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En vigorLey

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

También conocida como: L 14/1994, L 14/94
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2 de junio de 1994·1 de marzo de 2023·Jefatura del Estado·BOE-A-1994-12554
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las empresas de trabajo temporal para asegurar que los trabajadores tengan los mismos derechos que en la empresa final.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

27 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto

    La ETT cede trabajadores temporalmente. Puede actuar como agencia de colocación, formación o consultoría si cumple requisitos. Debe informar su condición. Los centros portuarios operan como ETTs específicas.

  2. Artículo 2 — Autorización administrativa

    La ETT necesita autorización única nacional. Requisitos: estructura, exclusividad, obligaciones tributarias/SS, garantía salarial, no sanciones previas y nombre 'ETT'. Mínimo 12 trabajadores indefinidos por 1000 cedidos/año (mín. 3). Resolución en 1 mes o silencio positivo.

  3. Artículo 3 — Garantía financiera

    Las ETT deben constituir una garantía financiera (depósito, aval o póliza) ante la autoridad laboral. Inicialmente equivale a 25 veces el salario mínimo; luego, al 10% de la masa salarial (mínimo inicial). Cubre deudas salariales, indemnizaciones y Seguridad Social.

  4. Artículo 4 — Registro

    La autoridad laboral lleva un Registro de ETT con datos de identificación, dirección y autorización. Se inscriben también suspensiones y cese. La ETT debe identificar su autorización en su publicidad y ofertas de empleo.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de información a la autoridad laboral

    La ETT remite a la autoridad laboral la relación de contratos y masa salarial, que se comparte con órganos de participación. Debe informar sobre cambios de titularidad, apertura/cierre de centros y cese. La autoridad transmite estos datos a las CCAA y al Ministerio.

  6. Artículo 6 — Supuestos de utilización

    El contrato de puesta a disposición cede al trabajador a la empresa usuaria bajo su dirección. Se celebra en los mismos supuestos y condiciones que los contratos temporales, en prácticas o para formación y aprendizaje del Estatuto de los Trabajadores. Debe formalizarse por escrito.

  7. Artículo 7 — Duración

    La duración del contrato sigue lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador continúa prestando servicios tras el plazo, se vincula por contrato indefinido. Es nula cualquier cláusula que prohíba contratar al trabajador al finalizar el contrato.

  8. Artículo 8 — Exclusiones

    Prohibido contratar ETT para sustituir huelguistas, trabajos peligrosos, cubrir puestos amortizados en 12 meses (excepto fuerza mayor) o ceder a otras ETT.

  9. Artículo 9 — Información a los representantes de los trabajadores en la empresa

    La empresa usuaria debe informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y entregar copia básica en 10 días.

  10. Artículo 10 — Forma y duración

    El contrato puede ser indefinido o determinado. Debe formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en 10 días. Se permiten contratos en prácticas, formación, sucesivos y fijo-discontinuo bajo condiciones específicas.

  11. Artículo 11 — Derechos de los trabajadores

    Los trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, jornada, vacaciones) que los empleados directos. Incluye indemnización proporcional de 12 días/año al finalizar contrato determinado.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de la empresa

    La empresa temporal paga salarios y Seguridad Social. Debe destinar el 1% de la masa salarial a formación y garantizar formación en prevención de riesgos. Es nula cualquier cláusula que obligue al trabajador a pagar gastos de selección.

  13. Artículo 13 — Negociación colectiva

    Sin representación legal, las organizaciones sindicales más representativas negocian los convenios colectivos de las ETTs.

  14. Artículo 14 — Aplicación de la normativa laboral común

    La normativa laboral común no se aplica a trabajadores de ETTs que presten servicios exclusivamente bajo dirección y control de la propia ETT.

  15. Artículo 15 — Dirección y control de la actividad laboral

    La empresa usuaria dirige y controla al trabajador en su ámbito. Si hay incumplimiento, lo comunica a la ETT, que aplica sanciones.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de la empresa usuaria

    La empresa usuaria informa sobre riesgos laborales. Responde por seguridad e higiene y recargos de Seguridad Social. Responde subsidiariamente de salarios y Seguridad Social, siendo solidaria si se incumplen los artículos 6 y 8 de esta Ley.

  17. Artículo 17 — Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria

    Los trabajadores pueden presentar reclamaciones a través de los representantes de la empresa usuaria. Tienen derecho a usar servicios comunes (transporte, comedor) e información sobre vacantes en igualdad de condiciones.

  18. Artículo 18 — Centros portuarios de empleo

    Los CPE son empresas mutualistas para estiba portuaria. Socias: titulares de licencia. Obligaciones: mantener empleo, formación no exclusiva, evitar despidos. Garantía financiera: 10% masa salarial o 25 SMI anual.

  19. Artículo 19 — Contratos de puesta a disposición de trabajadores portuarios

    Los centros portuarios de empleo ponen trabajadores a disposición de empresas con licencia o autorización. Los contratos cubren necesidades de estiba y servicios comerciales portuarios definidos en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

  20. Artículo 20 — Relaciones laborales en los centros portuarios de empleo

    Los centros portuarios de empleo contratan trabajadores portuarios por tiempo indefinido o determinado. Los indefinidos se formalizan por escrito. Los temporales pueden convertirse en indefinidos mediante negociación colectiva del sector de estiba.

  21. Artículo 21 — Relación del trabajador portuario con las empresas usuarias

    La empresa titular de la licencia o autorización dirige y controla a los trabajadores portuarios cedidos. Estas empresas cumplen las obligaciones del capítulo IV de esta Ley. Los trabajadores tienen derechos reconocidos por esta ley y la negociación colectiva.

  22. Artículo 22 — Requisitos de la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

    Las empresas de trabajo temporal de la UE o EEE desplazan trabajadores a España si están válidamente constituidas. El contrato de puesta a disposición debe formalizarse por escrito. Se aplican normas sobre desplazamiento transnacional y tributarias.

  23. Artículo 23 — Disposiciones aplicables a las empresas usuarias

    Empresas usuarias españolas pueden contratar ETTs extranjeras válidas. Deben indicar fechas de envío temporal a la UE/EEE y notificarlo a tiempo. Las usuarias extranjeras que envíen trabajadores a España deben notificar el inicio y son responsables del incumplimiento.

  24. Artículo 26 — Disposiciones aplicables a la actividad transnacional de empresas de trabajo temporal españolas

    ETTs españolas pueden enviar trabajadores a la UE/EEE. Se rigen por la Ley española, excepto arts. 8.c y 9. Deben garantizar condiciones del país destino según Directiva 96/71/CE. Las usuarias españolas mantienen responsabilidades según normativa española y directivas europeas.

  25. Disposición adicional primera

    Lo no previsto en esta Ley se aplica la legislación laboral, seguridad social, civil y mercantil según corresponda a las relaciones entre las empresas y trabajadores.

  26. Disposición adicional segunda — Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo

    Prohibido ETT en trabajos con radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos o biológicos grupos 3-4. Hasta 2011, convenios podían limitar ETTs en actividades peligrosas. Desde 2011, se permiten si la ETT tiene comité de seguridad (4 delegados) y el trabajador tiene formación específica acreditada.

  27. Disposición adicional tercera

    Las cooperativas inscritas pueden obtener autorización como ETT. Pueden contratar trabajadores para empresas usuarias aunque los asalariados indefinidos superen el 10% de los socios. Sus relaciones con socios trabajadores se rigen por la legislación de sociedades.

  28. Disposición adicional cuarta — Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal

    Desde el 1/4/2011 se suprimen limitaciones a ETT, salvo excepciones por interés general. Queda prohibido contratar ETT para tareas reservadas por Ley a funcionarios públicos.

  29. Disposición adicional quinta — Autoridad laboral competente en determinados supuestos

    Si la empresa ETT pierde centros en la C. A. que autorizó, la competencia pasa a la C. A. donde tenga centro o a la Dirección General de Empleo del Ministerio si tiene centros en dos o más C. A. En Ceuta o Melilla, corresponde a la Delegación del Gobierno.

  30. Disposición adicional sexta — Ventanilla única

    Se adoptan medidas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, para cumplir el artículo 22 de la Ley 20/2013 sobre unidad de mercado.

  31. Disposición adicional séptima — Normas específicas para el sector de la estiba portuaria

    Las ETT de estiba portuaria se rigen por las normas de los centros portuarios de empleo del artículo 18.3.b) y 7.

  32. Disposición transitoria — Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014

    Las ETT con autorización vigente a 5 de julio de 2014 pueden operar por tiempo ilimitado en todo el territorio sin nueva autorización. La autoridad competente es la que concedió la autorización inicial o la última si hubo ampliación o reducción.

  33. Disposición final única

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1994
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 1 de julio de 1949 BOE-A-1972-753
  • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • la Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
  • el art. 2 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11609

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto 4/1995, de 13 de enero BOE-A-1995-2520
  • la disposición adicional 2, por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • el art. 17.1, por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-10693
  • el art. 17.1, por Ley 63/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1997-27989
  • los arts. 19 y 20 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • los arts. 2, 5 a 9, 11, 12, 19 y 20 , por Ley 29/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15683
  • un capítulo VI , por Ley 45/1999, de 29 de noviembre BOE-A-1999-22895
  • sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero BOE-A-1999-4525
  • el capítulo V, por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
  • el art. 10.1, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • los arts. 8.c) y 10, por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • sobre Comunicación mediante la presentación de copia del contrato de trabajo por parte del empresario: Orden de 2 de enero de 2001 BOE-A-2001-173
  • el art. 8.c), por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4291
  • el art. 8.c), por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
  • el art. 8.c), por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • los arts. 8.b), 11, 16.3, 17, la disposición adicional 2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
  • arts. 8.b), 11.1, 16.3, 17.2 y 3, la disposición adicional 2 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-9542
  • los arts. 1 y 2, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero BOE-A-2012-2076
  • los arts. 1, 2, 4, por Ley 3/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9110
  • los arts. 6.2, 7.1 y 10.2, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13426
  • los arts. 6.2, 7.1, 10.2 y 12, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero BOE-A-2013-2030
  • los arts. 6.2, 7.1, 10.2, 11.2 y 12, por Ley 11/2013, de 26 de julio BOE-A-2013-8187
  • Arts. 1 a 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 1 a 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria única, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • en el Recurso 5099/2014, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1 a 5 y las disposiciones adicionales 5 y 6 y transitoria única de la Ley 14/1994, en la redacción dada por el art. 116 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11713
  • con la disposiicón final única y aprueba el el Reglamento de las empresas de trabajo temporal: Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo BOE-A-2015-6838
  • en el Recurso 283/2015, la incostitucionalidad y nulidad del art. 2.4, en la redacción dada por el art. 116.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por Sentencia 69/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10511
  • el art. 1 y SE AÑADE el capítulo V, la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-4668
  • el art. 10.3, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21788
  • los arts. 24, 25, 26 y SE MODIFICA los arts. 23, 26.2, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • el art. 18 y la disposición adicional 7, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3198
  • el art. 11.1, por Ley 4/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5366
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