homologado tras superar las pruebas. Contiene datos del centro, referencia, tipo, nombre, DNI, nacionalidad, fecha, limitaciones y datos del médico. Se usa el impreso de la Dirección Gral.
Artículo 63 — Validez de los certificados
El certificado vale 5 años hasta los 50, 3 años hasta los 60 y 1 año a partir de los 60. La validez puede reducirse según resultados. Si se renueva en los 45 días previos a caducar, la validez empieza desde la fecha de caducidad del anterior.
Artículo 64 — Obligaciones del centro de reconocimiento médico
Los centros conservan expedientes 5 años a disposición de la Dirección Gral. de Ferrocarriles y entidades con convenio. Deben informar al Registro Especial Ferroviario sobre evaluaciones adicionales a poseedores de título. Comunican resultados al interesado y al órgano que requirió la prueba.
Artículo 65 — Régimen de inspección
La Dirección General de Ferrocarriles inspecciona los centros homologados en todas las operaciones de evaluación psicofísica. Los centros deben proporcionar la información requerida. La inspección verifica que se mantienen los requisitos de homologación.
Artículo 66 — Requisitos para la homologación
La Dirección General de Ferrocarriles homologa centros médicos. Se exige forma mercantil, competencia, solvencia, seguro civil y estatuto. Se deniega si hay sanciones graves (5 años), deudas tributarias o penas de prisión en administradores.
Artículo 67 — Criterios para valorar la competencia profesional y la capacidad técnica
Para homologación se requiere estructura empresarial adecuada con director universitario y requisitos sanitarios. El personal debe incluir responsable médico con 3 años experiencia, licenciado en medicina, psicología y enfermería. Se necesitan instalaciones autorizadas y sistema de archivo.
Artículo 68 — Criterios para valorar la capacidad financiera y la cobertura de responsabilidad civil
La entidad debe tener recursos para 12 meses, acreditables con informe pericial o bancario. El centro médico debe tener seguro de responsabilidad civil formalizado antes de iniciar la actividad.
Artículo 69 — Procedimiento de homologación
La solicitud de homologación de centros médicos se dirige a la Dirección General de Ferrocarriles. Debe incluir documentación específica (escrituras, organigrama, currículums, planos, planes de prevención, etc.). El plazo de resolución es de 5 meses; si no hay respuesta, se estima. La homologación v
Artículo 70 — Validez de la homologación
La homologación de centros médicos es válida mientras cumpla requisitos. La Dirección General de Ferrocarriles verifica el cumplimiento mediante inspecciones fundadas o aleatorias. Los centros deben notificar variaciones en datos, metodologías o medios materiales, con plazo máximo de un mes para los
Artículo 71 — Suspensión y revocación de la homologación
La Dirección General de Ferrocarriles puede suspender o revocar la homologación si hay incumplimientos. La suspensión es ejecutiva. Si no se subsanan en 12 meses, se revoca. No hay indemnización. Contra la resolución cabe recurso de alzada en 3 meses.
Disposición adicional primera — Títulos de conducción de vehículos ferroviarios y habilitaciones del personal ferroviario cualificado que venía ejerciendo sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario
El personal que ejercía funciones al entrar en vigor la Ley del Sector Ferroviario está autorizado, pero debe obtener títulos y habilitaciones formales en dos años. Las entidades deben solicitar los títulos a la Dirección General de Ferrocarriles. Las habilitaciones se sujetan a
Disposición adicional segunda — Aplicación al personal ajeno al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que ejerza su actividad en las conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General administrada por dicha entidad, con otras redes
En convenios con Puertos, Aeropuertos u otras redes, se especifican requisitos de autorización para personal ajeno al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que actúa como responsable de circulación en conexiones, ajustándose a esta orden.
Disposición adicional tercera — Homologación de los centros de formación de la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
Los centros de formación de la antigua Red Nacional de Ferrocarriles Españoles se consideran autorizados. RENFE-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias deben presentar documentación en la Dirección General de Ferrocarriles en dos años para obtener homologación.
Disposición adicional cuarta — Homologación de los centros de reconocimiento médico de la entidad Red Nacional de Ferrocarriles Españoles
Los centros de RENFE con funciones análogas a la entrada en vigor de la Ley 39/2003 se consideran autorizados. Deben presentar documentación en 2 años para obtener la homologación acreditativa.
Disposición adicional quinta — Controles para detección de consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
Los certificados de aptitud psicofísica incluyen pruebas de alcohol y drogas. Los controles aleatorios pueden realizarlos el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y empresas ferroviarias. La Dirección General de Ferrocarriles puede ordenar controles. Los resultados positivos implican
Disposición adicional sexta — Derecho de acreditación del personal ferroviario
El personal ferroviario con funciones de seguridad tiene derecho a solicitar certificación de formación y experiencia a su empresa o administrador. Debe emitirse en un mes máximo y sirve para convalidar estudios en centros homologados.
Disposición transitoria primera — Personal ferroviario autorizado desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y hasta la entrada en vigor de esta orden
El personal autorizado entre la Ley del Sector Ferroviario y esta orden mantiene su autorización, pero debe presentar documentación en dos años para obtener títulos u habilitaciones formales. Las personas ajenas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con autorización de encargado
Disposición transitoria segunda — Convalidación al personal de RENFE de los requisitos de nivel académico mínimo exigibles para el acceso a la formación para los títulos y habilitaciones
El personal de RENFE integrado en RENFE-Operadora o Administrador de Infraestructuras Ferroviarias tiene cinco años desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar su cualificación, convalidándose los requisitos académicos mínimos.
Disposición transitoria tercera — Acceso a los títulos de conducción del personal perteneciente a otras empresas ferroviarias distintas de RENFE-Operadora
Personal de empresas distintas de RENFE-Operadora con autorización previa puede optar a títulos de conducción A y B en convocatorias únicas. Se exigen requisitos específicos de horas de conducción y formación en seguridad y práctica.
Disposición transitoria cuarta — Autorización de los programas de formación de RENFE-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
La Dirección General de Ferrocarriles establece itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima en ocho meses. Hasta entonces, rigen los programas de RENFE-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias anteriores a la entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta — Prestación del servicio de formación de personal ferroviario por RENFE-Operadora y por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
RENFE-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias imparten formación obligatoria durante un año si no se homologa un centro independiente. El Ministerio puede prorrogar un año más si no se homologa.
Disposición transitoria sexta — Acceso a las pruebas de aptitud psicofísica al personal ferroviario de empresas distintas de RENFE-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Hasta homologar un centro independiente, RENFE y Adif deben realizar pruebas psicosociales a personal de otras empresas en condiciones equitativas y no discriminatorias.
Disposición transitoria séptima — Régimen aplicable al personal ferroviario que presta sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)
El personal ferroviario de FEVE se rige por su régimen actual hasta que se desarrolle un régimen específico, conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Ferroviario.
Disposición transitoria octava — Régimen aplicable al personal de las entidades prestadoras de servicios adicionales, complementarios y auxiliares
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorga habilitaciones al personal de servicios auxiliares hasta que el Ministerio de Fomento apruebe el régimen de requisitos. Estas caducan a los seis meses de dicha aprobación.
Disposición transitoria novena — Condiciones especiales para los Responsables de seguridad en la circulación de empresas ferroviarias con licencia antes de la entrada en vigor de esta Orden
El personal que asumiera funciones de responsable de seguridad en circulación antes de esta orden, en empresas con licencia previa, queda exento del requisito académico del artículo 45.2 mientras mantenga su relación laboral.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al de esta orden se opongan a lo en ella previsto.
Disposición final primera — Autorización a la Dirección General de Ferrocarriles
La Dirección General de Ferrocarriles adopta las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden FOM/2520/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
Leyes que la modifican
- estableciendo los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos: Resolución de 15 de octubre de 2007 BOE-A-2007-20454
- salvo el título V, que mantiene su vigencia hasta el 11 de enero de 2019, por Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17236
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