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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

También conocida como: RD 2395/2004, RD 2395/04
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31 de diciembre de 2004·28 de diciembre de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-21913
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona ADIF, la empresa pública encargada de construir, mantener y gestionar las vías y estaciones de tren en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

  2. Disposición adicional primera — Comienzo de las actividades del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    RENFE pasa a denominarse ADIF al entrar en vigor la Ley 39/2003. Podrá identificarse como RENFE-Infraestructura.

  3. Disposición adicional segunda — Sucesión de empresas

    El personal de RENFE se integra en ADIF, salvo transporte y RENFE-Operadora. Gestor de Infraestructuras pasa a ADIF el día de entrada en vigor. Funcionarios tienen 1 mes para optar. Personal cualificado y material están habilitados/homologados, con plazo de 2 años para regularización.

  4. Disposición adicional tercera — Continuidad de las encomiendas a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

    Las encomiendas a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias pasan a ADIF, incluyendo supervisión de proyectos y gestión.

  5. Disposición adicional cuarta — Encomienda de administración de la red de titularidad del Estado al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    La red estatal administrada por RENFE pasa a ADIF. Se exceptúan la línea Lleida-La Pobla de Segur y el tramo Quart de Poblet-Ribarroja.

  6. Disposición transitoria primera — Ejercicio económico

    El primer ejercicio económico del ADIF comienza al día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza el 31 de diciembre de 2005. El último ejercicio de Renfe finaliza con dicha entrada en vigor.

  7. Disposición transitoria segunda — Expedientes de gasto, contratos en vigor y régimen de contabilidad

    Los expedientes de gastos pendientes de la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles continúan su tramitación por el ADIF. Este queda subrogado en los contratos del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, elaborando un acta bajo supervisión del Ministerio de Fomento.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 121/1994 y 613/1997 y normas contrarias al presente Real Decreto.

  9. Disposición final primera — Inventario de bienes

    El ADIF debe realizar un inventario completo y auditado de su patrimonio en dos años desde el inicio de sus actividades. Hasta entonces, la actualización sigue el procedimiento del artículo 32 de su Estatuto.

  10. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Real Decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entra en vigor el 31 de diciembre de 2004.

  12. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    ADIF es un organismo público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Fomento. Se rige por leyes del sector ferroviario y de administración general, aplicándosele el derecho privado en defecto de estas normas.

  13. Artículo 2 — Autonomía de gestión

    ADIF actúa con autonomía de gestión, respetando la Ley del Sector Ferroviario y su Estatuto. Debe garantizar el interés público, la calidad, la seguridad y la eficacia del sistema ferroviario.

  14. Artículo 3 — Competencias y funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    ADIF aprueba y construye infraestructuras, las administra, controla la circulación, adjudica capacidad, emite informes y certificados de seguridad, y gestiona tarifas. No presta transporte salvo inherente.

  15. Artículo 4 — Convenios o contratos-programa

    ADIF celebra convenios con Comunidades Autónomas para redes ferroviarias, con la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas para sus fines, y con RENFE-Operadora, empresas ferroviarias o entidades públicas o privadas para colaboración, uso de instalaciones y actividades merc

  16. Artículo 5 — Redes de telecomunicaciones

    ADIF puede establecer y explotar redes de telecomunicaciones, respetando los términos de la Ley 32/2003 General de las Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

  17. Artículo 6 — Proyectos y construcción

    La Resolución del Ministerio de Fomento determina si ADIF aprueba proyectos y ejecuta obras. Si le corresponde, supervisa proyectos y certifica impacto ambiental. La construcción se realiza con recursos propios y marco presupuestario del Ministro de Economía y Hacienda.

  18. Artículo 7 — Expropiaciones

    Las expropiaciones para infraestructuras las ejerce el Estado, siendo ADIF el beneficiario. La aprobación del proyecto declara utilidad pública y urgencia. En zonas de protección, ADIF puede solicitar la expropiación.

  19. Artículo 8 — Puesta en funcionamiento de la infraestructura ferroviaria

    Antes de explotar líneas o tramos, ADIF debe obtener autorización del Ministerio de Fomento que acredite la apertura al tránsito público. Para otros elementos, se cumplen las reglas que determine dicho Ministerio.

  20. Artículo 9 — Ámbito

    La administración de la Red Ferroviaria de Interés General incluye mantenimiento, explotación y gestión de sistemas de control, circulación y seguridad. ADIF es competente para estas funciones sobre las infraestructuras de las que es titular.

  21. Artículo 10 — Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria

    El mantenimiento incluye conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica. ADIF realiza estudios y aprueba proyectos, redactándolos él mismo o por terceros.

  22. Artículo 11 — Explotación de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad

    ADIF explota la infraestructura según la Ley 39/2003. La gestión de control, circulación y seguridad no se puede encomendar a terceros, salvo excepción en el Real Decreto-ley 15/2013.

  23. Artículo 12 — La gestión de un registro telemático por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    ADIF gestiona un Registro telemático para solicitudes de capacidad. Permite presentación permanente. La recepción en día inhábil cuenta al día hábil siguiente. Debe cumplir criterios de seguridad.

  24. Artículo 13 — Régimen jurídico de la contratación en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    ADIF contrata obras ferroviarias según Ley 31/2007 o instrucciones internas. Se aplica la Ley de Contratos del Sector Público salvo electrificación, señalización, mantenimiento y control. En contratos mixtos, rige la prestación económicamente más importante. Los contratos de colaboración duran máx.

  25. Artículo 14 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del ADIF son: el Consejo de Administración y el Presidente.

  26. Artículo 15 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración dirige ADIF, formado por el Presidente y 9-10 Vocales nombrados por el Ministerio de Fomento. El Vicepresidente o el Vocal más antiguo suplirá al Presidente.

  27. Artículo 16 — Competencias del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de Adif aprueba presupuestos, cuentas, estructura y plantilla. Gestiona contratos, crédito, inversiones y bienes. Autoriza tarifas, seguridad, investigación de accidentes y planes de contingencia. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

  28. Artículo 17 — Delegación de competencias por el Consejo de Administración

    El Consejo delega competencias en el Presidente y Comisiones, excepto ciertas funciones de contratación y la aprobación de la declaración sobre la red, que no es delegable.

  29. Artículo 18 — Comisiones Delegadas

    El Consejo de Administración puede crear Comisiones Delegadas con 3 a 7 vocales. El Presidente preside y el Secretario actúa como tal. Fijan alcance y normas.

  30. Artículo 19 — Convocatoria y quórum del Consejo de Administración

    El Consejo se reúne al menos 11 veces al año. La convocatoria se envía con 48h de antelación. El quórum exige la mitad de vocales en 1ª convocatoria y un tercio en 2ª (tras 1 hora).

  31. Artículo 20 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se toman por mayoría absoluta; en empate, el Presidente tiene voto de calidad. El Secretario levanta acta, firmada con visto bueno del Presidente, y custodia el libro de actas.

  32. Artículo 21 — Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración

    Los miembros del Consejo perciben dietas por asistir a sesiones. Estas compensaciones las autoriza el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, según el Real Decreto 462/2002.

  33. Artículo 22 — Régimen jurídico aplicable al Consejo

    El funcionamiento del Consejo de Administración se rige por este Estatuto. Lo no regulado aquí sigue la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetando la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  34. Artículo 23 — El Presidente

    El Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros. Ejerce representación, dirige el Consejo, gestiona personal y contratos (hasta 6M€ delegables). Sus actos agotan la vía administrativa.

  35. Artículo 24 — Adopción excepcional de acuerdos

    En casos de urgente necesidad, el Presidente puede adoptar decisiones reservadas al Consejo de Administración. Debe dar cuenta de estos acuerdos en la primera reunión ordinaria posterior para su ratificación.

  36. Artículo 25 — El Vicepresidente

    El Consejo de Administración nombra un Vicepresidente entre sus miembros. Este suplirá al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá las funciones delegadas, las cuales son indelegables.

  37. Artículo 26 — El Secretario

    El Secretario, licenciado en Derecho, es nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente. Asiste con voz pero sin voto. Sus funciones incluyen velar por la legalidad, convocar sesiones, redactar actas, expedir certificaciones y custodiar libros. Puede nombrarse un Vicesecretario.

  38. Artículo 27 — Régimen del personal

    El personal laboral de ADIF se rige por el Derecho laboral. Se consideran directivos los Directores Generales, Gerentes de Unidades y Directores Corporativos. Sus retribuciones siguen el Real Decreto 451/2012.

  39. Artículo 28 — Incompatibilidades

    El personal de la Entidad está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Los altos cargos se rigen por la Ley 12/1995 y su desarrollo.

  40. Artículo 29 — Competencias en materia de personal

    El Consejo de Administración ejerce competencias de personal. Las relaciones laborales se rigen por contratos, Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos.

  41. Artículo 30 — Patrimonio de la entidad

    ADIF tiene patrimonio propio con bienes, derechos y obligaciones. Es titular de infraestructuras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General, salvo las de ADIF-Alta Velocidad.

  42. Artículo 31 — Desafectación

    Los bienes de dominio público innecesarios para servicios esenciales pueden ser desafectados por el Consejo de Administración, incorporándose al patrimonio para enajenación o permuta.

  43. Artículo 32 — Inventario

    La entidad mantiene un inventario actualizado anualmente al 31 de diciembre, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración en el primer trimestre del año siguiente.

  44. Artículo 33 — Recursos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

    Los recursos de ADIF incluyen aportaciones estatales, ingresos por gestión y servicios, tasas, cánones de uso, fondos comunitarios, subvenciones, préstamos y donaciones, según la Ley del Sector Ferroviario.

  45. Artículo 34 — Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios

    Las tasas ingresan en el patrimonio de ADIF. Los cánones se gestionan por ADIF. Las reclamaciones sobre tasas son económico-administrativas; sobre cánones, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  46. Artículo 35 — Operaciones financieras

    El ADIF puede realizar operaciones financieras, como créditos, préstamos, emisión de obligaciones, bonos, pagarés y titulización de derechos de crédito, respetando la Ley General Presupuestaria y los límites de las Leyes de Presupuestos anuales. Las operaciones de las empresas donde participa se reg

  47. Artículo 36 — El programa de actuación plurianual

    El ADIF elabora anualmente un programa de actuación plurianual, conforme a la Ley General Presupuestaria. Este programa, con la documentación del artículo 65 de dicha ley, se remite al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Ministerio de Fomento para su aprobación por el Gobierno.

  48. Artículo 37 — Contabilidad

    El ADIF aplica el régimen de contabilidad de las entidades públicas empresariales según la Ley General Presupuestaria. Además, lleva una contabilidad separada para sus actividades de construcción, administración de infraestructuras y prestación de servicios adicionales, diferenciando la titularidad.

  49. Artículo 38 — Control de eficacia

    El control técnico y de eficacia del ADIF se realiza según la Ley del Sector Ferroviario y la LOFAGE. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce este control, puede realizar inspecciones y auditorías, y requerir información al ADIF en cualquier momento.

  50. Artículo 39 — Control económico y financiero

    El ADIF está sometido al control financiero permanente de la Ley General Presupuestaria, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención Delegada, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  51. Artículo 40 — Elaboración del presupuesto

    La entidad elabora anualmente sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tramitándose según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  52. Artículo 41 — Variación del presupuesto

    Las variaciones presupuestarias siguen la Ley General Presupuestaria. El Consejo de Administración aprueba las modificaciones internas que no incrementen la cuantía del presupuesto y sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio.

  53. Artículo 42 — Cuentas anuales

    Las cuentas anuales, con la propuesta de aplicación de resultados, el informe de gestión y el informe sobre obligaciones económico-financieras del sector público, se someten al Consejo de Administración para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente, debiendo producirse

  54. Artículo 43 — Aplicación de resultados

    El excedente anual se imputa a inversiones y reducción del endeudamiento según el presupuesto de capital. El remanente se ingresa en el Tesoro Público, previa detracción del 20% para crear un fondo de organización y operativas, dotado hasta un máximo del 10% de los gastos del último ejercicio.

  55. Artículo 44 — Régimen tributario

    ADIF sigue el régimen tributario de entidades públicas empresariales, con particularidades de la Ley del Sector Ferroviario. Para el impuesto de transmisiones patrimoniales, se aplica el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto-legislativo 1/1993.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 121/1994, de 28 de enero BOE-A-1994-3245
  • Real Decreto 613/1997, de 25 de abril BOE-A-1997-9216
  • la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 23 de 27 de enero de 2005 BOE-A-2005-1360
  • los arts. 3.1 y 16.1.p), por Real Decreto 458/2010, de 16 de abril BOE-A-2010-6755
  • el art. 15.1, por Real Decreto 104/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-3586
  • los arts. 1, 3, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 17, 23, 27, 30, 31, 33, 34 y 40, por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13727
  • en el CONFLICTO 3157/2005, que la disposición adicional 4 no vulnera las competencias autonómicas interpretada en el sentido del fj 7 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 83/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4903
  • el art. 16.1, sobre revocación de competencias : Resolución de 31 de julio de 2018 BOE-A-2018-11109
  • con el art. 23.2, sobre delegación de competencias: Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-6343
  • el art. 17 sobre delegación de competencias: Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-2762
  • con el art. 32, sobre delegación de competencias: Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-2764
  • con el art. 23.2, sobre delegación de competencias: Resolución de 7 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-16005
  • el art. 17, sobre delegación de competencias: Resolución de 7 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-16008
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 26 de mayo de 2025 BOE-A-2025-12296
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