Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
También conocida como: RDL 9/2019, RDL 9/19Esta norma regula cómo las empresas de trabajo temporal pueden contratar a estibadores para cargar y descargar mercancías en los puertos españoles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto-ley 9/2019 consolida la liberalización del régimen de trabajadores para el servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del TJUE de 2014 sobre el procedimiento de infracción 2009/4052.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Se crean los centros portuarios de empleo (CPE) para estiba. Deben tener licencia, 2+ trabajadores fijos y garantía del 10% salarial (mín. 25 SMI). Los contratos temporales se rigen por la ley, con dirección de la empresa usuaria.
Artículo 3 — Facultades de organización y dirección
La empresa titular de la licencia portuaria dirige y organiza el trabajo. Puede designar personal. La negociación colectiva establece medidas de flexibilidad, productividad y calidad. Los agentes sociales pueden acordar reglas sobre adscripción, estabilidad, tiempo de trabajo, movilidad, polivalenci
Artículo 4 — Estabilidad y calidad en el empleo
Sindicatos y empresas pueden pactar medidas de subrogación para mantener el empleo si la SAGEP deja de ser accionista o se disuelve. Si la SAGEP se transforma en centro portuario de empleo, este se subroga como empleador. Estas facultades son transitorias.
Artículo 5
La manipulación de mercancías requiere el certificado de profesionalidad 'Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo'. También pueden trabajar los grupos 0 y I del IV Acuerdo para la estiba bajo contrato de formación y aprendizaje.
Disposición adicional primera — Informe de evolución
El Ministerio de Fomento remite anualmente a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe sobre la evolución de la liberalización de la estiba, incluyendo empleo, flujos de trabajadores, condiciones laborales y competitividad portuaria.
Disposición adicional segunda — Normativa convencional
Las normas convencionales vigentes deben adaptarse en nueve meses a este real decreto-ley, al Real Decreto-ley 8/2017 y al artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Transcurrido el plazo, los convenios que incumplan serán nulos de pleno derecho.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el apartado 2 de la disposición final tercera y el anexo I del Real Decreto-ley 8/2017, y la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 6/2018.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación laboral, hacienda general, deuda del Estado y puertos de interés general.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se excluye el mínimo por operación de aterrizaje para helicópteros comerciales regulares con origen en helipuertos de Ceuta y Algeciras en aeropuertos Aena SME.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
SENASA se considera medio propio del Estado. Debe realizar trabajos en 13 materias aeronáuticas, desde formación hasta investigación, seguridad y gestión de subvenciones.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, que modifica la Ley 14/1994 sobre empresas de trabajo temporal para adaptarla a la estiba portuaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1 y AÑADE el capítulo V, la disposición adicional 7 a la Ley 14/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12554
- el art. 67.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- el art. 75.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- la disposición final 3.2, la adicional 1, el anexo I y MODIFICA el art. 3.1 del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo BOE-A-2017-5270
- la disposición final 43 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
Leyes que la modifican
- por Resolución de 3 de abril de 2019 BOE-A-2019-5327
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