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En vigorOrden

Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla

También conocida como: O 770/2003, O 770/03
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5 de abril de 2003·27 de septiembre de 2013·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2003-6932
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas deben comunicar los contratos de trabajo y sus copias básicas al SEPE utilizando medios electrónicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden define los datos obligatorios a comunicar a Servicios Públicos de Empleo sobre contratos laborales. Regula el uso de medios telemáticos y aprueba una aplicación informática del Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Artículo 2 — Contenido de las comunicaciones

    Las comunicaciones de contratos laborales deben incluir los datos obligatorios detallados en el anexo I de esta orden.

  3. Artículo 3 — Autorización para el uso de medios telemáticos

    La autorización telemática la otorgan los Servicios Públicos de Empleo a empresas, profesionales colegiados, el Ministerio de Industria y Turismo, organismos PAIT y Centros VUE, limitándose su uso a la tramitación del DUE.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para llevar a cabo la solicitud de autorización administrativa y contenido de la misma

    Los Servicios Públicos de Empleo establecen el documento de solicitud con las condiciones a aceptar. Este se facilita telemáticamente y exige identificación del solicitante mediante documentación o firma electrónica.

  5. Artículo 5 — Contenido de la solicitud de autorización administrativa para el uso de medios telemáticos

    La solicitud debe incluir: datos personales (nombre, NIF/NIE) del representante; datos de la empresa o profesional (NIF/NIE, cuenta cotización, dirección, email o número afiliación); y si es en nombre propio o de terceros.

  6. Artículo 6 — Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa

    Los solicitantes deben tener cuenta de cotización asignada a su NIF/NIE en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Los profesionales colegiados sin cuenta cotización pueden usar su número de afiliación a la Seguridad Social.

  7. Artículo 7 — Resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo

    Los Servicios Públicos de Empleo resuelven y notifican solicitudes de autorización en 15 días. La autorización permite comunicar contratos desde cualquier ubicación mientras se cumplan las condiciones fijadas.

  8. Artículo 8 — Impresión de documentos

    Los Servicios Públicos de Empleo permiten imprimir documentos y certifican la validez de los datos mediante una huella electrónica de seguridad para que surtan efectos ante terceros.

  9. Artículo 9 — Aplicación Web del Servicio Público de Empleo Estatal

    Se crea un registro telemático en el SEPE para intercambiar información laboral. Los usuarios solicitan autorizaciones y realizan comunicaciones a través de la aplicación 'Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet' en www.sepe.es.

  10. Artículo 10 — Funcionalidad de la Aplicación

    La aplicación permite: 1) Solicitud y concesión de autorizaciones de uso. 2) Transmisión del contenido de las comunicaciones. 3) Consultas sobre gestión de autorizaciones y comunicaciones realizadas por usuarios.

  11. Artículo 11 — Solicitud y concesión de las autorizaciones

    Empresas y colegiados solicitan autorización telemáticamente. Deben presentar documento impreso en 30 días. El Servicio Público de Empleo resuelve en 15 días. La concesión se notifica por correo electrónico.

  12. Artículo 12 — Comunicación del contenido de la contratación laboral y de las copias básicas de la misma

    Los usuarios autorizados comunican contratación individual o múltiple. La individual puede ser con datos previos o cumplimentando modelo. La múltiple transmite ficheros. La aplicación también sirve para copias básicas.

  13. Disposición adicional primera — Coste Económico

    El registro telemático creado en el Servicio Público de Empleo Estatal se atenderá con los medios personales y materiales del Instituto Nacional de Empleo.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación de disposiciones

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta norma, expresamente la Orden de 2 de enero de 2001.

  15. Disposición final primera — Desarrollo Informático

    Se autoriza a la Dirección General del INEM a dictar resoluciones para desarrollar la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, adaptándose a cambios normativos y tecnológicos.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 2003
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 2 de enero de 2001 BOE-A-2001-173
  • el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-3398

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5, 6, 9, 11 y el anexo I, por Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre BOE-A-2013-10031
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