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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar

También conocida como: RDL 16/2022, RDL 16/22
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8 de septiembre de 2022·22 de mayo de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-14680
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley mejora los derechos de los empleados de hogar, permitiéndoles cobrar el paro y garantizando mayor protección frente al despido y riesgos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

    Se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y se añade una disposición adicional decimoctava.

  2. Artículo segundo — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifica el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

  3. Artículo tercero — Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifica la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): se suprime la letra d) del artículo 251, se añade un párrafo al 267.1.a) y se redacta la disposición transitoria decimosexta.

  4. Artículo cuarto — Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

    Se modifica el Real Decreto 505/1985 sobre el Fondo de Garantía Salarial, añadiendo letra d) al art. 11.1 y apartado 6 al art. 19.

  5. Artículo quinto — Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

    Se modifican las letras b) del artículo 3, y los artículos 5 y 11 del Real Decreto 1620/2011 sobre servicio del hogar familiar.

  6. Artículo sexto — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

    Se modifica el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996), concretamente el apartado 2 del artículo 43.

  7. Disposición adicional primera — Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

    Bonificaciones para empleadores de hogar: 20% reducción aportación común y 80% desempleo (art.1); o 45%/30% por requisitos patrimoniales (art.2). Financiadas por Estado y SEPE. Control del SEPE e Inspección de Trabajo.

  8. Disposición adicional segunda — Asunción de obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales

    Desde el 1 de enero de 2023, los empleadores asumen obligaciones de cotización para trabajadores de hogar con menos de 60 horas mensuales. Deben comunicar datos bancarios y entidad gestora en enero de 2023.

  9. Disposición adicional tercera — Suministro de información al Servicio Público de Empleo Estatal por parte de las Administraciones tributarias

    Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, deben suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre beneficios en la cotización de empleados de hogar.

  10. Disposición adicional cuarta — Comisión para la integración de la perspectiva de género en el listado de enfermedades profesionales

    En 6 meses se crea una comisión con ministerios de Trabajo, Igualdad, Sanidad, Inclusión y sindicatos para reformar el cuadro de enfermedades profesionales e integrar la perspectiva de género.

  11. Disposición adicional quinta — Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

    A los 2 años de entrada en vigor, el Gobierno evaluará la eficacia de las nuevas bonificaciones en la cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar para decidir si se mantienen.

  12. Disposición adicional sexta — Acreditación de competencias

    El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación de competencias para empleadas del hogar dedicadas al cuidado de familiares o personas del ámbito doméstico.

  13. Disposición transitoria primera — Aplicación a los contratos vigentes

    Lo establecido en este real decreto-ley se aplica a los contratos vigentes a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final séptima sobre fechas específicas.

  14. Disposición transitoria segunda — Cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2022

    La cotización por desempleo y al FGS es obligatoria desde el 1/10/2022. Bases: accidentes de trabajo. Tipos (1/10-31/12/2022): desempleo 6,05% (5% empleador, 1,05% empleado); FGS 0,2% (empleador). Liquidación sin recargo.

  15. Disposición transitoria tercera — Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas

    Las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas mantienen vigencia hasta la baja del cuidador. Son incompatibles con la reducción en cotización y otras bonificaciones de este real decreto-ley.

  16. Disposición transitoria cuarta — Plazos extraordinarios en la gestión de ayudas al transporte público

    Plazo extra de 10 días para solicitar ayudas transporte (art. 2-9 RDL 11/2022) y presentar escritos/declaraciones responsables (art. 10 RDL 11/2022). Obligación de reducir precios transporte terrestre mínimo 30% hasta 31/12/2022.

  17. Disposición transitoria quinta — Títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca

    Usuarios de títulos multiviaje AVANT (Ourense-A Coruña, intermedias, Madrid-Salamanca) con 50% dto. entre el 1/9/2022 y la entrada en vigor del RDL 16/2022 tienen derecho a devolución de importes. Los vendidos antes del RDL 11/2022 usados entre el 1/9 y 31/12/2022 pueden solicitar devolución del 100

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, incluyendo la disposición adicional 24ª de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015), arts. 9 y 5 de la Ley 40/2003 (familias numerosas) y el art. 34 bis del RD 2064/1995.

  19. Disposición final primera — Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

    Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo su nueva redacción.

  20. Disposición final segunda

    Modifica los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 4; el apartado 1 del artículo 5; y los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022.

  21. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

    Modifica la disposición final novena del Real Decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

  22. Disposición final cuarta — Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas posteriormente por normas del mismo rango reglamentario.

  23. Disposición final quinta — Títulos competenciales

    Se basa en las competencias estatales de legislación laboral, Seguridad Social, planificación económica y transportes intercomunitarios (artículos 149.1.7.ª, 17.ª, 13.ª y 21.ª de la Constitución).

  24. Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede dictar disposiciones para su desarrollo. Debe aprobar el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 en seis meses.

  25. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepciones: el art. 6 y derogaciones surten efecto el 1/1/2023; el art. 1.1 de la disp. ad. 1, el 1/10/2022; otros efectos dependen del desarrollo reglamentario.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 7, el 9 de septiembre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 11.uno y 19 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo BOE-A-1985-6029
  • el art. 3, la disposición adicional 5 y AÑADE la adicional 18 a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 34 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 43.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, el art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre BOE-A-2003-21052
  • con efectos desde el 1 de abril de 2023, el art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-674
  • los arts. 3.b), 5 y 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17975
  • el art. 33.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional 24; MODIFICA los arts. 251, 267.1.a) y la disposición transitoria 16 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición final 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre BOE-A-2021-15771
  • los arts. 4, 5 y 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio BOE-A-2022-10557

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-16190
  • la disposición transitoria 3 y final 7.4 , por Ley 11/2023, de 8 de mayo BOE-A-2023-11022
  • las disposiciones transitoria 3 y final 7.4, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
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