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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

También conocida como: RDL 16/2013, RDL 16/13
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21 de diciembre de 2013·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13426
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para fomentar los contratos fijos y mejorar la formación de los trabajadores para facilitar su acceso al empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo

    Contrato parcial: obligatorio por escrito, 1 interrupción diaria, mismos derechos. Horas complementarias: máx. 30% (o 60% convenio), preaviso 3 días. Prueba: máx. 6 meses (técnicos) o 2 meses. Jornada irregular: máx. 10% sin convenio, compensación en 12 meses. Reducción: hasta 50% por menores de 12.

  2. Artículo 2 — Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial

    El contrato indefinido parcial para emprendedores tiene incentivos fiscales proporcionales. Los desempleados con 3 meses de prestación pueden compatibilizar el 25% del subsidio con el salario en 15 días. Bonificaciones: 1.000-1.200€/año (16-30 años) y 1.300-1.500€/año (+45 años).

  3. Artículo 3 — Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal

    Las ETT pueden celebrar contratos de puesta a disposición bajo las mismas condiciones que los contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje. Las empresas usuarias reciben las mismas bonificaciones si contratan indefinamente a estos trabajadores.

  4. Artículo 4 — Concreción del requisito de procedencia de otro sector de actividad en los incentivos por la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

    Para incentivos en contratos formativos parciales, el trabajador debe: no tener experiencia (<3 meses), proceder de otro sector CNAE, estar desempleado inscrito 12 meses en 18 anteriores, o carecer de título oficial. Se aplica a contratos con vinculación formativa.

  5. Artículo 5 — Concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios

    Para aportaciones por despidos de mayores de 50 años en empresas con beneficios, se aplica el concepto de grupo de empresas del Código de Comercio, considerando solo los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

  6. Disposición adicional primera — Reducción del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial

    El tipo de cotización por desempleo en contratos temporales parciales se reduce al 8,30% (6,70% empresa, 1,60% trabajador). Esta reducción de un punto porcentual se aplica para el año 2014.

  7. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994). También se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto-ley.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Se dicta al amparo de la Constitución (artículos 149.1.7.ª, 17.ª y 149.1.14.ª), atribuyendo al Estado competencias exclusivas en legislación laboral, Seguridad Social y Hacienda general.

  9. Disposición final segunda — Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación

    Para contratos de formación y aprendizaje hasta el 31/12/2014, si no hay título o centro disponible, la formación usa el fichero del SEPE o la Comunidad Autónoma. En su defecto, la determinan las empresas.

  10. Disposición final tercera — Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social

    La base de cotización incluye la remuneración total mensual. No se computan: gastos de locomoción justificados, traslados, suspensiones, despidos (hasta límites legales), prestaciones SS, mejoras IT, gastos de formación y horas extra (salvo AT/EP). Los empresarios deben comunicar todos los conceptos

  11. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Se añade un apartado 4 al artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplican proporcionalmente a la jornada pactada.

  12. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

    Se añade un apartado al Real Decreto 1620/2011 sobre servicio del hogar familiar. Los trabajadores a tiempo parcial no están obligados a registrar su jornada laboral.

  13. Disposición final sexta — Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

    Para contratos de formación y aprendizaje hasta el 31/12/2014, si no hay título o centro, la formación usa el fichero del SEPE o la Comunidad Autónoma. En su defecto, la determinan las empresas para su validación.

  14. Disposición final séptima — Modificaciones de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  15. Disposición final octava — Ordenación de los incentivos a la contratación

    El Gobierno reordenará los incentivos a la contratación relacionados con la cotización a la Seguridad Social. Incluirá bonificaciones y reducciones vigentes y armonizará requisitos y obligaciones.

  16. Disposición final novena — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  17. Disposición final décima — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Arts. 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • la disposición adicional 7.3 y MODIFICA el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 BOE-A-1994-14960
  • Arts. 12, 14, 34 y 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Art. 43.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • Disposición adicional 16.1 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • Art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17975
  • Disposición transitoria 2.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre BOE-A-2012-13846
  • Arts. 4 y 7 y disposición transitoria 8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • Art. 9.2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 22 de enero de 2014 BOE-A-2014-832
  • la disposición transitoria única, por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • Disposición adicional 2, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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