Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
También conocida como: RD 1620/2011, RD 1620/11Esta norma regula los derechos y obligaciones de las personas que trabajan en el servicio doméstico, incluyendo su contrato, salario y vacaciones.
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Qué ha cambiado
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- 17 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-17975
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el contrato especial del servicio del hogar familiar entre titular (empleador) y empleado. Incluye tareas domésticas, cuidado de personas, jardinería, conducción, etc.
Artículo 2 — Exclusiones
No aplica a servicios de empresas, ETTs, cuidadores profesionales/no profesionales por dependencia, familiares asalariados, favores o convivencia 'a la par'. Se presume relación común si hay otros servicios no domésticos, salvo prueba de marginalidad.
Artículo 3 — Fuentes de la relación laboral
La relación se rige por este real decreto, normativa laboral común supletoria, convenios colectivos, voluntad de las partes en el contrato y usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 4 — Ingreso al trabajo
La contratación puede ser directa o por servicios públicos/agencias. Se prohíbe toda discriminación (origen, sexo, edad, etc.) en ofertas y acceso al empleo.
Artículo 5 — Forma del contrato
El contrato se presume indefinido y a jornada completa si no hay pacto escrito. Cualquiera puede exigir formalización por escrito. Debe incluirse información detallada sobre salarios, horarios y pernoctas.
Artículo 6 — Duración del contrato y periodo de prueba
El contrato puede ser indefinido o temporal. El periodo de prueba máximo es de dos meses. La resolución durante la prueba requiere preaviso de hasta 7 días naturales.
Artículo 7 — Derechos y deberes
El trabajador tiene los derechos del Estatuto de los Trabajadores. El empleador debe garantizar condiciones de seguridad y salud. Su incumplimiento grave justifica la dimisión.
Artículo 8 — Retribuciones
Se aplica el Salario Mínimo Interprofesional. El pago es en dinero, pudiendo descontar hasta el 30% por prestaciones en especie. Hay dos gratificaciones anuales. Los recibos deben ser individuales.
Artículo 9 — Tiempo de trabajo
Jornada máx. 40h/semana. Presencia máx. 20h/mes, retribuida. Descanso diario mín. 12h (10h para hogar interno). Vacaciones: 30 días naturales (15 consecutivos). Menores: máx. 8h/día, sin nocturnas ni extraordinarias.
Artículo 10 — Conservación del contrato de empleados de hogar
El contrato se conserva si el empleado sigue 7 días en el nuevo domicilio. En traslados temporales puede suspenderse. Si el empleado interno enferma, tiene derecho a alojarse 30 días.
Artículo 11 — Extinción del contrato
El contrato se extingue por causas del Estatuto o: disminución ingresos/familia, cambio necesidades, o pérdida confianza. Requiere comunicación escrita, indemnización (12 días/año, máx. 6 meses) y preaviso (20 días si >1 año, 7 si no). Incumplir forma/indemnización presume despido común.
Artículo 12 — Comprobación de infracciones
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controla el cumplimiento de la legislación laboral en el servicio del hogar familiar, ejerciendo sus facultades según la Ley 42/1997.
Artículo 13 — Jurisdicción competente
Los conflictos derivados de esta relación laboral especial se resuelven ante los órganos jurisdiccionales del orden social, conforme al artículo 2 de la Ley 36/2011.
Disposición adicional primera — Comunicación del contenido de los contratos
La comunicación del contrato y su fin al Servicio Público de Empleo se realiza mediante el alta o baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General, acompañada del contrato si es escrito.
Disposición adicional segunda — Evaluación de impacto, régimen de extinción del contrato y protección por desempleo
El Ministerio evaluará el impacto en empleo y condiciones hasta el 31/12/2012. Un grupo de expertos informará sobre extinción de contrato y protección por desempleo antes del 31/12/2012. El Gobierno decidirá antes del 31/12/2013.
Disposición adicional tercera — Información administrativa
El Ministerio de Trabajo facilitará información a empleadores y trabajadores, incluyendo modelos electrónicos o en papel, para cumplir obligaciones formales y documentales del real decreto.
Disposición transitoria primera — Contratos en vigor
Se aplica a contratos vigentes. La indemnización por desistimiento y el art. 5 (modelos) solo para nuevos contratos. Los empleadores tienen 1 año para formalizar por escrito e informar.
Disposición transitoria segunda — Condición más beneficiosa
Las condiciones más beneficiosas existentes al entrar en vigor el Real Decreto se mantienen, salvo lo dispuesto en compensación y absorción de salarios del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1424/1985. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y procesal (art. 149.1.6.ª CE), sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final segunda
Se modifica el RD 1659/1998 para aplicar la información contractual a relaciones laborales superiores a 4 semanas, excluyendo a penados y menores internos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero surte efectos desde el 1 de enero de 2012.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 2012.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17108
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- art. 1.3 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio BOE-A-1998-19580
- Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20026
- el art. 9, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
- los arts. 3.b), 5 y 11, por Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14680
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