Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
También conocida como: L 45/1999, L 45/99Esta ley regula los derechos y condiciones de los trabajadores que son enviados temporalmente por su empresa a trabajar a otro país de la UE.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece condiciones mínimas para trabajadores desplazados temporalmente a España por empresas de la UE o EEE. No aplica a marina mercante ni a desplazamientos formativos sin prestación de servicios transnacional.
Artículo 2 — Definiciones
Se define desplazamiento transnacional: por cuenta de empresa, a centro propio/grupo o por ETT. Incluye trabajadores de ETT enviadas a España. Se definen autoridad peticionaria y receptora para cooperación en sanciones transfronterizas.
Artículo 3 — Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados
Los empresarios deben garantizar condiciones laborales españolas: tiempo de trabajo, salario, igualdad, prevención de riesgos, sindicación y alojamiento. Excepciones: vacaciones y salario si el desplazamiento dura menos de 8 días. Tras 12 meses, se aplican reglas adicionales salvo extinción de pacto
Artículo 4 — Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados
Se garantiza salario mínimo anual base, complementos, pagas extra y horas extra, sin tributos ni cotizaciones obreras ni mejoras voluntarias SS. En cesión, se percibe retribución convenio empresa usuaria (descanso, pagas, vacaciones), cuantificada por ella y consignada en contrato.
Artículo 5 — Comunicación de desplazamiento
El empresario comunica el desplazamiento antes del inicio a la autoridad laboral española por vía electrónica. Debe incluir identificación empresa y trabajadores, lugar trabajo, duración, prestación servicios y representantes en España. Excepción: desplazamientos <8 días (art. 2.1.1 a/b). ETTs aport
Artículo 6 — Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación
Los empresarios deben comparecer ante Inspección y aportar documentación justificativa. Durante el desplazamiento, deben tener disponibles contratos, recibos salarios, registros horarios y autorizaciones trabajo terceros países. Tras finalizar, se aportan si se requieren. Daños salud se notifican.
Artículo 7 — Órgano competente en materia de información
La autoridad laboral local informa sobre condiciones de trabajo. Atiende peticiones de empresas, sindicatos, trabajadores y otros Estados. La información puede solicitarse por cualquier medio, incluido electrónico.
Artículo 8 — Funciones en materia de inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de esta ley, conforme a la Ley 23/2015. Los incumplimientos se sancionan según el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Artículo 8 bis
Las autoridades evalúan globalmente elementos fácticos (sede, contratación, contratos, volumen negocios, tiempo trabajo, retorno, gastos) para determinar si hay actividades sustantivas o trabajador desplazado real. La ausencia de elementos no excluye desplazamiento. Si hay fraude, aplica legislación
Artículo 9 — Cooperación con las Administraciones públicas de otros Estados en materia de información e inspección
La autoridad laboral e Inspección cooperan con administraciones de otros Estados miembros UE o EEE para intercambiar información e inspeccionar. La cooperación incluye responder peticiones de información sobre abusos o trabajo ilegal, enviar documentos y se presta gratuitamente. Se respeta la LOPD.
Artículo 14 — Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración
Las limitaciones para contratar con la Administración por infracciones muy graves se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 15 — Ejercicio de la potestad jurisdiccional
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las litigiosidades de esta ley, conforme a los artículos 2.n) y 2.t) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 16 — Competencia
Los tribunales sociales españoles son competentes si el trabajador estuvo desplazado en España, según la Ley Orgánica 6/1985 y el Reglamento UE 1215/2012. La competencia sigue la Ley 36/2011.
Artículo 17 — Derecho supletorio
En todo lo no previsto en esta sección, se aplica como derecho supletorio la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Artículo 18 — Ámbito de aplicación de las normas especiales
Las normas especiales solo aplican a trabajadores por cuenta ajena. El resto de la ley aplica si no hay conflicto, excepto vacaciones y salario, que siempre rigen. Se define Estado de establecimiento y se aplica a terceros países con acceso a la UE.
Artículo 19 — Exclusiones en el transporte internacional de mercancías
No se considera trabajador desplazado al conductor de mercancías en transporte bilateral España-UE o viceversa. Se permite carga/descarga en tránsito si no es cabotaje. La exclusión requiere registro manual de fronteras hasta instalación de tacógrafos inteligentes.
Artículo 20 — Exclusiones en el transporte internacional de viajeros
No se considera desplazado al conductor de viajeros en transporte bilateral España-UE o excursiones locales. Se permite recoger/dejar viajeros en tránsito si no hay servicio interno. Requiere registro manual de fronteras hasta tacógrafos inteligentes.
Artículo 21 — Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento
El transporte de cabotaje siempre es desplazamiento. El transporte internacional no bilateral es desplazamiento si cumple la ley. Si las actividades adicionales exceden los artículos 19 y 20, se considera desplazamiento.
Artículo 22 — Comunicaciones sobre el desplazamiento de conductores
La empresa transportista debe comunicar el desplazamiento antes del inicio vía formulario IMI multilingüe con datos de empresa, conductor, fechas, vehículos y tipo de servicio. La información se guarda 24 meses. Los cargadores y operadores deben verificar el cumplimiento.
Artículo 23 — Obligaciones documentales de la empresa transportista en caso de desplazamiento de conductores
La empresa debe tener docs del conductor (comunicación IMI, prueba transporte, tacógrafo). Tras el desplazamiento, la Inspección puede pedir más docs (remuneración, contrato, horarios, pagos) en 8 semanas. Si no responde, se solicita asistencia. España envía docs en 25 días hábiles.
Artículo 24 — Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20
En controles de carretera, solo se podrá exigir a los conductores la prueba en papel o electrónica de los transportes (como e-CMR) y los datos del tacógrafo, según los artículos 19 y 20.
Artículo 25 — Cómputo del periodo de desplazamiento
El desplazamiento finaliza al salir del país de acogida. Este periodo no se acumula a desplazamientos previos del mismo conductor o de su sustituto en operaciones internacionales.
Disposición adicional primera — Desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional efectuados por empresas establecidas en España
Las empresas españolas que desplacen trabajadores a la UE o EEE deben garantizar las condiciones de trabajo locales según la Directiva 96/71/CE y la (UE) 2020/1057. El incumplimiento es infracción administrativa, sancionable de oficio por la Inspección de Trabajo. Los tribunales sociales españoles son competentes para los litigios, sin perjuicio de acciones en el país de destino.
Disposición adicional segunda — Obligaciones y responsabilidades de las empresas usuarias y de las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados
Las empresas usuarias y receptoras asumen las obligaciones y responsabilidades de la legislación española con los trabajadores desplazados.
Disposición adicional tercera — Representantes de los trabajadores desplazados
Los representantes de trabajadores desplazados pueden ejercer acciones administrativas o judiciales y tienen las competencias reconocidas por la legislación española.
Disposición adicional cuarta — Aplicación a empresas de otros Estados
Esta Ley se aplica a empresas de Estados distintos a los del artículo 1.2, si pueden prestar servicios en España conforme a Convenios internacionales aplicables.
Disposición adicional quinta — No afectación de la legislación de extranjería
Esta ley no afecta a la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de extranjeros en España.
Disposición adicional sexta — Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores
El Ministerio de Empleo y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo para el registro electrónico central de desplazamientos, garantizando su intercomunicación efectiva en seis meses.
Disposición adicional séptima — Reconocimiento y asistencia mutuos en la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de desplazamiento de trabajadores
Las sanciones por desplazamiento laboral transfronterizo se notifican y ejecutan mediante el Sistema IMI. Se reconocen sin más formalidad, salvo si el importe es inferior a 350 euros, los costes son desproporcionados o vulneran derechos fundamentales. Se aplica a infracciones del Orden Social y a la
Disposición adicional octava — Otras obligaciones derivadas de la legislación de la Unión Europea
Los artículos 5 y 6 de esta ley se entienden sin perjuicio de otras obligaciones de la UE, como la Directiva 89/391/CEE y el Reglamento (CE) n.º 883/2004, o la normativa española aplicable.
Disposición adicional novena — Actualización de la información
El Ministerio de Trabajo y Economía Social debe mantener actualizada la web de desplazamiento transnacional y la información en la ficha de país de la Comisión Europea.
Disposición adicional décima — Apoyo a las iniciativas de los interlocutores sociales
Se podrá apoyar a los interlocutores sociales para informar a empresas y trabajadores sobre condiciones de empleo en desplazamientos transnacionales, respetando su autonomía.
Disposición adicional undécima — Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países
Las empresas de terceros países sin acceso al formulario IMI comunicarán el desplazamiento por vía electrónica a la autoridad laboral española competente por el territorio del servicio o cabotaje.
Disposición final primera — Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Se añade un capítulo a la Ley 14/1994 regulando la actividad transnacional de las ETT. Se establecen requisitos para ETT de la UE/EEE en España, infracciones graves y muy graves, y sanciones que pueden incluir prohibición de actividad por reincidencia.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo
El Gobierno dictará las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
- un capítulo VI a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
- la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-1997-80074
Leyes que la modifican
- los arts. 10 a 13, por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060
- el art. 3.1.c), por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5855
- con modificación de los arts. 6.1, 7.3 y disposición final 1, del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, en BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017 BOE-A-2017-6471
- la disposición adicional 1.4 y SE MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 5, 8 bis, 9 y la disposición adicional 9, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE el capítulo V y la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3290
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