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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

También conocida como: RD 1620/2011, RD 1620/11
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17 de noviembre de 2011·8 de septiembre de 2022·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2011-17975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los derechos y obligaciones de las personas que trabajan en el servicio doméstico, incluyendo su contrato, salario y vacaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el contrato especial del servicio del hogar familiar entre titular (empleador) y empleado. Incluye tareas domésticas, cuidado de personas, jardinería, conducción, etc.

  2. Artículo 2 — Exclusiones

    No aplica a servicios de empresas, ETTs, cuidadores profesionales/no profesionales por dependencia, familiares asalariados, favores o convivencia 'a la par'. Se presume relación común si hay otros servicios no domésticos, salvo prueba de marginalidad.

  3. Artículo 3 — Fuentes de la relación laboral

    La relación se rige por este real decreto, normativa laboral común supletoria, convenios colectivos, voluntad de las partes en el contrato y usos y costumbres locales y profesionales.

  4. Artículo 4 — Ingreso al trabajo

    La contratación puede ser directa o por servicios públicos/agencias. Se prohíbe toda discriminación (origen, sexo, edad, etc.) en ofertas y acceso al empleo.

  5. Artículo 5 — Forma del contrato

    El contrato se presume indefinido y a jornada completa si no hay pacto escrito. Cualquiera puede exigir formalización por escrito. Debe incluirse información detallada sobre salarios, horarios y pernoctas.

  6. Artículo 6 — Duración del contrato y periodo de prueba

    El contrato puede ser indefinido o temporal. El periodo de prueba máximo es de dos meses. La resolución durante la prueba requiere preaviso de hasta 7 días naturales.

  7. Artículo 7 — Derechos y deberes

    El trabajador tiene los derechos del Estatuto de los Trabajadores. El empleador debe garantizar condiciones de seguridad y salud. Su incumplimiento grave justifica la dimisión.

  8. Artículo 8 — Retribuciones

    Se aplica el Salario Mínimo Interprofesional. El pago es en dinero, pudiendo descontar hasta el 30% por prestaciones en especie. Hay dos gratificaciones anuales. Los recibos deben ser individuales.

  9. Artículo 9 — Tiempo de trabajo

    Jornada máx. 40h/semana. Presencia máx. 20h/mes, retribuida. Descanso diario mín. 12h (10h para hogar interno). Vacaciones: 30 días naturales (15 consecutivos). Menores: máx. 8h/día, sin nocturnas ni extraordinarias.

  10. Artículo 10 — Conservación del contrato de empleados de hogar

    El contrato se conserva si el empleado sigue 7 días en el nuevo domicilio. En traslados temporales puede suspenderse. Si el empleado interno enferma, tiene derecho a alojarse 30 días.

  11. Artículo 11 — Extinción del contrato

    El contrato se extingue por causas del Estatuto o: disminución ingresos/familia, cambio necesidades, o pérdida confianza. Requiere comunicación escrita, indemnización (12 días/año, máx. 6 meses) y preaviso (20 días si >1 año, 7 si no). Incumplir forma/indemnización presume despido común.

  12. Artículo 12 — Comprobación de infracciones

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controla el cumplimiento de la legislación laboral en el servicio del hogar familiar, ejerciendo sus facultades según la Ley 42/1997.

  13. Artículo 13 — Jurisdicción competente

    Los conflictos derivados de esta relación laboral especial se resuelven ante los órganos jurisdiccionales del orden social, conforme al artículo 2 de la Ley 36/2011.

  14. Disposición adicional primera — Comunicación del contenido de los contratos

    La comunicación del contrato y su fin al Servicio Público de Empleo se realiza mediante el alta o baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General, acompañada del contrato si es escrito.

  15. Disposición adicional segunda — Evaluación de impacto, régimen de extinción del contrato y protección por desempleo

    El Ministerio evaluará el impacto en empleo y condiciones hasta el 31/12/2012. Un grupo de expertos informará sobre extinción de contrato y protección por desempleo antes del 31/12/2012. El Gobierno decidirá antes del 31/12/2013.

  16. Disposición adicional tercera — Información administrativa

    El Ministerio de Trabajo facilitará información a empleadores y trabajadores, incluyendo modelos electrónicos o en papel, para cumplir obligaciones formales y documentales del real decreto.

  17. Disposición transitoria primera — Contratos en vigor

    Se aplica a contratos vigentes. La indemnización por desistimiento y el art. 5 (modelos) solo para nuevos contratos. Los empleadores tienen 1 año para formalizar por escrito e informar.

  18. Disposición transitoria segunda — Condición más beneficiosa

    Las condiciones más beneficiosas existentes al entrar en vigor el Real Decreto se mantienen, salvo lo dispuesto en compensación y absorción de salarios del Estatuto de los Trabajadores.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1424/1985. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  20. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y procesal (art. 149.1.6.ª CE), sin perjuicio de la ejecución autonómica.

  21. Disposición final segunda

    Se modifica el RD 1659/1998 para aplicar la información contractual a relaciones laborales superiores a 4 semanas, excluyendo a penados y menores internos.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero surte efectos desde el 1 de enero de 2012.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2011
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17108
  • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • art. 1.3 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio BOE-A-1998-19580
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20026
  • el art. 9, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
  • los arts. 3.b), 5 y 11, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
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