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En vigorLey

Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida

También conocida como: L 63/1997, L 63/97
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30 de diciembre de 1997·10 de julio de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-27989
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca fomentar los contratos fijos frente a los temporales, facilitando la contratación estable y ajustando las indemnizaciones por despido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Forma, duración y modalidades del contrato de trabajo

    Se modifican contratos: deben constar por escrito los de prácticas, formación, parcial, fijo-discontinuo, relevo, obra/servicio y >4 semanas. Los formativos tienen duración 6m-2a (3-4a minusválidos). El parcial indefinido aplica a trabajos fijos. El relevo sustituye a quien reduce jornada 50% cerca

  2. Artículo segundo — Derechos y deberes derivados del contrato

    El Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo y otorgar subvenciones para fomentar el empleo estable y la conversión de contratos temporales en indefinidos.

  3. Artículo tercero — Extinción del contrato de trabajo

    Se permite la extinción de contratos por amortización de puestos de trabajo acreditada objetivamente. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en este supuesto.

  4. Artículo cuarto — Negociación colectiva

    La negociación colectiva podrá articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos en el ámbito correspondiente.

  5. Artículo quinto — Empresas de trabajo temporal

    Los trabajadores de empresas de trabajo temporal pueden presentar reclamaciones sobre condiciones laborales a través de los representantes de la empresa usuaria, sin ampliar sus horas retribuidas.

  6. Disposición adicional segunda — Contratos para la formación en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social dependientes de las Administraciones Públicas educativas competentes

    La disposición adicional segunda sobre contratos en escuelas-taller, casas de oficios y programas de garantía social queda derogada.

  7. Disposición transitoria primera — Normas transitorias en materia de modalidades de contratación

    Los contratos previos a la Ley 63/1997 se rigen por la normativa de su fecha. Los eventuales por convenios del RDL 8/1997 siguen vigentes hasta su fin. Los de aprendizaje se equiparan a formación (art. 11.2.d ET). Si duraron menos de 2 años, se puede completar el plazo restante.

  8. Disposición transitoria segunda — Extinciones de contratos producidas antes de la entrada en vigor de esta Ley

    Las extinciones de contratos por causa objetiva del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, producidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, se rigen por las disposiciones vigentes en la fecha de la extinción.

  9. Disposición transitoria tercera — Retribución de los trabajadores menores de dieciocho años contratados para la formación

    Los menores de 18 años contratados para formación tienen como garantía mínima el 85% del salario mínimo interprofesional correspondiente a su edad, hasta equipararse con los mayores.

  10. Disposición transitoria cuarta — Protección social de los trabajadores con contratos para la formación y a tiempo parcial

    El Gobierno debe adoptar disposiciones en 3 meses para garantizar la incapacidad temporal en contratos formación y cobertura total en parcial (<12h/semana o 48h/mes). La cotización se regula reglamentariamente; hasta entonces, formación sigue reglas aprendizaje y parcial las normas vigentes.

  11. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan normas contrarias y, expresamente: disp. add. 1ª y 3ª del ET; disp. add. 6ª Ley 13/1996 (art. 44 Ley 42/1994, salvo minusválidos); art. 144 LGSS (excl. contratos aprendizaje previos); arts. 1, 5 y 6 RD 2546/1994; y el Real Decreto-ley 8/1997.

  12. Disposición final primera — Disposiciones de desarrollo

    El Gobierno dictará las disposiciones precisas para el desarrollo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio BOE-A-1985-16663
  • el art. 17.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • el Último párrafo del apartado 1 del art. 144 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • arts. 1.D), 5 y 6 en lo mencionado del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre BOE-A-1995-2046
  • disposiciones adicionales primera y tercera y modifica los arts. 8.2, 11, 12, 15.1, 17.3, 52.C), 85 y disposición adicional segunda de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • lo indicado de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-10693

Leyes que la modifican

  • con la disposición transitoria 4, en materia de Seguridad Soial: Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-8426
  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 12/2001, de 9 de julio BOE-A-2001-13265
  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto-ley 5/2001, de 2 de marzo BOE-A-2001-4291
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