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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

También conocida como: RDL 9/2019, RDL 9/19
Ver en BOE
30 de marzo de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-4668
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de trabajo temporal pueden contratar a estibadores para cargar y descargar mercancías en los puertos españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto-ley 9/2019 consolida la liberalización del régimen de trabajadores para el servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del TJUE de 2014 sobre el procedimiento de infracción 2009/4052.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

    Se crean los centros portuarios de empleo (CPE) para estiba. Deben tener licencia, 2+ trabajadores fijos y garantía del 10% salarial (mín. 25 SMI). Los contratos temporales se rigen por la ley, con dirección de la empresa usuaria.

  3. Artículo 3 — Facultades de organización y dirección

    La empresa titular de la licencia portuaria dirige y organiza el trabajo. Puede designar personal. La negociación colectiva establece medidas de flexibilidad, productividad y calidad. Los agentes sociales pueden acordar reglas sobre adscripción, estabilidad, tiempo de trabajo, movilidad, polivalenci

  4. Artículo 4 — Estabilidad y calidad en el empleo

    Sindicatos y empresas pueden pactar medidas de subrogación para mantener el empleo si la SAGEP deja de ser accionista o se disuelve. Si la SAGEP se transforma en centro portuario de empleo, este se subroga como empleador. Estas facultades son transitorias.

  5. Artículo 5

    La manipulación de mercancías requiere el certificado de profesionalidad 'Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo'. También pueden trabajar los grupos 0 y I del IV Acuerdo para la estiba bajo contrato de formación y aprendizaje.

  6. Disposición adicional primera — Informe de evolución

    El Ministerio de Fomento remite anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe sobre la evolución de la liberalización de la estiba, incluyendo empleo, flujos de trabajadores, condiciones laborales y competitividad portuaria.

  7. Disposición adicional segunda — Normativa convencional

    Las normas convencionales vigentes deben adaptarse en nueve meses a este real decreto-ley, al Real Decreto-ley 8/2017 y al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Transcurrido el plazo, los convenios que incumplan serán nulos de pleno derecho.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el apartado 2 de la disposición final tercera y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2017, y la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, hacienda general, deuda del Estado y puertos de interés general.

  10. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    Se excluye el mínimo por operación de aterrizaje para helicópteros comerciales regulares con origen en helipuertos de Ceuta y Algeciras en aeropuertos Aena SME.

  11. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    SENASA se considera medio propio del Estado. Debe realizar trabajos en 13 materias aeronáuticas, desde formación hasta investigación, seguridad y gestión de subvenciones.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, que modifica la Ley 14/1994 sobre empresas de trabajo temporal para adaptarla a la estiba portuaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 y AÑADE el capítulo V, la disposición adicional 7 a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
  • el art. 67.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • el art. 75.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • la disposición final 3.2, la adicional 1, el anexo I y MODIFICA el art. 3.1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5270
  • la disposición final 43 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 3 de abril de 2019 BOE-A-2019-5327
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